Compensación a arrendadores por suspensión de desahucio (actualizado 2024)

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El tema de la suspensión de desahucios y las compensaciones o ayudas a arrendadores era algo que no nos había preocupado demasiado hasta ahora por la ausencia de desahucios en nuestro parque de viviendas.

Sin embargo hoy hemos hablado con una arrendadora (no cliente nuestra aún) que nos llamó hace unos meses porque sus inquilinos habían dejado de pagarle. Su intención era poner demanda de desahucio y estaba interesada en que gestionaramos el alquiler cuando finalizara el contrato actual. Hoy he vuelto a hablar con ella y me dice que la demanda de desahucio la pusieron en febrero. En una situación normal he pensado que ya estaría designada la fecha de lanzamiento. Pero su inquilino ha sido declarado en situación de vulnerabilidad y se ha suspendido el desahucio. En esa situación lo lógico habría sido que quien le lleva la demanda de desahucio le hubiera gestionado también la solicitud de esa compensación o ayuda que está prevista para los arrendadores en esta situación. Pero ella ni siquiera estaba informada de que existe la posibilidad de pedir compensación por las rentas no cobradas durante el tiempo que dura la suspensión del desahucio.

Así que aprovechamos esta circunstancia para explicar en qué consiste la compensación a arrendadores por la suspensión de desahucio de un piso en alquiler y cómo solicitarla en el País Vasco. No entramos en el caso de compensación o ayuda por desahucios suspendidos en viviendas okupadas.

1.- En qué consiste la compensación a arrendadores por suspensión de desahucio

Es una compensación o ayuda económica que trata de cubrir, al menos en parte, los sobrecostes asumidos por las personas propietarias de una vivienda arrendada debidos a que el juzgado haya paralizado un desahucio al considerar que los inquilinos están en situación de vulnerabilidad. Es decir, no cubre la totalidad de las rentas dejadas de percibir, sino las que corresponden al plazo que se va a alargar el desahucio debido a la decisión de suspenderlo. Supongamos el caso de que un desahucio dura una media de 9 meses, pero se alarga cuatro meses más porque el juzgado paraliza durante ese tiempo el desahucio. En ese caso la compensación que recibe la parte arrendadora es la correspondiente a esos cuatro meses, tanto de rentas (aunque puede no ser la totalidad de la renta, como se verá) como de otros gastos corrientes impagados por la parte arrendataria y que haya asumido la arrendadora. 

Esta compensación a los arrendadores se regula en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio y normativa posterior que lo modifica. Enlazamos directamente a la legislación consolidada, que ya contiene todas las actualizaciones posteriores de ese real decreto. 

2.- Plazos y requisitos para solicitar la compensación a arrendadores por suspensión de desahucio 

2.1.- Plazos de solicitud de la compensación a arrendadores y resolución

Con la última modificación, el plazo para solicitar la compensación o ayuda a arrendadores finaliza el 31 de diciembre de 2025. Desde la fecha de presentación de la solicitud la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, art. 168.1)

2.2.- Requisitos para solicitar la compensación a arrendadores por suspensión de desahucio

Aparte de tener que cumplir las obligaciones de la ley de subvenciones, que es básicamente no deber pasta a la administración, deben darse estas dos circunstancias:

  1. que los servicios sociales hayan emitido un informe señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad 
  2. que la administración competente no hubiera adoptado las medidas adecuadas señaladas en el informe de los servicios sociales en los tres meses siguientes a la fecha de emisión de dicho informe.

3.- Qué cantidades están cubiertas por la ayuda a los propietarios

La ayuda a los propietarios a los que se ha suspendido un desahucio cubre dos conceptos: rentas impagadas y otros gastos corrientes. Los gastos se refieren a aquellos conceptos diferentes a la renta que debía pagar el arrendatario y que ha asumido el arrendador. Por lo general serán gastos de suministros. En cuanto a la renta, no cubre necesariamente la renta íntegra, sino “el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda”.

En el caso del País Vasco, ese dato se coge de la EMA, estadistica del mercado de alquiler y lo va a calcular el Gobierno Vasco para cada solicitud. No nos queda claro qué índice se coge en las capitales, si el de la propia capital o por barrios. Si el valor resultante de aplicar este índice fuese superior a la renta dejada de percibir, el importe de la compensación sería la renta. 

4.- Cómo solicitar la compensación a arrendadores en el País Vasco.

La solicitud se puede hacer presencial u online. En ambos casos, la documentación que se debe aportar es la siguiente: 

  • Nota simple registral. Esto lo puedes pedir en el registro de la propiedad y tiene un coste de poco más de 3 euros (o poco más de 10 si lo pides a través de la web)
  • Exposición razonada de la procedencia de la compensación. No es necesario indicar el valor medio de la renta según la EMA. Pero es aquí donde hay que indicar los gastos corrientes asumidos por la parte arrendadora, la fecha en la que el juzgado acordó la suspensión del desahucio y la del levantamiento de dicha suspensión, si ya se conoce.
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones
  • Anexo con los datos de los copropietarios de la vivienda
  • Documento de alta de terceros (el que pide Gobierno Vasco para poder hacer los pagos)
  • Copia del auto dictado por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
  • Copia del informe emitido por los servicios sociales o copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
  • Copia del decreto de levantamiento de la suspensión del procedimiento, si se dispone de ella.
  • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • Documentación acreditativa del pago de gastos corrientes, de fecha posterior al auto de suspensión.

Una vez presentado, como se ha dicho, Gobierno Vasco tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud.

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¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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2 respuestas

  1. ¿Tengo que esperar a que se levante la suspensión del desahucio para reclamar las compensaciones o puedo reclamar ya por los meses de suspensión transcurridos y luego volver a reclamar más por lo meses que pasen hasta que se levante la suspensión?
    Gracias.

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