¿Quién debe contratar los suministros en un contrato de alquiler de vivienda?

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Al alquilar un piso de alquiler, hay cuestiones importantes que deben considerarse al respecto de los suministros. Entre las preguntas más comunes figuran ¿quién debe hacerse cargo de los suministros en un contrato de alquiler? o ¿quién debe pagar los suministros en una vivienda de alquiler?

Antes de firmar el contrato de alquiler

Antes de firmar el contrato de alquiler la parte arrendadora debe asegurarse de que los suministros están dados de alta a su nombre, que funcionan correctamente y que la electricidad tiene la potencia contratada suficiente como para que no haya cortes cuando se pongan determinados electrodomésticos a funcionar simultáneamente. Por lo general es suficiente contratar una potencia de 3,3 kw, salvo cuando hay termo elétrico o radiadores eléctricos, que habría que subir seguramente a 4,4

Aunque no tiene que ver directamente con los suministros, también es importante comprobar que la caldera de gas ha pasado las revisiones obligatorias y todo funciona correctamente. 

Suministros en un piso de alquiler: ¿quién debe pagar los suministros?

En principio, se espera que el inquilino se haga cargo de los suministros en un alquiler. Esto incluye la luz, el agua y el gas, pero también puede incluir otros servicios como internet, calefacción y acs centrales. Lo habitual es que un contrato de alquiler incluya alguna cláusula específicas en lo que se refiere a la obligación de hacerse cargo de los suministros. Pero incluso si no incluye ninguna cláusula de este tipo, la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara en este sentido cuando dice  que es el arrendatario quien está obligado al pago de los suministros. 

Lo que dicen la ley y la jurisprudencia sobre la contratación y pago de los suministros en un piso de alquiler

La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) es muy clara en este sentido, en su artículo 20.3:

«Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario»

Esto significa que todos los gastos por servicios que tienen contador individual son a costa del inquilino. Estos serán generalmente la electricidad, el gas y el agua. Aquí podría quedarnos la duda de si los contratos deben estar o no a nombre de los inquilinos. Es decir, si podría mantenerse el contrato a nombre de los arrendadores y simplemente domiciliar el pago en la cuenta de los inquilinos. Esto nos lo aclaran también la jurisprudencia y la legislación:

  • la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo, Sección 4ª, 455/2001, de 6/10, dice sobre el artículo de la LAU que acabamos de mencionar lo siguiente:  «nada dice sobre el supuesto de no estén contratados esos servicios, pareciendo obvio que debe hacerlo el inquilino o locatario que es quien los disfruta». Es decir, que aunque solo habla la LAU de la obligación de pago por parte del inquilino, es evidente que además es éste quien debe tener los contratos a su nombre
  • Y si nos salimos de la legislación sobre arrendamientos y vamos a la de comercialización energética, vemos en el artículo 79.3 del RD 1955/2000 que «El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros». Y aunque este real decreto habla solo de comercialización de electricidad es lógico extender este principio también al gas

El contrato que no se podrá modificar será el del agua, que por lo general existe la obligación de que esté a nombre del propietario de la vivienda y solo se permite hacer un cambio de domiciliación para que los cargos lleguen a la cuenta de la parte arrendataria. 

Qué ocurre con los suministros de calefacción central y agua caliente central

Si estos suministros tienen contador individual se aplica lo que hemos dicho más arriba para el caso de luz y gas. Pero todavía nos encontramos con muchas viviendas que no tienen contador individual. En ese caso sí habría que especificar en el contrato de arrendamiento a quién le corresponde el pago. Esto es lo que dice la LAU:

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Aquí nos podemos encontrar con dos situaciones:

  1. Que la parte arrendadora asuma ese pago, incluso repercutiéndolo como parte de la renta. Es la opción más simple desde el punto de vista de gestión de esos cobros y pagos. Pero tiene un efecto negativo para la parte arrendadora, y es que esa parte de la renta que en realidad es pago de suministros, tendrá que declararla como ingresos de renta y tributar por ella
  2. La otra opción es que el inquilino sea el responsable de esos pagos cada vez que llega el recibo. En ocasiones no es posible domiciliar el recibo en la cuenta del inquilino, por lo que el cargo le llegará inicialmente al arrendador, quien tendrá que informar al arrendatario para que le haga el pago correspondiente. Por lo general las administraciones de fincas permiten domiciliar este recibo en la cuenta del arrendatario, lo que sería en nuestra opinión la opción más correcta. 

¿Cómo cambiar la titularidad de los suministros?

Si has contratado una empresa con Etikalia que va a realizar la gestión integral del alquiler, esa empresa debería encargarse de hacer todos los cambios, sean de titularidad (luz y gas) o de domiciliación (agua, calefacción central). Si no has contratado ese servicio, debería ser el inquilino quien realice los cambios para poner los suministros a su nombre y domiciliar los recibos en su cuenta bancaria. 

¿Quién debe abonar el cambio de titularidad?

Normalmente, el cambio de titularidad de los suministros en una vivienda de alquiler es gratuito y se tramita directamente con la compañía suministradora.

Ventajas para el propietario de que el contrato de suministros esté a nombre del inquilino

La ventaja fundamental es que en caso de impago de los suministros, la compañía suministradora solo puede reclamar el pago a la parte arrendataria, que es la única responsable de realizar dicho pago. Por otra parte, en caso de impago de la renta por parte del inquilino, si además los suministros están a nombre del arrendador puede existir la tentación de dejar de pagarlos o incluso de dar de baja el contrato de suministros. En ese caso es peor el remedio que la enfermedad porque se trataría de un delito de coacciones del arrendador hacia el arrendatario. 

¿Qué hacer si el inquilino no paga los suministros?

Si se produce un impago de suministros por parte del inquilino, depende de si el contrato está a nombre de los inquilinos o del propietario. Si está a nombre del inquilino van a pasar dos cosas:

  1. la parte arrendadora no se va a enterar de que hay un impago
  2. la compañía comercializadora solo podrá reclamar el impago a la parte arrendataria

Así que en realidad no se trata de una situación que afecte negativamente al inquilino, salvo que la compañía acabe cortando el suministro. Pero para llegar a esa situación se habrá producido ya un impago de la renta y una demanda de desahucio.

Caso distinto es que el suministro esté a nombre del arrendador, como será el contrato de agua. Si en ese caso se produce un impago es crucial realizar un requerimiento de pago por escrito, sin demoras. Si después de este requerimiento el inquilino sigue sin pagar, el propietario puede poner la cuestión en manos de profesionales especializados para que se resuelva adecuadamente.

¿Qué hacer si el inquilino da de baja los suministros?

Esta puede ser una situación problemática por dos motivos:

  1. dar de nuevo de alta los suministros tiene un coste
  2. si la instalación no cumple la normativa, la compañía distribuidora pedirá que se realice un boletín eléctrico (unos 300 euros) que en ocasiones conllevará también la realización de una actualización mayor o menor de la instalación eléctrica.

Así que esta situación hay que tenerla prevista tanto en el contrato de alquiler como en la gestión de la finalización del contrato:

  1. En el contrato de alquiler debería prohibirse dar de baja los suministros y en todo caso penalizar al inquilino con el coste que le suponga al propietario volver a dar de alta
  2. Pero más importante es gestionar la finalización del contrato de alquiler y cambiar la titularidad de los contratos inmediatamente a nombre del propietario.

Preguntas frecuentes sobre la contratación de los suministros en un piso de alquiler

¿Qué son los suministros en un piso alquilado?

Los suministros en un piso alquilado se refieren a la energía eléctrica, el gas y el agua que se necesitan para vivir en el inmueble.

¿El inquilino debe dar de alta los suministros?

Lo habitual y en nuestra opinión, correcto, es que sea el propietario quien dé de alta los suministros de la vivienda antes de alquilarla. El inquilino será después responsable de poner esos contratos a su nombre con las compañías que elija libremente. 

¿Cómo se da de alta la luz y el gas en una vivienda de alquiler?

Para dar de alta la luz y el gas en una vivienda de alquiler, es necesario contactar con la empresa suministradora y presentar el DNI o NIE del titular de la vivienda o del contrato de suministros.

¿Quién debe ser el titular del contrato de luz y gas?

El titular del contrato debe ser la persona que va a hacer uso de los suministros, en este caso el inquilino que reside en la vivienda.

¿Qué pasa si el inquilino cambia de titularidad en los suministros?

Si el inquilino cambia la titularidad en los suministros, pasan a su nombre y se hace responsable del pago de las facturas.

¿Puede el propietario o casero cambiar de titular los suministros?

Mientras el contrato de alquiler esté vigente, el el propietario o casero no puede cambiar de titular los suministros y ponerlos a su nombre. Podría encargarse de cambiar la titularidad y ponerla a nombre de los inquilinos, pero debe tener el consentimiento del inquilino y debe quedar reflejado en el contrato de alquiler. Cuando finaliza el contrato de alquiler, lo más recomendable es que el casero ponga inmediatamente los suministros a su nombre.

¿Qué hacer con los suministros cuando se abandona la vivienda de alquiler?

Si el inquilino abandona la vivienda de alquiler, no debe dar de baja los suministros que están a su nombre y la parte arrendadora debe encargarse de poner esos suministros a su nombre de manera inmediata. 

¿Qué ocurre si los suministros van a nombre del anterior inquilino?

Si los suministros de luz, gas o agua siguen a nombre del anterior inquilino, el actual inquilino debe solicitar el cambio de titular y ponerlo a su nombre para evitar problemas de facturación en el futuro.

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