Cómo recuperar una vivienda alquilada por necesidad del propietario

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Una de las cuestiones que genera controversias entre propietarios e inquilinos es cómo puede recuperar el propietario la vivienda arrendada cuando la necesita para uso propio o de familiares. Esta cuestión está regulada en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que se habla del plazo mínimo del arrendamiento.


1.- En el contrato de alquiler debe constar expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda

Un aspecto fundamental para poder recuperar la vivienda que se ha alquilado es que en el contrato de arrendamiento debe aparecer la referencia a ese artículo 9, mencionando la posibilidad del arrendador de recuperar la vivienda. Si no apareciese esa referencia en el contrato, no se podrá recuperar. La ley es clara en este sentido. De hecho esta sería la única posibilidad de no aplicar las prórrogas obligatorias en el caso de que el arrendatario siguiera cumpliendo sus obligaciones. Por otra parte, esta cláusula solo se aplica en el caso de que la parte arrendadora sea persona física, no una empresa.

2.- Plazo mínimo: cuándo se puede recuperar la vivienda

Deberá haber transcurrido al menos un año desde el inicio del contrato y la parte arrendadora lo deberá comunicar a la arrendataria al menos con dos meses de antelación a la fecha en que necesite la vivienda.

3.- En qué casos se puede recuperar la vivienda

Aunque las primeras redacciones de la ley hablaban solo del uso propio de la parte arrendadora, ahora abarca tanto a la parte arrendadora como a sus familiares en primer grado (padres o hijos) y en los casos de adopción, separación, divorcio o nulidad matrimonial.

4.- ¿Cuándo se daría por finalizado el contrato de arrendamiento?

Este es quizá el punto que genera más confusión porque lo que dice la ley es que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato”. Esto significa que, contra lo que se cree con frecuencia, el contrato no finalizaría a los dos meses de comunicar a la parte arrendataria la intención de recuperar la vivienda para uso propio, sino cuando se produjese la siguiente prórroga obligatoria.
Por ejemplo, contrato que se inicia el 1 de enero de 2020 y se firma por un año. El 1 de febrero de 2021, ya en prórroga obligatoria, la parte arrendadora comunica a la arrendataria su intención de recuperar la vivienda para uso propio dos meses más tarde. En realidad la recuperación no se produciría el 1 de abril de 2021, pasados esos dos meses de preaviso, sino el 1 de enero de 2022, cuando finalizase esa prórroga anual obligatoria.

Preguntas frecuentes sobre la recuperación de la vivienda alquilada para uso propio del arrendador

Mi contrato se firmó por cinco años y al tercer año el arrendador me indica que quiere resolver el contrato para uso propio, ¿puede hacerlo?

No, porque el contrato no está en prórroga obligatoria, sino en el plazo contractual pactado.

¿La parte arrendadora puede recuperar el piso para un sobrino/a u otros familiares?

Solo puede recuperarlo para sí mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge.

¿La parte arrendadora puede recuperar el piso porque quiere venderlo?

No, solo puede recuperarlo para su uso como vivienda habitual y permanente.

¿Cómo se debe comunicar a la parte arrendataria la intención de recuperar el piso para uso propio?

En estos casos siempre recomendamos notificarlo por escrito de manera que quede constancia de esa comunicación para aportarlo como prueba en caso de conflicto. Lo ideal es un burofax, pero también un email certificado tiene la misma validez como prueba. Otras formas de comunicación como whatsapp o correo electrónico también son admitidas por los juzgados.

¿Cuándo debe ocupar la vivienda la parte arrendadora, una vez que la arrendataria la ha abandonado?

La parte arrendadora tiene un plazo máximo de 3 meses para instalarse en la vivienda.

¿Qué ocurre si la parte arrendadora no se instala en la vivienda tras la finalización del contrato?

En ese caso el arrendatario que dejó la vivienda podrá  optar entre volver a la vivienda por un plazo de hasta cinco años y en las mismas condiciones que se habían estipulado en el contrato de alquiler, incluyendo una indemnización por los gastos que le hayan supuesto el desalojo, o ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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14 respuestas

  1. Buenas tardes , y gracias de antemano, el 15 de septiembre hago un año alquilada, y el propietario me ha informado que necesita la vivienda para uso propio.
    Mi pregunta es:
    El burofax que me ha enviado informándome que necesita la vivienda, debe mandarlo una vez se cumpla el año de contrato, por ejemplo el 16 de septiembre y de ahí que se cuente 2 meses para abandonar la vivienda, o tiene que comunicarlo en el mes 10 de contrato.
    Decir por si sirve de ayuda, que mi contrato es de 1 año prorrogable a 5, y que anteriormente hará como un mes me informo el propietario que su principal idea era vender, y me pregunto si podía ir la agencia a ver el piso porque quería venderlo urgentemente…

    Gracias por tanta información tan útil.

  2. Buenas noches.

    Nuestra situación es que somos un matrimonio joven sin hijos que llevamos 7 años alquilando una vivienda. Nuestro contrato se celebró en 2015, modificado con un anexo en 2018 por la subida del alquiler. Desde entonces se ha renovado anualmente de forma automática.

    El problema que tenemos es que recientemente nos ha comunicado que quiere recuperar la vivienda para su uso propio y nos ha dado 2 meses para abandonar la vivienda. Leyendo el artículo no nos ha quedado claro si debemos abandonar la vivienda cuando se venzan los dos meses o si tenemos hasta el final del contrato. Tampoco sabemos si él debe demostrar que va a vivir en el piso o de qué forma.

    Muchas gracias por su tiempo y por cualquier información que pudiera sernos de ayuda.

    Muchísimas gracias, un saludo.

    1. Hola Alicia,

      habría que ver hasta cuándo se prorrogaba el anexo de 2018. Si esa prórroga ha finalizado, el contrato se prorroga ahora mensualmente, así que el plazo de 2 meses es correcto. Si no ha finalizado la prórroga de 2018 entonces habría que ver si el contrato incluía la cláusula de recuperación para uso propio por parte de los propietarios. Si no la incluye no se puede aplicar. Y si la incluye, lo que hace esa cláusula es interrumpir las prórrogas obligatorias, así que no debería ser necesariamente dentro de 2 meses, sino cuando se cumpla la próxima anualidad.

  3. En el contrato que tengo firmado como arrendatario, no figura la cláusula de la posibilidad de recuperar, la vivienda por parte del arrendador.
    El contrato por las prórrogas legales, vence en julio 2025, y quiere que se lo dejé antes del 30 junio de che. año.
    Lleva razón el arrendador?
    Saludos cordiales, gracias.

    1. Hola José Antonio,

      para poder recuperar el piso para uso propio, como se dice en el post, debe aparecer la cláusula en el contrato. Si no aparece, no se puede aplicar. Entiendo que es un contrato firmado en 2021, claro.

  4. Hola Jose Antonio,

    Contrato firmado 1 / 12 / 21, de un año prorrogable hasta 5 años. Incluye la cláusula de poder recupere para uso propio etc. Me avisa por whats app 15 de abril de este año y me dice que tengo que estar fuera finales de Abril. Es así o seria según el artículo, si lo entiendo bien, realmente que se está cancelando la próxima prorroga y así tenderemos hasta 30 de noviembre para encontrar casa nueva?

    Saludos y gracias!

      1. Roberto,

        Super, gracias!

        Me podrías decir cual es el punto de ley exacto que lo dice/confirma, así cuando hablo con el arrendador tendré mas fuerza.

        Gracias y saludos

  5. buenos días, mi contrato se renovó el 12/1/2023 hasta el 12/1/2025. el 18 mayo el dueño del alquiler nos avisa que necesita la casa antes de finalizar el mes.. me negué y nos corto el agua y servicio de cloacas.. me quito la cochera y patio.lo denuncié. pero todavia no obtengo respuesta.que debo hacer?
    muchas gracias por su tiempo.

    1. hola Beatriz,

      doy por supuesto que me preguntas por un alquiler de vivienda habitual en España. Si te corta el agua, suministros, servicios… es delito de coacciones. Has hecho bien en denunciar.

  6. Vivimos en una vivienda de alquiler desde el año 1997. La propiedad no quiso formalizar el contrato por escrito porque la vivienda es de protección oficial y no podía arrendarla. Hemos recibido hace unos días un burofax comunicándonos que necesita la vivienda y hace referencia al art. 9.3 de la LAU. ¿Qué opina Vd. debemos hacer? Como le digo, no hay contrato escrito y nunca nos habló de necesidad alguna.

    1. Hola Teresa,

      el alquiler empezó mal, siendo ilegal. Si el propietario necesita la vivienda para uso propio hay que entregársela.

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