Después de que hace un mes saliera la orden que regularía los créditos de ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad derivada del coronavirus, ya se ha publicado la orden que desarrolla el decreto y que, por fin, abre el plazo de solicitud. También el Gobierno Vasco ha aprobado las ayudas al alquiler de vivienda libre, y el plazo se ha abierto el día 6 de mayo.
Así que vamos a lo concreto, ahora en forma de FAQ (preguntas frecuentes).
Préstamo ICO para inquilinos en situación de vulnerabilidad derivada del coronavirus
La ayuda es un microcrédito destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual. Por lo tanto no se aplica a contratos de alquiler para uso distinto a vivienda habitual (alquileres temporales, de estudiantes, oficinas, locales, etc.)
Cualquier persona arrendataria de vivienda habitual, residente en España y que cumpla los siguientes requisitos:
1.- que la unidad familiar haya experimentado una reducción de ingresos como consecuencia del estado de alarma. Puede ser que esté en ERTE, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados, trabajadores por cuenta propia que hayan hecho cese de actividad, etc.
2.- Que el total de ingresos mensuales actuales no supere 2689 euros (ojo porque este requisito ha ampliado el límite previsto en el decreto inicial, que era de 1613.
3.- Que la renta de alquiler más los gastos de suministros suponga más del 35% de los ingresos mensuales.
4.- Todos los arrendatarios titulares del contrato deberán firmar el contrato de préstamo y todos ellos responden de forma solidaria
5.- No disponer de vivienda en propiedad
Puedes ir a tu entidad bancaria habitual a solicitar el préstamo
El préstamo cubre hasta un máximo de 6 mensualidades y hasta una renta que no supere los 900 euros.
La primera mensualidad a la que se aplicaría puede ser abril de 2020.
1.- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de desempleo donde conste la cantidad mensual percibida en concepto de subsidio. Trabajadores por cuenta propia: certificado de cese de actividad emitido por la AEAT o el órgano competente de cada comunidad autónoma.
2.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
3.- Certificado de empadronamiento (lo puedes solicitar en tu ayuntamiento)
4.- Modelo de solicitud incluyendo declaración responsable de cumplimiento de los requisitos. (puedes descargar el modelo más abajo) ⬇️
5.- DNI de los solicitantes (inquilinos)
6.- Número de cuenta donde ingresas la renta al arrendador (si es que no apareciera en el contrato de alquiler)
7.- Copia del contrato de alquiler donde aparezcan los datos del arrendador.
8.- Nota del registro de la propiedad certificando que no eres propietario de una vivienda. Se puede pedir enviando un correo electrónico al registro de la propiedad en el que esté inscrita la vivienda o a cualquier registro de la propiedad del municipio donde esté la vivienda. Aquí está la lista con las direcciones de correo de todos los registros de la propiedad de España.
Si no pudieras conseguir algún documento tienes que indicar en la declaración responsable los motivos (relacionados con el coronavirus) que te han impedido obtener dicho documento.
Dispones de 6 años para pagar el crédito. Teniendo en cuenta que como máximo va a cubrir seis mensualidades, sería como pagar una mensualidad al año.
Para el inquilino no. La contratación puede generar intereses hasta un máximo del 1,5% que, en todo caso, estarían subvencionados por el Gobierno. Así que el inquilino no va a pagar un importe superior a la cantidad que solicite.
El banco pagará directamente al arrendador de forma mensual la cantidad que deba percibir en concepto de alquiler. Es decir, en lugar de ser el inquilino quien abona el alquiler al propietario será el banco quien lo haga.
En el primer pago se incluirán todas las rentas devengadas y pendientes de pago desde el 1 de abril de 2020.
Puedes pedir una carencia de seis meses. Es decir, que los primeros meses no pagues nada al banco. Ese es el plazo máximo para empezar a devolver el plazo al banco.
Supongamos que has pedido la cantidad más alta: 6 mensualidades de 900 euros (5400 euros). Tienes un plazo máximo de 6 años para devolverlo, así que saldría a pagar un máximo de 75€ mensuales.
No, está expresamente prohibido por la orden ministerial.
Pasados los tres primeros años, si sigues en situación de vulnerabilidad y antes de que falten seis meses para el vencimiento del préstamo, puedes solicitar una prórroga de 4 años más.
Algunos consejos
- En relación a tu arrendador:
- A estas alturas ya habrás hablado con tu arrendador. Llamale para informarle del trámite que vas a iniciar y de que cuanto te concedan el préstamo el banco le pagará directamente a él las mensualidades.
- Dile que en ese primer pago recibirá las rentas que no has podido pagar, desde la de abril. Así que en ese primer pago irán como mínimo las rentas de abril y mayo (si es que no has podido pagar abril)
- Lo que no sabemos es cuánto va a tardar el banco en tramitar el crédito. Desde luego, no va a ser inmediato. Esto es nuevo para todos y nosotros, como inmobiliaria, no nos atrevemos a aventurar un plazo.
- En relación al trámite con tu banco
- No te arriesgues a un contagio si se concentra mucha gente en la entidad bancaria. La semana del 4 de mayo va a querer solicitar todo el mundo sus ayudas.
- Antes de hacer cola informate en la web de tu banco o en la banca electrónica si han puesto en marcha alguna forma para hacer la gestión online
- Si tienes forma de contactar con tu gestor en el banco, hazlo para que te informe sobre cómo presentar la documentación.
Descargar impreso de solicitud
Formulario Solicitud Ayudas… by Roberto Cacho Toca on Scribd
Ayudas al alquiler de vivienda libre de Gobierno Vasco
Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler de Gobierno Vasco
- contar con un contrato de alquiler firmado antes del estado de alarma y no tener vivienda en propiedad
- Que los ingresos ponderados de la unidad familiar no hayan superado los 39.000 euros en 2019. Aquí puedes calcular los ingresos ponderados.
- Que el importe de la renta, comunidad y gastos de suministros básicos supere el 30% de los ingresos disponibles en este momento.
- Que la renta mensual no exceda 1,5 veces la renta media del ámbito territorial donde se encuentre la vivienda según la EMA (estadística del mercado de alquiler), o 1,75 en caso de familias numerosas
- Haberse quedado en situación de desempleo, ERTE, o autónomos con una caída de facturación igual o superior al 40%
- Acreditar un año de residencia efectiva en la CAPV
- Que el patrimonio propio no supere los 50.000 euros
- No tener vínculos familiares con la parte arrendadora
- en el caso de autónomos: pérdida de ingresos de al menos el 40%
- Esta ayuda no es compatible con la percepción de la PCV, AES destinadas al alquiler de vivienda, ayudas del programa Gaztelagun o alquiler de viviendas de los programas ASAP y Bizigune, entre otras.
¿Cuál es el importe de las ayudas?
En línea con la PCV (prestación complementaria de vivienda) es una ayuda de 250 euros mensuales durante un máximo de 6 meses que se abonará en dos pagos trimestrales. A diferencia del préstamo ICO, esta ayuda se le ingresa al arrendatario, no al arrendador.
¿A qué se puede destinar la ayuda?
Solo al pago de alquiler al arrendador o a la cancelación del préstamo ICO del que hemos hablado más arriba.
¿Cómo se piden las ayudas del Gobierno Vasco?
Puedes pedir las ayudas en la web de Alokabide, donde además tienes toda la información incluida la de las rentas máximas y el resto de requisitos. Hay mucha documentación para presentar y es posible que no tengas toda a mano. Para esos casos te permiten firmar una declaración responsable (en la práctica, marcar una casilla en la plataforma electrónica). Pero te recomendamos que cuando vayas a hacer la solicitud tengas a mano los siguientes datos y documentos:
- CIF de la empresa en la que trabajas (lo tienes en las nóminas)
- Fecha de inicio de la situación de ERTE o similar
- El número de cuenta donde te tendrían que ingresar las ayudas
- Un escrito firmado por el arrendador donde confirma que no te ha condonado la renta total o parcialmente ni ha aplazado el pago de la renta de manera temporal y extraordinaria
- Documentación acreditativa de los ingresos del último ejercicio cerrado. A fecha de hoy sería la declaración de la renta del ejercicio 2018, es decir, la que presentaste en 2019. Cuando finalice el plazo para presentar la declaración de la renta sería la del ejercicio 2019.
Si no tienes escaner en este artículo te explicamos cómo escanear documentos con tu móvil.
Y eso sería un poco todo. ?
Suerte con la tramitación y si tenéis alguna duda aprovechad los comentarios del post para plantearlas y trataremos de resolverlas.
8 respuestas
Soy perceptora de la rgi, y d la ayuda del alquiler de 250€. Imagino que la ayuda del gobierno vasco no la podemos pedir ya q ya estamos cobrando eso mismo, pero y el prestamo? Para cobrar los 250€ tenemos que demostrar todos los meses que hemos pagado el alquiler, si lo paga el banco al arrendador, tendremos problemas? No son compatibles?
Hola,
para pedir el crédito ICO hay que demostrar que la situación en la que estás ha sido ocasionada por el coronavirus. Es decir, que por el estado de alarma has pasado a ERTE o al paro, etc. Asi que si ya cobrabas RGI antes de la crisis y sigues en la misma situación que entonces no puedes optar al crédito ICO. Y para la ayuda de Gobierno Vasco habrá que esperar a que salga la orden o el decreto en el BOPV.
Buenos días, estoy en desahucio y no sé qué hacer. Por favor explicarme. Gracias.
Hola. Si estás en desahucio también podrías optar a las ayudas de Gobierno Vasco. Habría que ver si cumples el resto de requisitos. Puedes llamar al teléfono de Alokabide, que gestionan las ayudas, y ellos te informan más en detalle.