Nuevas ayudas al alquiler
El boletín oficial del Estado de este pasado sábado recoge un nuevo programa de ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a inquilinos en situación de vulnerabilidad derivada del coronavirus o COVID-19.
Estas ayudas son compatibles con las primeras ayudas aprobadas para pagar el alquiler y podrán destinarse a la cancelación de dichos microcréditos. Igualmente, si por algún motivo no se hubieran recibido esos microcréditos y se hubiera quedado sin pagar alguna mensualidad, el pago de esta ayuda podría realizarse directamente al arrendador.
De la lectura de esa orden se deduce que aún no se pueden solicitar esas ayudas, ya que serán las Comunidades Autónomas quienes deban concretar el plazo y la forma de presentación de dichas solicitudes.
Características de las nuevas ayudas al alquiler
Arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad derivada del coronavirus. Las comunidades autónomas determinarán los supuestos de vulnerabilidad. Además, los beneficiarios deberán acreditar:
1.- que no tiene parentesco con el arrendador de la vivienda
2.- que no participa en la empresa que es arrendadora de la vivienda.
3.- ni incurrir en las causas de denegación de subvenciones previstas en la ley 38/2003 (aquí puedes consultarlas)
Además habrá que cumplir los requisitos establecidos en las primeras ayudas.
Deberá determinarlo lo antes posible cada comunidad autónoma. Lo que si se sabe es que la solicitud se hará en cada comunidad autónoma y el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2020.
Habrá que presentar copia completa del contrato de arrendamiento y los resguardos del pago de las tres últimas mensualidades. Aparte de eso, cada comunidad autónoma podrá pedir otra documentación.
Máximo, 900 euros mensuales y el 100% de la renta. Es decir, si la renta son 700 euros, el máximo a percibir serán esos 700. Y si la renta son 1100 euros, lo máximo a percibir serán 900 euros.El plazo máximo serán 6 mensualidades y la primera mensualidad puede ser la de abril de 2020.
La tramitación, resolución y pago corresponde a las comunidades autónomas. Si el arrendatario no ha podido pagar el alquiler al arrendador las ayudas se podrían abonar directamente al arrendador. Si estas ayudas se conceden después de haberse obtenido los microcréditos para pagar el alquiler, estas últimas ayudas deberán destinarse a la amortización de dichos microcréditos.
Si, es compatible con otras ayudas al alquiler siempre que la suma de todas las ayudas que se perciban para pagar el alquiler no supere el importe de la renta.
No, esta ayuda solo se aplica a alquiler de vivienda habitual. Es decir, no incluye alquileres temporales como los alquileres de estudiantes, alquileres para trabajadores desplazados temporalmente y similares.
Solicitud de las primeras ayudas aprobadas
Sobre las primeras ayudas que se aprobaron (los microcréditos para pagar las rentas mensuales) hablamos en un artículo anterior que podéis consultar en este enlace. Esas ayudas ya las pueden en sus oficinas bancarias los inquilinos que cumplan los requisitos indicados en esa norma.
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