Cómo funciona el alquiler temporal de vivienda

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Los lectores habituales de este blog sabéis por nuestras publicaciones de nuestros conocimientos y experiencia en materia de alquiler de vivienda habitual. Pero una peculiaridad de los alquileres es el alquiler temporal de vivienda, también llamado alquiler de temporada o, en términos jurídicos, alquiler para uso distinto de vivienda. A continuación vamos a explicar algunas cosas interesantes sobre esta fórmula

Alquiler temporal: alquilar una vivienda para uso distinto a vivienda

La expresión suena extraña pero, efectivamente, se puede alquilar una vivienda para darle un uso distinto a vivienda. Si a esa frase le añadimos la palabra “habitual”, queda todo más claro. Es decir, alquilar una vivienda para uso distinto a vivienda no significa que vayamos a montar ahí una oficina o un taller de costura, sino que se va a usar para vivir en ella, pero no va a constituir el domicilio habitual y permanente del inquilino, sino que va a ser su domicilio ocasional. 

Lo habitual es que estos alquileres temporales se deban a un cambio de ciudad por estudios (alquiler de estudiantes), por trabajo, etc.. 

Más libertad de pactos en alquileres temporales

Los alquileres para uso distinto a vivienda se regulan también en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los artículos 29 a 35. En cuanto a la conservación de la vivienda y quién es responsable de los distintos tipos de reparaciones se aplica la misma normativa que en los alquileres de vivienda habitual. 

Donde hay más libertad de pacto es en la duración del contrato. Y no solo eso, se puede pactar un período determinado de obligado cumplimiento para el arrendatario, aunque esta fórmula es más habitual en alquileres de locales y oficinas que en viviendas temporales, porque en este último caso la persona desplazada sabe con bastante precisión durante cuánto tiempo va a tener que residir en ella. 

Otras cuestiones en las que hay libertad de pacto es en el desistimiento del contrato por parte del inquilino, la ley no estipula una “permanencia mínima”, tampoco un plazo determinado de preaviso ni cómo actualizar la renta si la duración es superior al año, etc.

La fianza en los alquileres temporales

Lo que si dice la ley es la cuantía de la fianza de los alquileres de temporada, que será de dos mensualidades si la duración va a ser de un año o más, o de la parte proporcional de las dos mensualidades en relación a una anualidad si la duración del contrato es inferior a un año. Al igual que en los alquileres de vivienda habitual, esta fianza también hay que depositarla en el organismo competente. 

El empadronamiento en un alquiler temporal

En un artículo anterior hablábamos de las distintas circunstancias que nos podemos encontrar en el alquiler en relación al empadronamiento de arrendatarios y arrendadores. En este caso, al no tratarse de la vivienda habitual de los arrendatarios éstos no se pueden empadronar en la vivienda y han de seguir empadronados en su residencia habitual. 

Contratos de alquiler de vivienda fraudulentos

Una opinión muy extendida es que se puede hacer un alquiler de vivienda simulando un alquiler temporal y que para eso es suficiente con firmar un alquiler de menos de un año de duración, y así llegado ese plazo el arrendador decide si sigue prorrogando el contrato o no. Esto no es así, ya que llegado el plazo de vencimiento del contrato, si el arrendatario demuestra que lo que se pretendía era alquilar la vivienda como vivienda habitual el juez le dará la razón y podrá seguir ahí los 5 años que le permite la ley de arrendamientos urbanos. Por eso es importante reflejar las circunstancias y motivos del alquiler temporal, como decíamos al principio: estudios, desplazamiento por motivos laborales, obras en la vivienda propia…

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Imagen de lil_foot_ en Pixabay

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