Sobre la limitación de la actualización de renta para amortiguar la subida por IPC y propuestas de futuro

grafico ipc

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Tiempo de lectura estimado: 12 minutos

Ayer se aprobó en Consejo de Ministros (y hoy se ha publicado en el BOE) un nuevo decreto-ley para mitigar los efectos que la guerra de Ucrania está teniendo en la economía española. Muchos de esos efectos son bien conocidos porque nos afectan a todos, especialmente la subida del precio de carburantes y gas, con el efecto que esto último tiene también en la factura de la luz. 

ACTUALIZACIÓN 26 JUNIO 2022: se ha publicado un nuevo decreto que prorroga la medida de la que hablamos en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2022

ACTUALIZACIÓN 28 DICIEMBRE 2022: publicado nuevo Real Decreto-ley 20/2022 que prorroga la limitación del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2023.

Otro impacto importante que ha tenido la guerra de Ucrania ha sido en el IPC, y con ello, en las actualizaciones de las rentas de alquiler. Ya dijimos hace meses que habría problemas con esto, pero nos quedamos cortos porque era muy improbable que después de una pandemia mundial y la erupción de un volcán en España, nos encontráramos con una guerra en Europa. 

Esto ha generado una situación complicada para los inquilinos. No solo por la subida de la calefacción, la electricidad…, que eso nos afecta a inquilinos y a propietarios. Sino porque a esas subidas que estamos experimentando todos se une una subida histórica en el IPC y por tanto, en la actualización anual de la renta. Así que el Gobierno debía intervenir e, igual que en los meses duros de la pandemia, cuando se establecieron fórmulas como los ERTE, era importante también poner en marcha medidas para evitar que la incontrolable subida de la inflación afectara a la parte más débil, en este caso a los arrendatarios. Además las dudas sobre cómo actualizar las rentas de alquiler son muy numerosas, incluida también saber si se puede subir el ipc de los años anteriores.

1.- En qué consiste la medida aprobada por el gobierno: limitar la actualización de la renta al 2%

El decreto incluye un artículo, el 46, en el que básicamente se limita la actualización de la renta al Índice de Garantía de la Competitividad, que hoy está en 2,1%, pero que a la hora de aplicarlo no puede bajar de 0 (aunque sea negativo) ni subir de 2% (aunque el valor sea superior). El IGC es el índice que se utilizaría para actualizar la renta en caso de que no se indicara en el contrato de arrendamiento la forma de actualización. 

Luego hay letra pequeña y matices. En el caso de pequeños arrendadores lo que se plantea es que se puede negociar la actualización de la renta entre arrendador y arrendatario y que si no hay acuerdo, se aplica el IGC (el máximo de 2%). Es decir, que si las partes están de acuerdo en seguir actualizando por IPC, pues por IPC y si acuerdan 3%, pues 3%. En el caso de grandes arrendadores (más de 10 inmuebles) puede haber pacto pero no superior al IGC. En la práctica es un poco absurdo porque el decreto ley dice que si no hay acuerdo va al IGC, así que es muy fácil no llegar a un acuerdo y forzar ir al 2%. Nosotros hoy estamos enviado las notificaciones de las actualizaciones de abril, que ya enviamos por IPC hace unos días, y las estamos mandando todas al 2%, salvo aquellas en las que ya hubo un pacto inferior al IPC, y que estamos gestionando individualmente.

2.- Preguntas frecuentes sobre el límite de la subida de alquiler

En este bloque iremos recogiendo las preguntas más frecuentes que nos llegan en relación a este Decreto-Ley que limita la actualización de rentas de alquiler.

¿El límite de actualización de la renta se aplica a mi contrato?

El límite se va a aplicar a los contratos de vivienda habitual que cumplen una anualidad entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2023. Si tu contrato cumplió la anualidad antes del 30 de marzo de 2022, en 2022 se habrá actualizado aplicando el IPC, pero en 20232 se actualizará aplicando el IGC, con el máximo del 2%.

Mi contrato cumplió una anualidad en marzo 2022 (o antes) y mi casero me acaba de comunicar la actualización de la renta en abril. ¿Se me aplica la limitación del 2%?

No porque tu contrato cumplió la anualidad antes de la entrada en vigor del real decreto ley, que es la fecha que se tiene en cuenta para saber si se aplica o no el límite. Esto se refiere a la actualización de 2022. En 2023 si se aplicaría el límite del 2%

¿Se aplica la limitación de la actualización de la renta a un contrato de local comercial?

No, solo se aplica a alquiler de vivienda habitual, ni siquiera a un alquiler temporal para uso distinto a vivienda (como puede ser un piso de estudiantes, un alquiler por desplazamiento laboral, etc.)

¿Se puede pactar entre arrendador y arrendatario una subida superior al 2%?

Si el arrendador es «gran tenedor» (tiene más de 10 inmuebles alquilados), no. Si no lo es, se puede pactar una subida superior al 2% si ambas partes están de acuerdo. Si no hay acuerdo, la actualización máxima será del 2%

Durante el período de vigencia del real decreto ley, ¿el límite máximo va a ser siempre del 2%?

En realidad no porque lo que dice el RDL es que el límite máximo lo marcará el Índice de Garantía de la Competitividad. De manera que si ese índice llegara a estar por debajo del 2%, se aplicaría ese valor, no pudiendo ser éste inferior al 0%. Es decir, el valor va a estar siempre entre 0 y 2%

¿Cómo puedo saber el valor actual del Índice de Garantía de la competitividad?

Entrando en la web del INE o buscando en internet «igc ine» debería salirte la última nota informativa. Ten en cuenta que el IGC se publica hacia el día 20 de cada mes, así que para saber qué índice se aplica a tu contrato debes saber antes qué índice es el último publicado antes de que se cumpla la anualidad de tu contrato. Puedes ver las fechas en las que se publican los índices mensuales en el calendario de de publicaciones del INE.

Mi contrato cumplió su anualidad antes del 30 de marzo DE 2022 pero el arrendador me comunica ahora la actualización de la renta, ¿se aplica el máximo del 2%?

No, porque en el momento en que tu contrato de alquiler cumplió la anualidad, que es cuando debería haberte comunidado la actualización de la renta, no estaba en vigor el real decreto ley que limita la actualización de la renta. Lo que tampoco puede exigirte es la actualización de los meses que han pasado entre la anualidad y el momento en que te comunica la actualización, es decir, no se puede aplicar con efectos retroactivos.

¿Se aplica la limitación de la subida del alquiler a contratos de habitación, pisos de estudiantes o alquileres temporales?

No, la limitación solo se aplica a alquiler de vivienda habitual regulado por la LAU.

Mi contrato cumple una anualidad el 1 de julio de 2022, ¿se aplica la limitación de la actualización de la renta?

Si porque el nuevo Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio ha prorrogado esta medida hasta el 31 de diciembre.

Si no me han actualizado la renta los años anteriores, ¿lo pueden hacer ahora?

Si, lo pueden hacer en cualquier momento, incluso sin esperar a cumplir la anualidad, pero sin aplicarlo retroactivamente.

3.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

El Real Decreto publicado en diciembre (artículo 71) incluye también una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual que vencen antes del 30 de junio de 2023. Estos son los contratos que están en alguna de estas situaciones:

  1. Que cumplen el plazo de prórrogas obligatorias (3 o 5 años) antes de esa fecha
  2. Que ya han cumplido el plazo de prórrogas obligatorias pero el contrato sigue en vigor (situación de tácita reconducción).

El objeto de esta prórroga obligatoria es que en una renovación del contrato los arrendadores no puedan subir la renta más allá del 2%, al menos durante esos seis meses de prórroga extraordinaria.

Para que se produzca esta prórroga los inquilinos deberán solicitarlo a los propietarios, preferente por escrito, y los propietarios no podrán denegarla salvo que previamente hayan informado a los inquilinos la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o de familiares en primer grado, o que se hayan establecido otros acuerdos entre las partes.

4.- Es necesaria una solución a futuro en la actualización de rentas

El decreto-ley que conocemos hoy es una solución temporal, de momento hasta junio. Pero habría que buscar una solución a largo plazo que dé estabilidad a las rentas de alquiler, tanto para la parte arrendadora como para la arrendataria. Hace unos meses ya comentábamos en redes sociales que nos gusta el planteamiento de IGC, de limitar la variación al tramo entre 0 y 2%, independientemente del valor del IGC. Es decir, que si el IGC está en negativo, se aplica 0% y no baja la renta, lo que da una cierta garantía al propietario. Y si el IGC está por encima del 2%, como es el caso este mes, la subida máxima que se puede aplicar es el 2%. Este criterio es independiente del índice que apliquemos y se podría utilizar muy fácilmente aplicando el IPC. Sin embargo hoy por hoy es ilegal porque la LAU no permite actualizar por encima del IPC. Así que en el caso de que éste fuese negativo, actualizar al 0% sería ilegal. 

Otra opción sería aplicar el índice de la inflación subyacente, que es como el IPC, pero sacando los elementos que pueden tener mayor volatilidad en cuanto a subidas y bajadas de precio, básicamente carburantes y alimentos no elaborados (¡el famoso aceite de girasol!). Es un índice que en teoría sería más estable que el IPC y no estaría tan influido por crisis coyunturales, como la pandemia o la actual guerra en Ucrania.

Del IGC nos gusta, como hemos dicho, el límite en el tramo 0-2%. Pero no nos gusta que en condiciones normales o incluso de economía en crecimiento, siga en negativo, como ha ocurrido en los últimos años. Por ejemplo, en años de estabilidad como pueden ser 2016-2020, con IPC en torno al 1 o 2%, el IGC no solo estaba en negativo, sino que estaba muy por debajo del 0%. Ahora, con el efecto rebote del COVID en los precios y con la guerra de Ucrania, es cuando lo vemos por primera vez por encima de 0, e incluso del 2%. 

5.- Comparativa entre IPC, IGC e inflación subyacente

En el siguiente gráfico hemos representado los valores de los tres índices mencionados desde enero de 2006, así que incluye épocas de atar a los perros con longanizas, la crisis de 2008 y la recuperación posterior. Un poco de todo.

IPC: Es el índice con mayores cambios, con las mayores subidas y bajadas, así que no sería lo más adecuado si buscamos estabilidad, salvo que lo limitáramos a la franja 0-2 (o topáramos, como dicen algunos ahora pasándose el diccionario ya sabéis por dónde). 

IGC: es un índice reciente, publicado por primera vez en enero de 2015. Así que no sabemos cómo se comporta en situaciones como la de 2008. Pero lo que se ve es que ha estado siempre en negativo y ha necesitado el rebote de la salida de la crisis del COVID para entrar en cifras positivas (junio 2021) y sobre todo, la crisis actual en Ucrania, que lo ha llevado incluso a superar el 2%. En mi opinión es un índice que no refleja fielmente la situación de la economía española. Me gusta el hecho de limitarlo al tramo 0-2, pero eso mismo se podría aplicar a cualquier otro índice que reflejara mejor la situación económica. Otro problema del IGC es que se actualiza con 2 meses de retraso, mientras que el IPC lo conocemos antes incluso de que finalice el mes, y tenemos el dato definitivo a mediados del mes siguiente.

INFLACIÓN SUBYACENTE. Si se compara con el IPC se observa que la curva es mucho más estable: donde hay fuertes caídas del IPC, la IS baja levemente, y lo mismo sucede con los picos de IPC, a los que la IS responde con suaves subidas. Por ejemplo, en la crisis de 2008 la IS no alcanzó niveles tan elevados como el IPC, ni cayó tampoco a niveles tan bajos. A grandes rasgos, el índice podríamos decir que se mueve en el tramo 0-2%. Por ejemplo, en 2011-2012, con el ipc por encima del 2%, el IS se mantuvo por debajo. En 2014-2016, con el IPC en negativo, con fuertes subidas y bajadas, el IS se mantuvo estable entre el 0 y el 1

6. Nuestra propuesta para reformar la actualización de las rentas

Tratando de buscar una propuesta satisfactoria para arrendadores y arrendatarios pensamos que ambas partes pueden encontrarse en una propuesta de estabilidad. A los arrendadores les molesta mucho tener que bajar la renta cuando hay IPC negativo. Y a los arrendatarios les puede dificultar pagar la renta cuando tenemos IPC muy elevados. El IGC podría resolver esto. Nos gusta su limitación al tramo 0-2 pero su evolución histórica no muestra la realidad económica del país. Así  que una opción sería trasladar ese rango al IPC, que además es algo que todos conocemos: con IPC negativo se mantiene la misma renta y con IPC superior al 2%, se aplica 2%. Un problema del IPC es que debido a su volatilidad, en menos de un año te puede subir o bajar la renta dependiendo del mes en que tu contrato cumple una anualidad. Por ejemplo, en abril de 2016 estaba en -1,1% y en enero de 2017, en 3%, una diferencia de más de un 4%. La opción que nos parece interesante es aplicar la inflación subyacente:

  • es más estable ante crisis puntuales de precio de alimentos, sequías…, pero también ante otras más graves o duraderas como el COVID o ahora la guerra de Ucrania. 
  • sin tanta variabilidad como el IPC en cortos períodos de tiempo
  • refleja mejor que IGC la situación económica del país
  • no sufre los picos del IPC, como el de marzo 2022 pero tampoco las caídas profundas (julio 2009 o varias caídas en 2015)
  • se podría aplicar por ley el criterio 0-2% como ya se hace con el IGC.

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¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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149 respuestas

  1. Agosto 2019 firmé contrato. Estos años no me ha subido la renta. Ayer, 6 de abril, vía mail, me comunica que me sube un 6,1% y que con carácter retroactivo desde enero 2022. Me solicita el importe «adeudado» y me ofrece pagárselo como mejor me convenga. ¿Puede subirme ahora la renta o tiene que esperar a cumplir la anualidad en agosto? ¿Puede pedirme la subida con carácter retroactivo?. Muchas gracias.

    1. Hola Clara,

      la buena noticia es que no te puede aplicar la actualización con efectos retroactivos. Pero lo que si puede hacer es aplicar el ipc acumulado desde el inicio del contrato hasta 2021 y aplicartelo a partir del mes que viene. El índice que debe aplicar es el último publicado cuando se cumplió la anualidad, que supongo que será junio.

    2. soy inquilino de renta antigua,el 14/9/21, según IPC.base 2016=100, agosto del2020 a 2021,variación 3,3%.
      la última comunicación actualizado 13/9/22 según los datos oficiales publicadas por el INE referida al IPC,base2021=100 la variación como base el año indicado igual a 100, periodo agosto 2021 a agosto 2022 dice que la variación que
      refleja como subida un 10,5%, soy pensionista de mínimo reconocido vulnerable severo y con discapacidad superior al 65%.
      mi pregunta si está subida se ajusta a derecho viendo información del IPC que la subida es del 2%, cuando las pensiones no se han revalorizado

      1. Hola Manuel,

        habría que ver el detalle de tu contrato pero entiendo que debería aplicarse la subida del 2%

  2. Contrato del 1/10/2001. La casera nos comunicó en octubre que quería que nos marcháramos. Queríamos quedarnos y le ofrecimos pagar más y renegociar las condiciones del contrato. Se negó y sólo quiere que nos marchemos. Estamos buscando piso para irnos y le seguimos pagando lo mismo, ya que no quiso hacer subida ni contestó. En marzo recibimos un burofax y nos pide incremento de renta con el 7,6% del ipc para que se lo paguemos ya en abril y confirma que podemos estar hasta que cumpla el 1/10. Creemos que no es legal que nos suba ahora la renta, debería haberlo hecho en octubre, no? En todo caso, con el ipc de octubre, no con el de ahora. Y, si puede hacerlo, tendría que ser como mucho con el 2% del Real Decreto, no? Muchas gracias

    1. Hola Nany,

      si en octubre no actualizó la renta puede hacerlo ahora, sin efectos retroactivos, y aplicando el IPC que estuviera publicado en ese momento, que sería el de agosto.

  3. Hola, mi contrato finaliza el 28 de junio y voy a renovar mi pregunta es ¿entra mi renovación de contrato en el límite del 2%?,pues aún siendo un nuevo contrato, es como actualizar el contrato antiguo, gracias

    1. Hola Francisco,

      si vas a firmar un contrato nuevo no se va a actualizar la renta, sino que vais a pactar una nueva, así que no se aplica el límite del 2%. Tendrás que negociar el precio con el propietario.

  4. Mi casero me notifica en marzo que me actualiza el contrato en mayo con el ipc de diciembre pasado ( 6,5 % ) , puede hacerlo , el dice que al ser de diciembre no tengo derecho al decreto del 2% , muchas gracias.

    1. Hola José María,

      si el contrato cumplió una anualidad en diciembre y en ese momento no te actualizó la renta lo puede hacer ahora con el ipc que estuviera publicado en el momento en que tu contrato cumplió la anualidad. no se aplica el límite de actualización de la renta.

      1. Entonces Roberto si me lo aplica en mayo , no tengo derecho a la limitacion actual (2%) aunque no me lo avisara en diciembre, muchas gracias y un saludo.

      2. correcto, porque la fecha que se tiene en cuenta es aquella en la que el contrato cumple una anualidad, que es diciembre.

  5. Hola Roberto,

    Mi contrato se firmó a 1 de abril. Durante el mes de marzo se me comunicó la subida del IPC, antes de publicarse la medida del 2%.
    ¿En este caso se puede aplicar la medida?

    Mi arrendador dice que no, porque cuando me notificó el cambio la medida aun no existia, pero en mi opinión sí aplicaria porque la fecha de firma es a 1 de abril.

    ¿Que opinas?

    Gracias

    1. Hola Jesús,

      en este caso tienes tu razón porque se aplica a los contratos que hay que actualizar pasada la fecha de entrada en vigor de la norma. Es decir, la norma entró en vigor creo que fue el 30 de marzo y tu contrato es posterior, así que se actualiza con el 2%.

  6. El casero de una amiga (cuyo contrato se firmo el 1 de abril de 2019 y se actualiza con fecha de 1 de abril de 2022), le ha comunicado el 23 de abril de 2022 que le va a aplicar ahora el ipc acumulado de 2019 a 2021(Segun el propietario, un 1,30 %) , INCREMENTO que no le aplico en su momento, mas el igc (2,02 %), lo que supondria un 3,35 % (¿?), subiendo la mensualidad inicial desde los 1100 euros a 1138,50 euros pero solo durante los meses de abril, mayo y junio.
    Despues de esa fecha habría que sumarle a los 1138,50 euros ademas el ipc de los meses de abril, mayo y junio (?) durante los restantes nueve meses de la anualidad.
    Dudas:
    -Para empezar el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, inicia su art. 46 con el epigrafe ‘Limitación extraordinaria de la ACTUALIZACION ANUAL de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.’, siendo lo mas sustancial que solo se aplicara el IGC (con un maximo del 2%). Entiendo que solo le podría subir ese 2%, quedando la mensualidad anual en 1122 euros. Es así?
    -Por otro lado, dado que no le ha comunicado el aumento de la mensualidad hasta el dia 23 de abril, solo podría empezar a aplicar dicha subida a partir de mayo. Es correcto?

    Muchas gracias y saludos cordiales.

    1. Hola José María,

      si el arrendador no aplicó las actualizaciones de años anteriores las puede aplicar en cualquier momento pero sin efectos retroactivos y las puede acumular si son varias. Y la actualización se aplica desde el mes siguiente a su comunicación.

  7. Buenos días,
    Mi padre falleció en febrero del 2021 y era arrendador de un contrato firmado el 1 de julio del 2020, mi madre es la heredera y el año pasado nos olvidamos de gestionar la subida del IPC con todos los demás trámites que teníamos…
    Cuando actualicemos la renta este año podemos utilizar la referencia de mayo del 2020?
    Gracias

    1. Hola Elisabet,

      si, podéis actualizarla en julio o incluso ahora mismo para que la actualización tenga efectos desde junio

      1. Gracias por su respuesta, pero tengo una duda.
        Si la referencia de mayo 2021 era por ejemplo un 2,5% y la de este año es de 2% (suponiendo que se alargue el decreto) yo puedo subir un 4,5% el IPC? Es decir, se suman los IPC de ambos años?
        Gracias

  8. El 11 de junio de 2020 firme el contrato de alquiler de una vivienda , el año pasado me subió el arrendador el IPC al 2,7%, este año en junio cuanto tendría que aplicarme el arrendador? El año pasado me paso el importe el mes de Mayo y este año aun no me ha dicho cuanto tendría que pagar, si es anual no se si es lo mismo siempre o se aplica nuevo IPC.
    Gracias

      1. Seguro que llegamos a un acuerdo entonces,
        Muchas gracias por su pronta respuesta

  9. El 01/02/2021 firme un contrato de alquiler de un piso de mi propiedad por 3 años. El 1/01/2022 debería haber comunicado a la arrendataria la subida de la renta de alquiler según IPC y no lo comuniqué. Mi objetivo es comunicárselo ahora, pero no sé el índice que debo aplicarle: si es el correspondiente a la variación entre 1/01/2021 y 01/01/2022, o si ha de ser el 2% (medida aprobada por el gobierno que limita la actualización de la renta). Tampoco sé si puedo pedirle el pago de dicha subida con efectos retroactivos (meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022).

    1. Hola Miriam,

      tendrías que comunicar el ipc que estuviera publicado el 1 de febrero, que es el de diciembre.

  10. Buenos días.

    Feliciades por el artículo.

    Tengo una duda:

    El 15/07/2021 firmé un contranto de arrendamiento. Se estipula subida anual del IPC.

    Me gustaría subirles la renta. Mi pregunta es: ¿cuándo tendría que notificárselo? ¿Y qué rango de índice tomo del IPC? ¿Entre 15/06/2021 – 15/06/2022?
    Gracias. Un saludo.

    1. Hola Juan,

      entiendo que el 15 de julio entró en vigor el contrato. Si es así, puedes consultar el calendario de publicación del ipc en la web del INE para ver qué día de julio publican el ipc de junio, pero creo que será posterior al 15. En ese caso para que se aplique la actualización en la mensualidad de julio se lo tendrías que notificar la segunda quincena de junio, una vez se haya publicado el índice. El ipc es mensual, es decir, no hay un cálculo específico de día 15 a día 15. Tienes que coger el dato que publique el INE.

  11. Buenas,
    Tengo una duda con respecto a la actualización del alquiler. El año pasado no me actualizaron el alquiler con el IPC y cumplo el año a mitad de Junio. El casero dice que me sube un 4.5% el alquiler, un 2.5% por el año pasado y un 2% que es lo que dejan ahora como máximo. ¿Es esto correcto? ¿Podría negarme y que sólo pudiera subirme el 2% correspondiente a este año?
    Gracias.

    1. Hola Juan,

      es correcto, te puede aplicar ahora la subida del año pasado, aunque no aplicarla a las mensualidades anteriores con efectos retroactivos.

  12. Hola Roberto,
    Gracias por toda la información, a la vez útil e interesante dado la coyuntura actual.
    Soy inquilino con un contrato del 01/05/21 que estipula una subida anual según el dato de variación anual del IPC. Hoy, día 13/06/22 el propietario (particular) me comunica una subida del 8,7% basada en el IPC de mayo publicado en junio, y con carácter retroactivo desde el día 01/05/22. Por tanto tengo 3 preguntas a las cuales no encuentro respuesta:
    – ¿se me aplicaría el decreto del 2% basado en el IGC o debería de cumplir con el contrato/negociar?
    – ¿la subida tiene carácter retroactivo?
    – ¿en caso de ser el IPC el dato debería de ser el de abril (ultimo a fecha del contrato) o el de mayo publicado en junio?
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos

    1. Hola Charles,

      tu contrato entra dentro del decreto de actualización por IGC, así que lo correcto habría sido que en abril te hubiera notificado una actualización al 2%. Al hacerlo ahora lo hace mal, porque no aplica correctamente el índice, y tampoco puede hacerlo retroactivamente. Tienes que indicarle que a tu contrato se aplica el 2%, y además al notificarlo ahora se aplica desde el mes que viene.

      1. Muchas gracias por tus respuestas y tu tiempo Roberto. Saludos cordiales!

  13. Buenos días:

    Mi caso es de un contrato del 1-03-2019 (Ley 4/2013). Ya era renovación porque firmé el primer contrato en 2007, así que llevo casi 15 años en esta casa. Mi casera (a través de su hija, que trabaja en una inmobiliaria) me ha comunicado el 3 de junio por WhatsApp una subida del IPC del 11,3 % (en el INE: Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2021) entre marzo de 2019 y marzo de 2022). Y me dice: «Hemos actualizado el IPC de este año, los anteriores no te los vamos a solicitar. Tienes una actualización de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 203€».

    Mis dudas:
    1- ¿Qué significa «los anteriores no te los vamos a solicitar»? Pero ¿si en el cálculo han puesto como fecha de inicio la del contrato (2019), no es eso aplicar IPC acumulado de los años anteriores? Si no, ¿a qué se refiere?
    2- Sé que según la ley no tengo que pagar la subida del IPC con carácter retroactivo. Pero en el contrato hay esta cláusula, que tras leer otro de sus artículos entiendo que sería nula: «Si por el retraso con que se publican dichos índices no pudiera realizarse en la fecha prevista, se girará un recibo por la diferencia, desde el mes que procediera. En ningún caso
    la demora en practicar la revisión constituirá renuncia a la misma».

    Copio a continuación la cláusula completa por si ayuda:
    CUARTA.-Las partes reconocen que la renta es acorde al valor actual del mercado
    y con el fin de mantener en el futuro dicha reciprocidad, si es que se prorrogare el contrato,
    convienen adaptarla a las variaciones del coste de la vida mediante la aplicación de los
    aumentos que experimente el Índice General Nacional de Sistema de Índices de Precios al
    Consumo (IPC) según el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que en
    su defecto le sustituya. La base para dicha adaptación estará constituida por la renta que
    esté abonando el inquilino al tiempo de practicarse cada revisión, es decir la inicial con las
    variaciones posteriores que hayan sido aplicadas.
    Si por el retraso con que se publican dichos índices no pudiera realizarse en la fecha
    prevista, se girará un recibo por la diferencia, desde el mes que procediera. En ningún caso
    la demora en practicar la revisión constituirá renuncia a la misma.
    Dicha adaptación se realizará cada anualidad, comenzando por el del año justo de
    cumplida la vigencia de este contrato y tanto de cada año comprendido en el plazo de
    duración inicial pactado, como de sus posibles prórrogas, bien sean convenidas, por tácita
    reconducción, o por ministerio de la Ley.

    Muchas gracias por vuestra ayuda,

    Sara

    1. Hola Sara,

      la arrendadora debería explicarte de dónde saca ese 11,3%, porque en ningún momento se ha alcanzado ese IPC (al menos recientemente). Otra cosa es que te haya acumulado los de varios años, pero entonces debería indicarlo (y parece que dice que no te aplica las actualizaciones anteriores). En cuanto a la exigencia retroactiva, tienes razón, es cláusula nula. A ver si consigues que te aclare de dónde sale el 11,3% y me dices.

  14. Buenos dias
    Firme un contrato de alquiler en Febrero/2021. En Febrero de este año
    me han subido IPC 7,5% es corrector. La subida 2% no entraria en este caso.
    Muchas gracias por su atencion
    Pepa

    1. Hola Pepa,

      en tu caso no se aplica la limitación del 2%. Si el contrato se inició el 1 de febrero se aplica el ipc de diciembre, que fue del 6,5%

  15. Buenas!
    Firmamos nuestro contrato de alquiler el 15 de julio 2020. No nos subieron en 2021, pero este 13 de junio 2022 el casero nos comunicó un subida del 8,7%. Encontramos que el gobierno anunció el 1 de junio la prórroga del decreto para 3 meses más, aunque no lo vemos actualizado en el BOE todavía.
    Entonces, ¿nuestro contrato entra en el límite del 2% para este año? Entendemos que aún así nos podría sumar también el IPC del 2021 (2,9%) que no había hecho anteriormente.
    Por otro lado, somos tres personas en el contrato y uno ya firmó la comunicación del 8,7% sin consultar con los demás ni saber del decreto, ¿esto significaría que ya hemos aceptado la subida?
    Muchas gracias por la ayuda.

    1. Hola Ana,

      si es de julio, a fecha de hoy iría por IPC, pero es posible que se prorrogue la medida en el consejo de ministros de este sábado, así que permanece atenta a las noticias. Si se prorroga, te tendrá que aplicar como máximo el 2%. Por otra parte, el hecho de firmar la comunicación solo implica que la habéis recibido, pero no que la aceptéis.

  16. Mi casero me comunica q me actualiza el Ipc de estos últimos 4 años de contrato y encima me sube el 2% del nuevo Decreto Ley, puede hacerlo?

  17. Hola
    El 1 de mayo 2017 firme yo personalmente alquiler piso para vivienda de mi madre gran dependiente y su cuidadora, normalmente me ha indicado la subida del % IPC el mes anterior, no el 1 de abril sino a lo largo de abril. Este año 2022 me envía email el mismo 1 mayo 2022 indicándome la nueva renta, no el % de subida. Yo la pago pero simultáneamente le pregunto que me indique que % ha aplicado porque según mis cuentas es un 5,5% y no lo entiendo.
    El 1 de junio le pagó la renta actualizada !!pero!! el 4 de junio, viendo informe semanal, aprendo lo del tope del aumento del alquiler.
    Le escribo diciéndoselo y que por tanto la subida es excesiva y !!se ha desatado la caja de Pandora!! Argumenta que eso no es aplicable a nosotras, luego que como ya pague eso significa que acordamos mutuamente la cantidad, después que como le transfiero el pago desde una cuenta de una comunidad de bienes el real decreto no es aplicable …
    Mi pregunta es relativa al hecho de haber hecho dos pagos por mi ignorancia de la ley y si esa buena voluntad mía significa o se interpreta jurídicamente como cantidad pactada de mutuo acuerdo.

    1. Hola María, yo entiendo que en ningún momento aceptaste una subida superior al 2% y que desconocías la norma en su momento. Quizá la parte arrendadora también la desconocía, pero ahora que la conocéis ambas partes es cuando tenéis que poneros de acuerdo. Y si no llegáis a un acuerdo, la subida no puede superar el 2%

  18. Buenas tardes,

    tengo alquilado un piso con fecha de contrato 15.04.2021. Para regularizar la renta de este año he aplicado el IGC publicado a fecha de renovación del alquiler, 15.04.2022, que es el 2,02%.

    El año pasado se le concedió al inquilino una carencia para que no pagara la renta proporcional de los días en que había disfrutado del alquiler de abril 2021, es decir del 15.04.2021 al 30.01.2021, para mudanzas, limpieza, etc…, cobrándose la 1a cuota el mes de mayo. Hay que decir que la cuota indicada en el contrato del 15.04.2021 para todas las mensualidades de la 1a anualidad se estableció en base a los datos del índice fijado por el Ayuntamiento de Barcelona para el establecimiento del alquiler según la zona en que se encuentra el inmueble, del mes de abril 2021, aunque la cuota cobrada tras la carencia de 15 días, fue la de la mensualidad del mes de mayo 2021.

    Al inquilino se le ha solicitado el pago de la rentas de abril, mayo, junio y julio actualizadas y ha satisfecho la regularización de las cuotas de mayo, junio y julio pero no la de abril alegando que, debido a la carencia explicada antes, la cuota de abril 2022 no procede actualizarla.

    Yo entiendo que la cuota de abril 2022 sí está sujeta a revalorización, pues el hecho de que particularmente el año pasado se eximiera el pago de la parte proporcional de la cuota para el mes de abril no quita que la renovación de la anualidad es a 15.04.2022 y por tanto debe aplicarse la regularización de la cuota desde la mensualidad de abril 2022. Por favor, ¿podéis confirmarme que es así? Saludos y gracias anticipadas por su aclaración.

    1. Hola Cristina,

      estoy de acuerdo contigo en que la actualización de la renta se aplica a la mensualidad de abril, independientemente de que le dieras un periodo de carencia en el pago de la renta, porque la fecha que se tiene en cuenta para la actualización es la del inicio del contrato. Donde tienes un pequeño error es en el índice de actualización, ya que cuando se aplica el IGC no se puede aplicar por encima de 2% ni por debajo de 0%, independientemente de que el valor esté por encima o por debajo de esos límites. Es decir, el índice que debes aplicar es el 2%

  19. Holaaa!!

    El 1 de septiembre de 2021 firmé un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya duración era de 1 año.

    Al tener que renovar el contrato el 1 de septiembre de 2022 cabría actualizar la renta conforme al IGC?? o tendría que ser conforme al IPC??

    Muchas gracias 🙂

  20. Hola, tenia que haber subido el IPC a la finazacion de la anualidad del contrato que era el 30 septiembre de 2021. Se me olvido hacerlo, si se lo subo ahora le puedo incrementar segun el IPC de esa fecha o debo hacerlo con el 2% de ahora si se lo he notificado en el mes de julio?

    1. Hola,

      le puedes notificar ahora a tu inquilino la actualización de la renta aplicando el ipc que estuviera publicado el 30 de septiembre, que debe ser el de agosto de 2021, y de esa manera la actualización se aplica desde el mes que viene. No puedes actualizar la renta retroactivamente.

  21. Buenas tardes.
    Soy dueña de un piso el cual s firmo el 1 d septiembre de 2020,a fecha d hoy no le he actualizado el ipc.
    La anualidad se cumple el mes q viene y quiero notificárselo.
    Me comentan q debo actualizarlo d septiembre d 2020 hasta junio 2022 q es el valor actual.
    Es correcto?

    1. Hola,
      tienes la actualización en agosto. A finales de agosto sale el dato del IGC, que es el que tienes que usar para actualizar. En principio será el 2%, seguramente. Lo que actualizas es el último año, con el IGC que esté publicado a 1 de septiembre.

      1. Sería el 2% más el IGB?
        Como se lo del IGB?
        Y una vez esté la actualización sería añadirle esa subida todos los meses hasta el siguiente año?

      2. Hola,

        solo el IGC, que ahora es del 2% y es muy probable que se mantenga ahí (en realidad es mayor pero en la actualización no se puede aplicar más del 2%). En la web del INE es donde se publica el dato. Y si, la renta resultante de esa actualización es la que te tienen que pagar los próximos 12 meses.

  22. Hola,
    Mi contrato de alquiler cumple una año este septiembre. Mi casera me ha ofrecido pactar una subida del 4%, pero que este pacto solo estaría vigente hasta que acabe el real decreto (31/12/2022). Y que en 2023 volverían a aplicar la subida del IPC que es lo que pone en el contrato.
    Le he dicho que quería que me subiera solo el 2%, pero a parte, pueden subir otra vez la renta cuando acabe el real decreto, o la siguiente subida tiene que ser en septiembre de 2023?

    Muchas gracias de antemano,
    Ana

    1. Hola Ana,

      la subida del 2% es para los siguientes 12 meses, así que no te puede volver a subir la renta en enero de 2023

  23. Mi contrato de alquiler cumple 1 año en septiembre. En el contrato viene especificado que se actualizará la renta conforme el IPC, pero al haber prórrogado la aplicación del IGC hasta diciembre, qué índice debería aplicarme en la actualización? El IPC o el IGC con un máximo del 2%? Tengo mis dudas de si podemos acogernos a la actualización del IGC al concretar que la actualización se hará según el IPC, porque sino quería subirnos un 10.8% del IPC.
    Muchas gracias

  24. Hola
    Tengo un contrato de alquiler firmado desde diciembre de 2020.
    No me han aplicado subida del IPC hasta ahora.
    pueden subirme la renta retroactiva?
    Cuál es el índice que deben aplicarme y a partir de cuándo?
    Gracias

    1. Hola María José,

      te pueden actualizar la renta en cualquier momento pero sin efectos retroactivos y con el índice que estuviera publicado la fecha en que el contrato cumple la anualidad.

  25. Hola Roberto, quisiera preguntarte lo siguiente: contrato firmado el 28 de mayo de 2019, para actualizar la renta sería de mayo de 2021 a mayo de 2022, cogiendo de referencia abril?
    En mi caso no se aplicaría el IGC, porque mi contrato tiene mas de un año, es así?

    1. Hola Silvia,

      no importa cuántos años hace que firmaste el contrato, si es posterior al 31 de marzo ahora mismo se aplica el IGC.

  26. sigue siendo de aplicación el limite del 2% en los contratos que deban actualizarse antes del 31 de diciembre de 2022 o ya se puede coger el índice del IGC publicado por el INE (actualmente esta en el 4,74%)

    si sigue operando el limite del 2% en base a que norma?

    1. Hola Patricia,

      en las actualizaciones de renta se aplica el IGC con un máximo del 2%. Es decir, que ahora, al ser IGC del 4,7%, se aplica el 2%. Si fuese del 1,5%, se aplicaría 1,5%. De momento va a estar vigente hasta el 31 de diciembre.

  27. Roberto, muchas gracias en base a que norma concreta puedes comunicar al arrendador/inquilino que ese limite del 2% sigue operando y no el publicado por el INE. disculpa y muchas gracias tengo discrepancias en la aplicación y quiero zanjar el tema de forma contundente

  28. Los discrepantes mantienen que el art. 46 prorrogado dice que se aplicará el índice del IGC publicado al momento de la actualización, y no el 2%… si pudieras aclararlo muchas gracias

  29. Mi contrato de arrendamiento de vivienda habitual cumplió 1 año en Agosto de este año 2021. La renta mensual es de 850 euros. Entiendo que, aunque en el citado contrato se especifica que la renta se actualizará conforme al IPC, en realidad debe aplicarse el IGC con un máximo del 2%. ¿Es correcto? De ser así, la renta a pagar, hasta la próxima actualización en Agosto de 2023 sería, según mis cálculos, de 867 euros/mes. ¿Estoy en lo cierto?

    Una última cuestión, si sois tan amables, tengo entendido que, en Cataluña, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de una ley autonómica de regulación de alquileres aprobada en septiembre de 2020, que ponía topes legales de renta en algunos municipios. ¿Cabe la posibilidad de que en el caso de este Real Decreto -ley 11/2022, de 25 de junio, pase lo mismo y, posteriormente, se declare su inconstitucionalidad? Porque, claro, a los arrendadores de viviendas no les debe hacer ninguna gracia este tipo de medidas.

    Muchas gracias por su atención y colaboración y enhorabuena.

    1. Hola Libertad,

      se actualizaría al 2%. Sobre lo que pueda pasar en el futuro, no sabría decirle. Pero nadie está hablando, que yo sepa, de inconstitucionalidad.

  30. Hola. Gracias por el artículo. Aún así me queda la duda de si en calidad de pequeño tenedor puedo actualizar a mi inquilino una renta pactada el 1 de octubre de 2.021, con el IPC o no. O bien si es legal rebasar el 2% impuesto por el Gobierno mediante pacto; y si no hay pacto qué sucede.

    1. Hola Pablo,

      si ambas partes están de acuerdo en aplicar una actualización mayor al 2%, la ley lo permite en el caso de pequeño tenedor. Si no hay acuerdo, iría al 2%

  31. Hola:

    Contrato firmado el 17/10/2022. El casero me ha comunicado el incremento de la renta del 2% según el Real Decreto-Ley 11/2022, de 26 de junio. Hasta aquí todo en orden. En el email que me envía comunicándolo también añade:

    «No obstante, si dicho Decreto Ley fuese declarado de alguna manera no aplicable a este caso, la parte arrendadora no renuncia a hacer valer la clausula quinta del contrato, que estipula que la actualización de la Renta se hará de acuerdo a la variación del IPC, con efectos retroactivos a las doce mensualidades de esta actualización de la renta.»

    Ahora mismo con la subida del 2% pagaría 805€ y si aplicásemos el IPC serían 870€.

    ¿Podria exigirme de manera retroactiva en algún caso esos 65*12=780€ en algún caso?

    1. Hola Jorge,

      una clausula similar se utilizó con la limitación de renta de Cataluña y cuando se suspendió esa ley se aplicó la cláusula. No me consta que se haya recurrido el decreto de actualización de renta pero si se declarara inconstitucional esa cláusula se podría aplicar.

  32. Buenas tardes, hemos arrendado una vivienda a 1 de Noviembre de 2019, a 1 Noviembre 2021 no aplicamos la revisión del IPC al inquilino. Ahora toca la revisión a 1 de Noviembre 2022.
    ¿Podemos aplicar en la revisión que toca ahora la suma del IPC no aplicado el año anterior al 2% establecido por el IGC? Si el IPC no aplicado es acumulable al 2^, ¿Cual sería el IPC acumulable, el publicado en Septiembre 2021o el de Octubre 2021?

    1. Hola Javier,

      si el año pasado no actualizaste la renta, podrías actualizarla ahora pero sin efectos retroactivos y con el ipc que estuviera publicado a 1 de noviembre, que supongo que será el de septiembre (eso lo puedes mirar en la web del INE). Y a eso puedes sumar la actualización de este año, que lo más probable es que sea el 2%.

  33. Hola Roberto, muchas gracias por tu post.

    Tengo un contrato de alquiler desde el 01 de septiembre del 2018, por primera vez mi arrendador me solicito en abril del 2022 la actualización de la renta de un 3% con el IPC entre agosto de 2020 y agosto de 2021, pasando de 560,00€ a 578,48€.

    Nuevamente, este año me envío la actualización de la renta del alquiler según los datos proporcionados por el INE a primeros de septiembre, comienzo de la prórroga anual, con el IPC General (sistema IPC base 2021) entre Julio de 2021 y Julio de 2022, con un aumento del 10,8%, por lo que el alquiler pasaria del 578,48€ a 640,96€.

    Leyendo tu post, tengo entendido que la vivienda habitual que cumplen una anualidad entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre del 2022 deben llegar a un acuerdo para la subida del IPC que no podrá superar el “Índice de Garantía de Competitividad” del 2%. Me gustaría saber si este seria mi caso, además si se puede subir dos veces en el año, tengo entendido que, una vez que la renta ya se ha actualizado, ya no se podrá volver a subir hasta que se cumpla un año de la anterior renovación, ya que la ley contempla una única actualización de la renta al año.

    Un Saludo,
    Carla

    1. Hola Carla,

      tu caso entra dentro de las limitaciones de actualización al 2%, así que tendrías que decírselo al arrendador. Y en cuanto a la fecha de actualización, debe hacerse cuando el año cumple una anualidad. Si por lo que sea no se hizo, se puede hacer a posteriori pero sin efectos retroactivos. Es decir, si se cumplía la anualidad en septiembre y te actualizó en abril, ahora te puede volver a actualizar, pero en abril no te podía exigir las mensualidades anteriores.

  34. Hola Roberto,
    (1) ¿Hasta cuándo se prevee que esté vigente el RD más allá del 31-Dic-22?
    (2) Se supone que el RD en algún momento en el futuro dejará de estar vigente, en ese caso, ¿podría el propietario aplicar de manera acumulada la parte del IPC de los años que hubiera estado vigente el RD (2022, 2023, etc) que hubiera excedido al 2% aplicado por el RD? (por ejemplo este año IPC-Sep=9% pero sólo se aplica el 2%, ¿el 7% de diferencia se acumula?
    (3) Mi casero me propone no subir nada (0%) el IPC en 2023, ¿le tengo que pedir una adenda al contrato, o con un email suyo vale?
    Muchas gracias.
    Javier

    1. Hola Javier,

      1.- habrá que esperar a ver si se prorroga o no.
      2.- no
      3.- con tenerlo por escrito en un mail o whatsapp, suficiente. Pero con este tipo de caseros tan majos no suele haber luego problemas.

  35. Hola!
    Tengo una pregunta sobre contrarios antiguos. Me explico: Contrato de 2015, que por lo tanto ya está dentro de tácita reconducción. Tengo entendido que los contratos en tácita reconducción se les aplica el código civil y no la lau.
    Cuando me toque la renovación anual y se aplique el IPC, en este caso se me aplicaría el limite del 2%? Dentro de la fecha estará porque es en noviembre de este año.
    Gracias un saludo

    1. Hola Iván,

      a esos contratos se les aplica el CC en cuanto a la tácita reconducción (han pasado las prórrogas LAU), pero en el resto se rigen por LAU. Así que se le aplicaría el límite del 2% en la actualización de la renta.

  36. Buenas tardes. Excelente conocimiento de la materia.
    Desearia vuestra opinión sobre mi situación.
    Alquile un piso en noviembre del 2016, pacté con el propietario que haria unas reformas y que a cambio de ellas el contrato de alquiler seria de 10 años, los 5 primeros con el ipc congelado y 600 € de renta mensual y que, con fecha 1 del 12 de 2022, la mensualidad-renta subiria para los siguientes meses con el acumulado del IPC en este periódo y anualmente con revisiones del IPC.
    1.- ¿me afecta la congelación de renta pues no se trata de una anualidad?
    2.- ¿Me puede aplicar el IPC de todo el período o debe desglosarlo hasta 1/12/2021 y a partir de ahí el IGC hasta el mes publicado?

    Gracias

    1. Hola Joan,

      si, te afecta la limitación de renta. Aunque no acabo de entender cómo sería la actualización, que habéis pactado. Entiendo que debería ser anual los meses de diciembre (notificar en noviembre)
      Y en cuanto al punto 2, lo dicho en el punto anterior: entiendo que debería haber una actualización anual.

      1. Buenas tardes. Perdona que no haya sido sufientemente preciso. Aquí está la madre del cordero y la discusión de cómo se debe llevar a cabo la actualización. En el contrato parece claro, el contrato de alquiler seria de 10 años, los 5 primeros con el ipc congelado y 600 € de renta mensual y que, con fecha 1 del 12 de 2022, la mensualidad-renta subiria para los siguientes meses con el acumulado del IPC en este periódo de 5 años y después anualmente con revisiones del IPC. No se pactó en el contrato una renovación anual para diciembre de este año sino una revisión quinquenal con los IPC acumulados en estos cinco años y, a partir de ahora renovación de renta anual en base al IPC. El propietario dice que como la revisión no és anual sinó quinquenal no afecta la ley pues esta habla de revisiones anuales.

        Dice la ley:

        La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos CUYA RENTA DEBA SER ACTUALIZADA PORQUE SE CUMPLE LA CORRESPONDIENTE ANUALIDAD de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones…

        Dice el propietario que quedo fuera del supuesto de la ley pues la revisión no se efectua porqué se cumple UNA anualidad sino CINCO y porque la ley especifica claramente de que afecta al arendatario al que se le ha cumplido la correspondiente anualidad, habla de anualidades, no de que afecte a todos los contratos que deban actualizarse en este período por cualquier causa sino que la causa de la actualización es el vencimiento de la anualidad (anualidad = año, dice).

        ¿Como lo ves? ¿Complicado, no?

        Gracias JBC

      2. Hola Joan,

        pues si no toca ahora actualizar, sino el año que viene, podría entenderse que se aplica el ipc, y no el 2%

  37. Hola,
    cumplí contrato el 1 de Febrero de 2022 y mi casero me tenia que haber informado del incremento del IPC dias antes con el IPC de Enero (6,1%), sin embargo no me dijo nada hasta octubre. Ahora quiere aplicarme el indice del mes de Febrero (7,6%) ¿eso es correcto o me deberia de aplicar el IPC del mes de Enero que era cuando me tenia que haber avisado?

  38. Hola Roberto,

    Mi contrato de alquiler de 2020 cita que la renta se acomodará anualmente al IPC. Hace un año me subieron más de un 3% y hoy acabo de recibir la notificación de una subida de casi un 9%. Debería ser del 2% o es correcto por estar pactado el IPC en lugar del IGC?

  39. Hola, mi contrato de alquiler es del 1997 y se actualiza la renta por IPC en julio. Me han enviado una carta con la actualización de renta, una del 2% temporal y otra del 9% , me dicen que en el momento que se deje de aplicar la medida extraordinaria empezaría a pagar el recibo con un incremento del 9% sea el mes que sea, es así o hasta el mes de Julio de 2023 no se incrementaría al 9%?

    1. Hola Ana,

      la actualización del 2% se aplica a las próximas 12 mensualidades, aunque no se prorrogue la limitación más allá de diciembre de 2022.

  40. hola mi contrato se actualiza en noviembre y mi casero me ha subido el IPC 6,6% Tengo derecho al 2 %? Muchas gracias.
    un saludo

  41. Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la limitación de la subida del IPC por si podrían ayudarme.
    Mi contrato de alquiler anual va del 1 de enero al 31 de diciembre con lo que parece que por un día no podría acogerme al limite establecido por el gobierno del 2%.
    Estamos a 22 de noviembre de 2022 y a esta fecha no sé aún si este límite de 2% se va a mantener para 2023 y tengo que renovar en diciembre el contrato. MI pregunta es: se sabe ya si este límite se va a mantener para el 2023 o, en su defecto, cuando se sabrá?
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Silvia,

      se sabrá antes del 1 de enero, no puedo especificar más. He leído que podría prorrogarse la medida durante todo 2023, pero no es definitivo.

  42. Buenas tardes Roberto, primero reconocer el gran conocimiento sobre la materia.
    Tengo un par de dudas. Soy inquilino.
    Firmó contrato el 1 de enero de 2021.

    – No me realizan la revisión del ipc en el año 2022, por tema COVID no quisieron.
    – Este año van revisar el ipc, porque me lo han comunicado.

    Pregunta:
    1. Que % me pueden subir del año 2022 ?
    2. Este año tendría que ser el 2% o el contrato al ser de 1 de enero, no se le aplica este decreto. Y me pueden subir otro %.
    3. Entiendo que pueden sumar lo del año 2022 y 2023 pero sin ser carácter retroactivo.

    Gracias por toda la información

    1. Hola Luis,

      1.- para ver qué porcentaje te pueden subir puedes consultar la web del INE y ver qué porcentaje tenía el 1 de enero de 2021, cuando tu contrato cumplía una anualidad
      2.- al ser 1 de enero, el decreto actual no se aplica pero todo apunta a que se va a prorrogar.
      3.- correcto

      1. Hola, firmamos el contrato el 01/06/2020. Ningún año nos ha subido el alquiler, en el contrato tenemos la cláusula de la subida anual según IPC.
        Vía email nos han comunicado en febrero de 2023 subirnos el IPC de 2021 y 2022 con carácter retroactivo con efecto a partir de la próxima mensualidad (marzo del 2023), sumando las subidas de 2021 y 2022, y que para la revisión del 2023 se actualizará otro 2% según la actual ley. Mis dudas son:
        1) Entiendo que no puede solicitar la subida de las cuotas de los meses anteriores con carácter retroactivo.
        2) ¿Pueden subirnos la actualización del IPC más el 2% de la medida aprobada de 2022? Tras documentarme, entiendo que la subida máxima de la actualización se limitaría al 2% aunque fuera lícito por ley sumar las actualizaciones de años anteriores. Así que aunque fuera lícito en tal caso subir un 4,7%, la subida máxima debido a la ley extraordinaria sería del 2%.
        3) Ya que me lo han comunicado este mes, ¿se aplicaría la subida ya en cuota del mes que viene o tendría que ser en junio cuando se actualice la subida, ya que es la fecha ordinaria de actualización anual?
        He leído que según ley, sólo puede actualizarse el alquiler una vez al año.
        4) En caso de que en el próximo mes de marzo debiera actualizarse la subida hasta 2022, ¿se aplicaría nuevamente la subida del 2% del alquiler en el mes de junio para este 2023?

      2. Hola Emilio

        1) correcto
        2) la subida máxima del 2% es para este año, pero te puede aplicar las actualizaciones que no aplicó los años anteriores
        3) se aplica el mes que viene
        4) si, esa sería la actualización correspondiente a este año

  43. Hola Roberto, el propietario quiere subirme el ipc del año anterior y el de este año y me ha comunicado con un mes de antelación lo siguiente.

    Contrato firmado 1 de enero de 2021
    Revisión ipc de enero del 2021 a enero 2022, ipc + 6,1%
    Revisión ipc enero del 2022 enero 2023, ipc + 2%

    Total (6,1+2)= me comunica el 8,1%

    Y me dice que lo del 2% esta pendiente que se realice la renovación por el gobierno este decreto que solo dura hasta el 31/12/22, y que sino me subirá el correspondiente.

    Es correcto sus cálculos o le puedo rebatir alguna cosa.
    Gracias por su atención.

    1. Hola Pedro,

      el ipc de 2021 lo puedes consultar en la web del ine, no lo recuerdo de memoria. Entiendo que no te lo aplicó el año anterior, ¿verdad? Si es así ahora te lo puede aplicar pero sin efectos retroactivos. El resto, correcto.

  44. Firmé contrato de alquiler por cinco años el 1 de Abril de 2019. En Enero de 2022 me pide el casero actualizar IPC desde Enero y me aplica el 6,5. Luego salió el decreto del tope del 2% para los contratos de Abril a Diciembre. Pero no hablamos nada y he pagado todo el.año el 6,5%. ¿Puedo reclamar que me aplique el nuevo IPC sobre lo que debería haber pagado con el 2%?

    1. Hola Guadalupe,

      la limitación del 2% se aplica desde abril y tu contrato es de enero, así que en 2022 no se te aplicaba esa limitación

  45. No me entero. Yo firmé el contrato el 1 de abril y lo hemos actualizado así el 2020 y el 2021. Este año 2022 nos pidió como un favor empezar a aplicarlo el día 1 de Enero, y aunque no nos correspondía le dijimos qué si.Y esa es mi duda. ¿Por haber aceptado de palabra no podemos ahora reclamar la aplicación del ,2%? Es decir que nos tendría que devolver el ,4,5% desde el mes de abril.

    1. Entendí que el contrato se había firmado en enero. Si se ha firmado en abril se aplica la limitación del 2%

  46. Hola buenas, si el contrato acaba el 31 de Diciembre de 2022 y se renueva el 1 de enero de 2023, ¿se aplicaría el 2%?

    Muchísimas gracias.

    1. Hola Esteban,

      en ese caso, salvo que se prorrogue la medida, no se aplicaría el 2% sino lo pactado en el contrato.

      1. Pero ya ha enviado burofax con actualización de la renta con el IPC de noviembre. Si está actualizando ahora mismo, entiendo que esa actualización se hace con limitación.

      2. No depende tanto de la fecha en la que te comunican la actualización, sino de la fecha en que el contrato cumple la anualidad.

  47. Hola,
    Tengo una consulta, he ingresado al piso en febrero 2020 pago 500€. En estos 2 años no me han cobrado el ipc, pero el mes pasado el propietario me informa que me cobrará 25€ por el IPC. esto es correcto? podría aplicar el límite del 2%? porque en ese caso serían 10€. Cuanto debería aumentarme?

    gracias.
    saludos,
    Claudia

    1. HOla Claudia,

      ahora podría actualizarte la renta con el 2% pero además podría aplicarte sin efectos retroactivos las actualizaciones que no hubiera aplicado anteriormente.

  48. Buenas tardes,

    Tengo un cliente que lleva unos años al que no le actualizan la renta anual conforme al IPC (en el contrato se estableció que se actualizaría anualmente pero en las facturas que le emiten no le han incrementado la renta). La cuestión es que en diciembre de 2022 le comunicaron por burofax que le actualizarían la renta para enero de 2023 cuando la anualidad del contrato se cumple en febrero. Lo que yo entiendo es que para enero deberían continuar cobrándole la renta que le habían cobrado hasta ese momento y ya, a partir de febrero, podrían cobrarle la renta actualizada (con el el IPC acumulado), ¿es así? ¿Podrían facilitarme alguna base legal/jurisprudencia a tal respecto?
    Muchísimas gracias

    1. Hola Noemí,

      si cumple la anualidad en febrero, es en esa mensualidad donde hay que aplicar la actualización. Aparte, si las actualizaciones anteriores no se han aplicado, se pueden aplicar en cualquier momento, sin esperar a cumplir la anualidad y sin efectos retroactivos. Puedes revisar la LAU.

      1. Buenas tardes Roberto,

        Muchas gracias por tu pronta respuesta. El hecho de que para la actualización con acumulación de IPC pueda aplicarla el arrendador «en cualquier momento», ¿dónde viene recogida, por favor?
        El art. 18 .1 de la LAU lo que establece es que durante la vigencia del contrato, la renta «sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato».
        Muchas gracias de antemano.

  49. Hola Roberto,

    Tenemos contrato desde 01/08/2020 de 1500€. Hasta la fecha no nos han aumentado, pero el arrendatario me ha comunicado que quiere hablar con nosotros por lo que suponemos que nos aplicará un aumento.

    ¿Podrías ayudarnos a calcular cuánto es lo máximo que nos podría subir el alquiler al día de hoy? ¿Y qué nos podría cobrar con efecto retroactivo? Estamos en Barcelona (no se si por CCAA aplica otro tipo de ley)

    Muchas gracias!

    Alberto

    1. Punto adicional: el contrato estipula que se puede realizar un reajuste de la renta en base al IPC. La revisión se hará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso o, en su caso, desde el mes de la firma del contrato.

  50. HOla Roberto, tengo el contrato de alquiler de fecha 01/10/2021 de 900€ que se actualiza con el IPC anual ,hoy nos han pasado que me sube un 7,3% que lo ha calculado en la calculadora de octubre a octubre y nos pide también los atrasos de noviembre, diciembre, enero es correcto? esta bien esta actualización?
    muchas gracias

    1. Hola Sandra,

      a tu contrato también le afecta la limitación, así que solo puede subir un 2% y además no puede reclamarte la subida de manera retroactiva, se aplicaría solo a partir del mes siguiente al que te lo hayan comunicado.

  51. Hola, nos surge una duda que seguro le ocurrirá a mucha gente. Por lo que estoy leyendo, si en el contrato no se especifica que mecanismo se aplica a la hora de actualizar la renta (IPC, IGC, etc), el mecanismo por el que nos regularemos será el ICG, que si supera el 2% (como es el caso ahora mismo) no podrá aplicarse una subida superior a esta. Hasta aquí bien…mi duda viene si en el contrato se especifica que la revisión será a partir del ICP, en este caso, ¿También optamos al máximo del 2%?
    Nos sería de gran ayuda si nos resolvierais esta duda, muchísimas gracias por adelantado.
    Un saludo.

    1. Hola Jose,

      si el contrato se actualiza por IPC, como se explica en el artículo, en 2023 la actualización está limitada al IGC. Está explicado con más detalle en el artículo.

  52. Buenos días, mi contrato de alquiler se actualizó en septiembre pero yo desconocía entonces la limitación del 2% y mi casero me aplicó el IPC correspondiente a ese mes. Ahora con la modificación del decreto ley y la prórroga hasta diciembre del 23 le he comunicado mi deseo de aplicarlo a partir de febrero pero se niega porque dice que yo acepté en su día ese IPC y me amenaza con iniciar acciones legales si a partir de febrero aplico «unilateralmente» el 2%, está el en su razón?

  53. Buenas tardes! Tengo un contrato desde el 2001 en la misma vivienda nunca obtuve prórrogas ni nunca me subieron el alquiler, ahora me suben el ipc de todos estos años a la vez que son 237 euros más de lo pactado, pueden subirme de golpe todo el ipc? Después de 22 años debo aceptarlo? Además con las visicitudes de la pandemia tengo algun atraso que poco a poco voy pagando pero me han dado 15 días para poder arreglar todo y mi situación no es muy favorable, para poder solventarlo.. Tengo alguna opción o me temo que el desahucio será pronto y debo aceptarlo? Muchas gracias.

    1. Hola José,

      el contrato ha vencido y está en tácita reconducción, es decir, con renovaciones mensuales. En cualquier momento el propietario puede decidir dejar de renovar. Mi consejo es que negocies con él un nuevo contrato. Tu fortaleza es que llevas 20 años cumpliendo puntualmente, aprovéchala.

  54. Hola buenas tardes! Tenemos vivienda alquilada y la subida de aplica según IPC. La subida tocaba según IPC publicado en enero aproximadamente el día 15 que es cuando se publica. Serían 740€ Inquilina se acoge a pagar solo el 2% que sería 714€ según Real Decreto. Bien, pero una vez finalicen estas medidas…La subida sería en base a 740€ o a los 714€ (IGC) de qué cantidad se subiría ? IPC como tenemos en contrato, y en base a la cantidad que tocaría sin las medidas excepcionales del Gobierno?
    Muchas gracias de antemano.

  55. buenas tardes,hace unos días mi casera me comunico la subida del ipc de los años anteriores a traVes de un papel del ine.
    mi renta Inicial desde 2017 eran 700€
    ahora me pide la actualización hasta 2022 y me reclama 798€ mensuales ,a partir del mes que viene,y mi pregunta es, esto es posible?
    es decir ,puede reclamarme la subida de los años anteriores a día de hoy aún con ña limitacion de este año del gobierno??

    1. Hola María Luisa,

      si no te ha actualizado la renta los años anteriores lo puede hacer ahora pero sin efectos retroactivos.

  56. Buenas tardes,
    Tengo alquiler de una habitación (no soy estudiante) pero en el contrato recalca que es vivienda habitual y dicho contrato de alquiler está regulado por la LAU en todas las cláusulas. Llevo 7 años y el contrato se renueva anualmente.
    Quieren subir el alquiler un 10% todos los meses.
    ¿Podría aplicarse la ley del 2%?

    1. Hola Lucía,

      si llevas 7 años con renovaciones anuales supongo que serán prórrogas más allá del contrato, así que cada prórroga nueva se negocia, es como un contrato nuevo. Lo que tienes que mirar es si se aplica la prórroga obligatoria.

  57. Hola,

    Nuestro arrendador (promotora) nos han comunicado via email una subida del 7,3% en nuestra renta en junio 2023, basándose en el IPC de octubre del 2021 a octubre del 2022. Firmamos nuestro contrato en octubre de 2021 y en él pone que se revisará anualmente según el IPC (nuestro contrato está prorrogado).

    No sabemos si esto que están haciendo es legal o nosotros también podríamos acogernos a la ley de vivienda (limitación del 2% y qué consecuencias negativas podría tener esto.

    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Laura,

      si es un contrato de vivienda habitual, la subida está limitada por el decreto, así que lo máximo que puede subir es el 2%

  58. Buenas tardes!

    Estamos de alquiler desde abril 2021. En estos dos años no ha querido subirnos el alquiler. Ahora nos reclama que la cuota de octubre aumente un 2% por la subida de 2022 que no aplicó y otro 2% por la de 2023, esto es legal? El IGC es acumulativo?
    Si lo notifica a mediados de septiembre y pagamos la primera semana del mes, entraría para octubre o correspondería la subida en el mes siguiente?

    1. Hola Sofía,

      es legal aplicar subidas que no se aplicaron anteriormente. La aplicación sería desde la mensualidad siguiente a la fecha en que se comunica.

  59. hola roberto buenas tardes tengo un contrato de alquiler de vivienda de 1 de enero de 2019 y tocaba actualizacion en enero del 2023 el casero quiere aplicar el ipc sin ser retroactivo con una subida del 14,11 % en octubre de este año es adecuado el calculo? muchas gracias por todo

    1. Hola José Antonio,

      habría que sumar los ipc que no ha aplicado anteriormente, teniendo en cuenta que los índices a aplicar en 2022 y 2023 serían del 2%. Tienes los índices en la web del INE.

  60. Hola,
    Firme mi contrato en Dicimebre de 2021, en Diciembre de 2022 el propietario no hizo ninguna subida, y ahora de cara a Diciembre de 2023 me dice de hacer una subida acumulativa del IPC de los 2 años, un total del 11%, según entiendo la subida solo podría ser del 4% (2% por año) ya que está vigente el decreto ¿es correcto? Muchas Gracias

      1. Hola
        Firme mi contrato el 27 de Diciembre y en el apartado de renta pone que afectos económicos será desde el 1 de Enero entonces a la hora de la actualización que fecha es la efectiva
        gracias

    1. Buenos días Roberto,

      En el caso de tener un contrato que indique que se actualiza por el IGC y que tenga que actualizar en este mes de enero se le aplicaría el 3% máximo que marca la ley o al ser el IGC inferior en la última publicación, un 0.58% en este caso, ¿se aplicaría esa subida en vez del maximo? Podrían los propietarios pedirme el 3% y al no haber acuerdo entre las partes que se aplicará en vez del 0.58%, o estando ya indicado en nuestro contrato el IGC no existe esa posibilidad?

      muchas gracias y un saludo

      1. Si el contrato se actualiza por IGC, se aplica el IGC con un máximo del 3%

  61. Hola, firmé mi contrato en mes de Abril hace 4 años. El año 2023 pagué desde ese mes de Abril la subida del 2%, y este año 2024 el propietario quiere que le pague la subida del 3% desde el mes de Enero. Es correcto ? , lo puede hacer?

  62. Hola. Tengo un contrato firmado en 2017 y nunca nos han aplicado subidas. Me comunican 15 días antes de que venza anualidad y se prorrogue de una propuesta de subida de 200€. ¿Cuánto es legal que me suban? de 2017 a 2022 el IPC y 2023 el 2%? ¿solo el 3% + el 2% del año anterior? Gracias

    1. Pues tendrías que mirar los ipc de esos años y sumarlos, teniendo en cuenta que en 2022 y 2023 se aplicaría el máximo del 2%

  63. Hola, buenas tardes, firme contrato el 28 de marzo de 2022. Ahora en el 2024, me quiere subir ipc del 2023 o sería el limite del 2%?

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