Nuevo decreto de suspensión de desahucios a personas en situación de vulnerabilidad

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El Consejo de Ministros de ayer aprobó el decreto que hoy publica el BOE y que amplía hasta el 9 de mayo (lo que dure el estado de alarma) la suspensión de los desahucios a personas en situación de vulnerabilidad debida al coronavirus, establece las medidas que deben adoptar las administraciones públicas y las compensaciones a los arrendadores en caso de que la Administración no pueda poner en marcha esas medidas en el plazo de tres meses. Vamos a ver un resumen con los elementos más importantes

Suspensión de desahucios

  • El arrendatario puede solicitar en el juzgado la suspensión del desahucio (los lanzamientos o las vistas si no se han producido) por reclamación de renta o por expiración del plazo de alquiler. Para ello tendrá que demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica debida al COVID-19 que le imposibilita encontrar una alternativa habitacional.
  • El juzgado trasladará la solicitud a los servicios sociales, que deberá emitir informe en el plazo máximo de 10 días. En el informe se valora la situación de vulnerabilidad del arrendatario pero también del arrendador y deberá proponer las medidas a aplicar por la Administración.
  • A partir de aquí, con el informe de los servicios sociales y la documentación aportada por las partes, el juez puede decretar la suspensión del desahucio si considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.
  • La administración competente deberá adoptar las medidas que se indique en el informe de los servicios sociales para garantizar a los arrendatarios el acceso a una vivienda digna.

La suspensión se produciría hasta el fin del estado de alarma, que actualmente es el 9 de mayo de 2021

Compensación a arrendadores

La norma prevé también una fórmula de compensación a los arrendadores a los que se haya suspendido un desahucio. Esto aplica en el caso de que la administración pública no haga sus deberes en el plazo de 3 meses desde la emisión del informe de los servicios sociales. Según el decreto la compensación no será equivalente a la renta pactada en el contrato, sino el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentra la vivienda. La compensación incluirá también los gastos corrientes de la vivienda que asume el arrendador.

El arrendador al que se haya suspendido un desahucio podrá solicitar la compensación hasta un mes después de finalizado el estado de alarma (hasta el 9 de junio de 2021). Entendemos que dicha compensación se debe solicitar a la comunidad autónoma, que es la que podrá utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda para hacer frente a dichas compensaciones (aunque esto está aún pendiente de aprobar en Real Decreto).

Alarma entre el sector inmobiliario, pero no es para tanto

Como siempre que sale alguna norma, el sector inmobiliario pone el grito en el cielo por la suspensión de los desahucios y vislumbra un escenario casi apocalíptico, con miles de euros en pérdidas para todos los pequeños arrendadores, a los que se les llenará la casa de jetas que se tirarán meses viviendo tranquilamente sin pagar nada a nadie. No va a pasar nada de eso si hacen bien su trabajo como estamos intentando hacerlo también en Etikalia, donde durante estos meses de pandemia no hemos tenido que ejercer ningún desahucio por vulnerabilidad económica debida al COVID-19.

Estos son algunos de los datos sobre cómo ha impactado el coronavirus a los alquileres que gestionamos:

  • Hemos tenido incidencias COVID en el 14,7% de los alquileres que gestionamos. Eso nos ha traído un fuerte incremento de carga de trabajo (no facturable) pero la hemos aceptado con optimismo.
  • De esas incidencias ninguna ha acabado en desahucio (así que tampoco ha habido que suspenderlos) y se han solucionado o se están solucionando de forma amistosa y satisfactoria para todas las partes gracias al trabajo de mediación y negociación que hemos hecho para buscar soluciones.
  • Hemos informado puntualmente a todas las partes sobre las novedades normativas y el acceso a las ayudas. Y hemos ofrecido nuestra ayuda a los inquilinos que la necesitaban para pedir las ayudas de Gobierno Vasco o los créditos ICO.
  • Hemos respondido a los propietarios que han decidido bajar la renta a sus inquilinos con dificultades reduciendo también nuestros honorarios (a pesar de la mayor carga de trabajo que todo esto nos ha traído).
  • A fecha de hoy el COVID ha provocado en nuestro parque un 0,8% de impagos que será 0% cuando lleguen los créditos ICO que se han solicitado.
  • La empatía de arrendadores y arrendatarios ha sido total y eso ha facilitado muchísimo nuestro trabajo. Os lo agradecemos.
  • El porcentaje de jetas que están en nuestros pisos de alquiler sin pagar la renta es del 0% El porcentaje de especuladores que ha antepuesto su interés económico al interés general y a la situación de dificultad de sus inquilinos es 0%

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