¿Se puede cortar la luz a un inquilino que no paga? Esto dice el Tribunal Supremo

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Muchos propietarios llegan a un punto de hartazgo. El inquilino lleva meses sin pagar la renta, no se marcha, y la tentación de dar de baja la luz para acelerar su salida es enorme. Parece una salida rápida. No lo es. Cortar los suministros a alguien que vive en tu piso con un contrato de por medio puede salirte muy caro, y una sentencia reciente del Tribunal Supremo lo deja bastante claro. Vamos a ver qué se puede hacer y qué no.

La respuesta corta es no. Si el inquilino ocupa la vivienda con un título legal, como es un contrato de arrendamiento, cortarle la luz, el agua o el gas puede constituir un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

La lógica es sencilla. Aunque el contrato de suministro esté a nombre del propietario, dar de baja ese servicio para presionar al inquilino es una forma de forzarle a hacer algo que no quiere, normalmente marcharse. Y forzar a alguien por vías de hecho, sin pasar por los tribunales, es lo que castiga la ley. El propietario puede que tenga razón en el fondo del asunto, pero eso no le autoriza a tomarse la justicia por su mano.

El Tribunal Supremo lo ha confirmado en su sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal. El caso de fondo no era ni siquiera un alquiler: un hombre, en pleno proceso de divorcio, canceló el suministro de luz de la vivienda familiar donde seguía su esposa para forzarla a irse. El Supremo mantuvo la condena por coacciones. Lo interesante es que el razonamiento se aplica igual a los alquileres, porque el punto clave es el mismo: quien vive allí tiene derecho a estar.

El inquilino no paga: ¿cambia algo?

Aquí es donde más se equivocan los propietarios. El impago no cambia nada. Aunque el inquilino deba varias mensualidades, sigue teniendo un contrato en vigor, y por tanto un derecho a usar la vivienda hasta que un juez diga lo contrario. Cortarle los suministros mientras tanto es igual de arriesgado que si estuviera al día con los recibos.

Los tribunales llevan años aplicando este criterio. De hecho, en la propia sentencia de 2026 el Supremo recuerda que las Audiencias Provinciales venían condenando el corte de suministros como coacciones en muchos conflictos por la vivienda. La deuda o el desacuerdo no justifican el medio empleado. Dicho de otro modo: tener razón no te da vía libre para dejar a alguien sin luz.

Además, hay un detalle práctico que conviene recordar. Si los suministros están a nombre del propietario y este deja de pagarlos para provocar el corte, el responsable frente a la compañía sigue siendo él. La solución de los tribunales suele ser la misma: no cortar nada y reclamar por vía legal las rentas y las facturas impagadas.

La novedad: ¿y si es un okupa sin contrato?

Esta es la parte que ha dado más titulares, y también la que más malinterpretaciones está generando. La sentencia introduce un matiz para los casos de ocupación sin ningún título. El Supremo sugiere que, cuando alguien entra en una vivienda de forma ilegítima, sin contrato ni derecho alguno, el propietario no está obligado a mantener a su costa unos suministros que disfruta quien ha usurpado el inmueble. En esos supuestos, dar de baja o no contratar la luz podría no ser delito de coacciones.

Ahora bien, conviene leer la sentencia con calma. Muchos comentarios están dando por hecho que el Supremo ha dado luz verde a cortar los suministros a cualquier ocupante. No es tan tajante. El tribunal habla de que «posiblemente» la solución sería distinta y lo plantea como una excepción para casos de ocupación sin título, no como una regla general.

Hay dos cautelas importantes que un propietario debe tener presentes:

  • No es lo mismo dar de baja un contrato que manipular la instalación. Cancelar el contrato del que eres titular es una cosa. Entrar en la vivienda, tocar el contador o cortar cables es otra muy distinta, y puede acarrear otras responsabilidades.
  • El límite es la posesión legítima. Si la persona tiene algún título, aunque esté en disputa (un contrato de alquiler, una vivienda en proceso de divorcio, un derecho de uso), el corte vuelve a ser terreno peligroso.

De hecho, cuatro magistrados firmaron un voto particular en contra de la sentencia. Consideraban que dar de baja un contrato de luz no debería equipararse a un acto violento y advertían del riesgo de estirar demasiado el delito de coacciones. Es una señal de que el tema no está cerrado del todo y de que conviene actuar con prudencia.

¿Qué debe hacer el propietario ante un inquilino moroso?

Si el inquilino ha dejado de pagar, la vía correcta no es cortar la luz, sino acudir a los cauces legales. En resumen:

  • Requerir el pago de forma fehaciente, dejando constancia por escrito de la deuda.
  • Interponer una demanda de desahucio por impago de rentas, que permite además reclamar las cantidades adeudadas.
  • Reclamar las facturas y los daños que haya podido ocasionar el incumplimiento.

Es un proceso más lento de lo que a nadie le gustaría, cierto. Pero es el único que protege al propietario en lugar de convertirle en el denunciado. Un corte de suministros hecho para presionar puede darle la vuelta a la situación: el inquilino que debe dinero pasa a ser víctima de un delito, y el propietario, de perjudicado, pasa a acusado.

En resumen

Si tu inquilino tiene un contrato en vigor, no le cortes la luz, el agua ni el gas, ni siquiera aunque no pague. La reclamación va por la vía del desahucio y de las rentas impagadas. La única puerta que abre el Supremo es para los casos de ocupación sin ningún título, y aun así con matices y sin tocar las instalaciones. Ante la duda, lo más sensato es dejarse asesorar antes de actuar.

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