Cómo vender un piso alquilado (actualizado 2023)

vender piso alquilado

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Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Una consulta poco frecuente pero que genera muchas dudas es cómo vender un piso alquilado. O dependiendo de quién haga la pregunta, mi arrendador quiere vender un piso alquilado, ¿me puede echar? Además la modificación de la LAU de 2019 introdujo algunos cambios significativos en este asunto. De manera que si buscas información en internet es muy probable que te encuentres con artículos desactualizados. Así que vamos a tratar de aclarar las dudas que suelen surgir en este proceso, tanto al arrendador (vendedor) como al arrendatario.

Un aspecto común para ambas partes es que los derechos y obligaciones de ambas partes dependerá de cuándo se firmó el contrato. Así que diferenciaremos lo que dice la normativa actual (en vigor desde el 6 de marzo de 2019 de lo que decía la anterior y que afecta a los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019. De manera que te vendrá bien saber en qué fecha firmaste tu contrato de alquiler. Por si te interesa comprobar la normativa que rige la venta de un piso alquilado puedes mirar los artículos 14 y 25 de la Ley de arrendamientos urbanos. 

El inquilino tiene derecho preferente de compra

Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019 el inquilino tiene derecho preferente de compra (tanteo), así que lo primero que habrá que hacer es comunicarle la intención de venderlo e informarse de si está interesado en su compra. Para eso habrá que comunicarle las condiciones de la venta, especialmente el precio. Este paso es imprescindible porque el notario debería exigirlo a la hora de escriturar la venta. Así que lo mejor es que lo notifiques por burofax y otro medio de notificación fehaciente que admita el notario.

Si el contrato es anterior a marzo de 2019 y el contrato no especifica que el arrendatario renuncia al derecho de compra preferente significa que tiene ese derecho. 

Dos errores frecuentes: obligar al inquilino a abandonar el piso y a que permita visitas

Son dos errores muy comunes que realizan los vendedores y que los inquilinos mal asesorados suelen permitir. 

  • obligar al inquilino a poder hacer visitas con los posibles compradores (no se le puede obligar)
  • comunicar al inquilino que finaliza el alquiler porque se va a vender el piso.

Nos llama la atención la cantidad de personas que buscan piso de alquiler porque s casero les ha dicho que quiere vender el piso y, por lo tanto, deben finaliziar el contrato de alquiler. En ningún caso eso es así y los inquilinos pueden seguir en el piso hasta después de la venta. Aunque a partir de ese momento puede haber situaciones diferentes, como veremos.

Derecho de retracto a favor del inquilino

Es como la segunda parte del derecho de tanteo y entraría en juego si la operación de compraventa se ha realizado en mejores condiciones que las comunicadas inicialmente al arrendatario. Es decir, supongamos que inicialmente se comunica que se va a vender en 100 y el inquilino renuncia al derecho preferente de compra. Si finalmente se vendiera en 60 la parte vendedora debe volver a comunicarlo al inquilino, que sigue manteniendo su derecho de compra preferente en esas condiciones. Si no se hiciera el inquilino puede ejercer su derecho de compra en esas condiciones incluso aunque se haya firmado la escritura de compraventa.

En este punto es recomendable que los vendedores comuniquen las condiciones definitivas de la operación y que incluso los inquilinos renuncien ante notario a ejercer su derecho de compra preferente. 

Qué ocurre con el contrato de alquiler después de haberse vendido la vivienda.

Esto depende de la fecha en la que se firmara el contrato de alquiler de la vivienda, como veremos a continuación

El comprador de la vivienda debe respetar el contrato de alquiler

Si el contrato de alquiler se firmó después del 6 de marzo de 2019 el comprador de la vivienda debe respetar el contrato de alquiler, que seguiría vigente en las mismas condiciones durante los 5 primeros años (si el arrendador es persona física) o 7 si es jurídica. 

Solamente se podría resolver anticipadamente por parte del nuevo arrendador si éste necesitara el piso para uso propio y eso apareciese indicado en el contrato de alquiler.

El contrato puede finalizar con un preaviso de 3 meses de antelación

En el caso de contratos anteriores a marzo de 2019 el nuevo propietario de la vivienda podría comunicar al arrendatario su voluntad de dar por finalizado el contrato con tres meses de antelación, pero solo en el caso de que el contrato de alquiler no estuviera inscrito en el registro de la propiedad (que será lo habitual). Por ello, si la parte arrendataria tiene especial interés en continuar en esa vivienda podría inscribir en el registro de la propiedad el contrato de alquiler. Esto obligaría al nuevo propietario a respetar los plazos establecidos en el contrato de alquiler. En todo caso, también podría aplicar la cláusula de recuperación de la vivienda para uso propio si ésta aparecíaen el contrato de alquiler. 

Preguntas frecuentes para vender un piso alquilado

¿Puedo vender un piso que tengo alquilado?

Si, aunque el proceso es algo diferente a vender un piso que no está alquilado y debes respetar el derecho de compra preferente del inquilino, si es que lo tiene.

¿Puedo echar a mi inquilino para poder vender el piso que tengo alquilado?

No, el contrato de alquiler sigue vigente y no puede resolverse por ese motivo.

¿Puedo obligar a mi inquilino a hacer visitas con posibles compradores del piso?

No, la constitución española establece la inviolabilidad del domicilio, y se aplicaría en este caso.

¿Cómo comunico a mi inquilino que voy a vender el piso?

Lo mejor es que lo hagas por burofax o por otros medios de notificación fehaciente que pueda aceptar la notaría.

¿Qué pasa si vendo el piso a un precio inferior al notificado al inquilino?

Que podría ejercer el derecho de retracto, por lo que debes volver a notificar al inquilino las condiciones finales de la operación por si estuviera interesado en ejercer su derecho preferente de compra en esas condiciones.

Mi casero quiere vender el piso en el que vivo, ¿qué puedo hacer?

Debes comprobar en tu contrato de alquiler si tienes derecho preferente de compra y que si el contrato de alquiler es posterior al 6 de marzo de 2019 el nuevo propietario debe respetar el contrato. Si tienes derecho de tanteo analiza si te interesa más comprar o seguir de alquiler. En ningún caso el propietario puede echarte del piso antes de que finalice el contrato ni obligarte a hacer visitas con posibles compradores.

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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175 respuestas

  1. Hola. Tengo un contrato de alquiler firmado en el 2020. El arrendador quiere vender el piso. Mi pregunta es si el nuevo arrendador, puede obligarme a abandonar la vivienda. En el contrato no trae ninguna clausula sobre el uso de la vivienda por parte del arrendador.

    1. Hola María Teresa,

      en el artículo se explica todo y verás que en tu caso el nuevo arrendador debe respetar el contrato

  2. Hola. Tengo un piso alquilado desde septiembre de 2000 que quiero vender, tengo un posible comprador, pero que quiere realizar la compra en plazos hasta que finalice el contrato del actual inquilino que sería agosto – septiembre de 2025.
    ¿ Debería hacer la misma propuesta al inquilino que la que me hace el posible comprador?
    ¿La propuesta habría que enviarsela al inquilino vía burofax? y ¿en cuanto tiempo me debería contestar? Si no recibiera contestación, ¿En cuanto tiempo se considera que declinan la propuesta?

    1. Hola Nacho,

      lo de comprar un piso a plazos me resulta raro, ¿le financias tu la compra? Lo lógico es que si quiere financiar la compra lo haga con un banco, escrituréis ahora la venta y evitéis problemas a futuro. Aparte de eso:
      – el inquilino tiene derecho preferente de compra, así que si, le tienes que ofertar la vivienda al precio que pactais con el comprador, a ser posible por burofax o de manera que quede constancia. No hay un plazo estipulado de respuesta pero si no te responde llamale por teléfono y que te diga. Aún así, en la escrituración seguramente el notario pedirá que firme que renuncia al derecho preferente de compra. Por eso es importante que escritures ahora y no dentro de cinco años, porque entre otras cosas, dentro de cinco años el inquilino podría cambiar de opinión y decidir que quiere comprar, lo cual es una faena también para el comprador.

  3. Mi abuelo está en un piso de alquiler desde el año 1980, ha pagado religiosamente todos los meses desde entonces.
    Esos pisos pasaron a un fondo buitre, y finamente se lo ha queda una empresa especuladora que está vendiendo todos los pisos de esa barriada.
    A él no le han mandado ninguna notificación fehaciente relativa a la venta del piso.
    El piso se ha vendido y la nueva propietaria quiere echarlo del piso.
    Qué puede hacer? Tiene derechos mi abuelo respecto al piso?

    1. Hola Inma,

      ahí habría que entrar en detalles de ver el contrato de tu abuelo, etc. Lo que te recomiendo es que os paséis por el sindicato de inquilinos de tu ciudad, que seguro que os orientan bien.

  4. Buenos días, tengo una consulta, estos alquilando un piso desde el año 2012 y el dueño esta en tramite de la venta, el que va a comprar el piso creo que también lo quiere para alquilar, supongo que me harán una oferta, no lo se, en el caso no hagan dicha oferta, ¿me tendría que ir del piso?, ¿Cuánto tiempo me tendría que dar para buscar otro?.

    Muchas gracias,.

    1. Hola Vicky,
      habría que ver si el contrato de alquiler ha finalizado ya porque entonces estarías en tácita reconducción, es decir, el contrato se prorroga mensualmente, así que el nuevo propietario podría dejar de prorrogarlo inmediatamente tras la firma y comunicarlo con un mes de antelación.

  5. Hola buenas noches .
    Firme el contrato de alquiler el 17 de abril del 2021 y el dueño del piso me llamó y me lo escribió también por WhatsApp que tengo que dejar el piso vacío a más tardar el 20 de enero porque lo va ha vender .
    Puede el hecharme del piso teniendo un contrato vigente? Lo puedo denunciar por incumplimiento de contrato??

  6. Hola Roberto, desde la firma del contrato en el año 2012, no he firmado ningún otro contrato ni prorroga, ni nada por el estilo, sigo con el mismo. Por lo que comentas solo tendría un mes para buscar otro piso y dejar este?.

    Muchas gracias por tu ayuda.

  7. Si se vende el piso tienen que avisarte con un mes de antelacion de alguna manera oficisl o basta de palabra ??
    Gracias por la ayuda

  8. Buenas tardes, tengo un contrato fechado el 20 de Enero del 2021 Ayer recibí una carta certificada por parte del dueño indicándome que a fecha 20 de enero de 2022 debemos abandonar el piso porque lo va a vender. Me pueden echar del piso????? Además ahora yo me he caido y tengo una escayola. La recuperación es de 3 a 4 meses. Estoy muy desesperada. Me podéis ayudar????

    1. Hola Vanessa,

      entiendo que es un contrato de alquiler de vivienda habitual, con sus cinco años de prórroga. Si es así no te puede echar y te tiene que ofrecer si quieres comprar tu el piso.

  9. Hola Roberto! Llevamos dos meses de alquiler en el piso y el propietario acaba de decirnos que hay un posible comprador. En el contrato hay una cláusula (que por cierto está mal redactada) que indica lo siguiente «en el caso de que existiera una oferta de compra de la vivienda por parte de algún interesado en la misma, el arrendatario deberá comunicar a los arrendatarios dicha oferta, que en el plazo de un mes a contar desde la comunicación puedan encontrar otra vivienda, los arrendatarios deberán facilitar la entrada a la vivienda». No sabemos si el contrato está registrado o no, y además al tener la cláusula mal escrita (ya que pone que el «arrendatario» y no el «arrendador», deberá comunicar a los arrendatarios), no sabemos hasta qué punto es legal que nos obliguen a dejar el piso antes de la finalización de nuestro contrato. Los caseros ya nos han mentido con varias cosas y no confiamos en que sea cierto lo del comprador, ¿tenemos derecho a exigir que nos muestre los documentos que evidencian la compra? ¿Es obligatorio que abandonemos el piso después de 30 días a partir de hoy? Muchas gracias de antemano, haces un gran trabajo.

    1. Hola Lucía,

      si has firmado hace dos meses el contrato se rige por la última modificación de la LAU. En resumen: el arrendador ni os puede echar del piso ni obligaros a hacer visitas con posibles compradores y además tenéis derecho preferente de compra, que os debería haber comunicado el arrendador. Por otra parte, si finalmente se vende la vivienda, el nuevo propietario está obligado a respetar el contrato y tampoco os puede exigir que abandonéis la vivienda.

      1. Hola! Tengo un alquiler desde el año 2019. No lo hemos renovado físicamenre pero mi casera me ha ido subiendo el alquiler anualmente. Tengo los mensajes sobre el nuevo precio así como justificantes de transferencias. Hoy me ha dicho que quiere vender el piso para ya y no sé si tengo algún derecho.

        Muchas gracias.

      2. Hola Raquel,

        si el contrato es de cinco años se aplica todo lo que se dice en el artículo porque el contrato está en vigor.

  10. Buenas tardes,

    Estoy alquilando un piso desde noviembre de 2020 y la propietaria está valorando venderlo y me ha informado a mi en primer lugar al ser los inquilinos. No me interesa comprar el piso pero tampoco me va bien irme del piso. No tengo ninguna cláusula en el contrato del derecho del propietario a uso propio ni que me obligue a permitir visitas mientras esté alquilando el piso. ¿Cómo puedo saber si mi contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad? ¿ Puedo exigir ahora que se registre? Ya que de estar registrado, el contrato de alquiler seguiría vigente los 5 años de duración de éste y el futuro propietario no podría echatme hasta finalizar mi contrato de alquiler…

    Muchas gracias

    1. Hola Ester,

      si tu no lo has registrado es muy improbable que los arrendadores lo hayan hecho. Como tu contrato es posterior a la ley de 2019 el tema del registro ya no te afecta y quien vaya a comprarlo tiene que respetar el contrato de alquiler

  11. Hola. Estoy alquilada desde mayo de 2020 y desde enero el casero nos quería obligar a permitir visitas para vender el piso (lo tiene en venta a día de hoy). Como no permití visitas me dijo que lo necesita para venir el a vivir (sigue en venta el piso) y manda burofax para decirnos que finaliza el contrato al cumplir un año. Puedo demandarlo teniendo pruebas de que miente y me obliga a dejar el piso?

    1. Hola Sonia,

      en relación a esto, primero el contrato debe contener la cláusula de recuperación de la vivienda para uso propio. Si no está en el contrato no puede recuperar el piso para uso propio. Y segundo, si te ha comunicado por escrito que quería vender el piso hay jurisprudencia que dan la razón al inquilino en casos como el tuyo (SAP Barcelona 17-09-2021).

    1. Hola Sonia,

      si te lo va a llevar un abogado, él la va a encontrar, no te preocupes. El buscador de jurisprudencia es un poco enrevesado.

  12. Hola Tengo un contrato por un año , ( en realidad es por 11 meses) y lo hemos renovado dos veces. El propietario me ha dicho que tiene intencion de vender el piso. Mi tipo de contrato que no es por 5 años me proteje ante una posible venta ?
    Muchas gracias Roberto

    1. Hola Mauro,

      si desde el principio la esencia del contrato era la de un alquiler de vivienda habitual, el hecho de que el arrendador hiciera contrato solo de un año es fraude de ley. En estos contratos, cuando se llevan al juzgado, el juez suele sentenciar a favor del arrendatario en el sentido de que es un contrato de vivienda habitual (5 años) «disfrazado» de alquiler temporal.

      1. Muchas gracias Roberto, eso suponía. Aún así nos toca renovar en breve y el propietario como te dije ya me comentó su intención de vender. Él quiere poner en el contrato nuevo una cláusula explícita para que dejemos el piso en caso de venta ( ahora y en los anteriores no está esa cláusula en el contrato) . Si existiese esa cláusula en el contrato debería dejar el piso en caso de venta o aún así la ley me protege y debe finalizar el alquiler ? Muchas gracias de antemano

  13. Hola Roberto.
    La chica dice que no sabe a que sentencia te refieres; por favor me puedes aclarar sobre SAP Barcelona 17-09-2021 o darme algun detalle para encontrarla, veo todo perdido asi, me estoy desesperando. U otra analoga para facilitarsela…

    1. Hola Sonia,

      en el buscador de jurisprudencia debería encontrarla. No tengo más información, solo esa referencia.

    2. La sentencia es de la Audiencia provincial de Barcelona de fecha 17/09/2021, sala de lo civil sección 4
      Nº de recurso: 132/2021
      Nº de resolución 492/2021

      Con esos datos la encontraras en el buscador del CGPJ

    1. Hola Ana,

      si es un contrato de alquiler de vivienda habitual se prorroga automáticamente hasta cumplir los cinco años.

  14. Buenos días, tenemos un piso en Cádiz entre varios hermanos, tenemos alojado a un tío nuestro, y queremos vender el piso , pero con la condición que se quede él de por vida. En el momento que él no esté pasa a ser del nuevo propietario. En este caso, ¿a que porcentaje de su precio se podría vender?
    Un saludo.

  15. Buenas noches, Mis padres tienen su piso alquilado,desde el 15 de septiembre del 2021, el contrato lo han hecho por un año, aunque ya e tuvieron anteriormente 5 años, con lo cual este sería su sexto año en el piso de mis padres. Ellos quieren vender su piso para poder comprar otro piso en otra provincia.
    Los inquilinos dicen que no pueden comprar el piso, y la pregunta es si mis padres pueden venderlo cuando acabe el año o la ley les obliga a renovar hasta cinco años. Porque necesitan el dinero ya que están de alquiler en Alicante y quieren comprarse un piso allí para vivir en el y su piso está en Madrid y ya no van a vivir en Madrid.

    1. Hola Estela,

      por lo que me dices deduzco que lo que firmaron en 2021 fue un contrato nuevo, en lugar de un anexo de prórroga. Si firmaron un contrato nuevo se debe prorrogar obligatoriamente durante cinco años. Si lo que firmaron fue un anexo al contrato original prorrogando un año más el contrato, habría que notificar que no se va a volver a prorrogar y que en la fecha en que se cumpla el año se da por finalizado el contrato.

      En todo caso tus padres pueden vender el piso con las limitaciones que explico en el post: no se puede exigir al inquilino que permita visitas y el comprador asume el contrato de alquiler.

  16. Buenas tardes.
    He heredado un piso que está alquilado, el contrato se firmó el 31 de enero de 2021 y yo lo he heredado el 4 de febrero de 2022.
    Quiero vender el piso para pagar los gasto que ha generado la herencia. En el contrato dice que no tienen derecho de tanteo y además han renunciado a la compra de palabra.
    ¿Puedo exigir a los inquilinos que abandonen el piso?.
    Si no puedo ¿tendré que firmar otro contrato a mi nombre o sigue siendo válido en exitente?.
    Muchas gracias.

    1. Hola Carlos,

      no puedes exigir a los inquilinos que abandonen el piso porque con la herencia asumes también el contrato de alquiler. Tampoco es necesario que firmes un contrato nuevo, sirve con el que has heredado.

  17. Hola buenas!

    Me encuentro en una situación en la mi mujer y yo estamos alquilando una casa desde febrero de 2021.

    El propietario nos ha comunicado que quiere vender la casa (y nos ha ofrecido el derecho de tanteo pero no estamos interesados) y que ha encontrado a alguien que quiere comprarla para entrar a vivir en ella.

    Si fueras tan amable, me gustaría aclarar:
    – De venderse la casa, podrían los nuevos propietarios ejercer el derecho de uso propio y echarnos?
    – Entiendo que no tenemos ninguna obligación para facilitar una visita a la casa para que los potenciales compradores la vean, verdad?

    Esta es la claúsula sobre Terminación de contrato que tenemos en el contrato:

    DÉCIMO PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
    11.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las legalmente establecidas y las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación.
    a) A efectos del artículo 14 de la LAU y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, la enajenación del lnmueble extinguirá el arrendamiento.
    b) Una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, en caso de necesidad del Propietario de ocupar el lnmueble antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU. El Propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que [a vívíenda se vaya a necesitar y el lnquilino estará obligado a entregar el f nmuebfe en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    1. Hola,

      1.- si, los compradores podrían interrumpir las prórrogas obligatorias alegando que necesitan el piso para uso propio porque veo que incluye la cláusula que lo especifica. Pero ojo, lo que dice la ley no es que a los dos meses de avisar se tenga que ir el inquilino, sino que no se producirá la siguiente prórroga obligatoria.
      2.- correcto, no estáis obligados a permitir visitas a la vivienda.

  18. Hola Roberto,

    Tengo un contrato de alquiler de vivienda habitual de un año, prorrogable por períodos anuales hasta los 5 años, desde septiembre 2020, ahora la propiedad necesita vender el piso porque está divorciando.
    En el contrato tengo cláusula de ocupar la vivienda arrendada por necesitad del arrendador pero el quiere venderlo y además tengo cláusula de renuncia del derecho de adquisición preferente y pone que “a este efecto, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender el piso la vivienda con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.”

    En este caso me puede echar del piso?

    Muchas gracias

    1. Hola María,

      la cláusula de la renuncia al derecho de compra es nula, no te puede echar del piso si lo va a vender ni te puede obligar a hacer las visitas con posibles compradores.

  19. Hola. Mis caseros pusieron la vivienda a la venta. Tengo contrato desde 2020 y yo deseo marcharme. Ellos no me han dicho todavía que me vaya, deduzco que prefieren tenerme de alquiler hasta que vendan para maximizar beneficios. Yo me quiero ir pero hasta septiembre no hago el año prorrogable. Cómo puedo negociar para marcharme?

    1. Hola Sara,

      si es un contrato de alquiler de vivienda habitual, una vez que ha pasado el 6º mes puedes dejar el piso cuando quieras avisando con un mes de antelación.

  20. Buenas Roberto, mi casera me a comunicado verbalmente que tiene un comprador y me a estado obligando a enseñar la vivienda durante siete meses.
    El contrato se firmó en Agosto de 2013.Nos a dado dos meses para abandonar la vivienda.El contrato no está registrado ni se volvió a renovar nunca.Terminaba el 1 de Enero de 2014.
    Tenemos algún derecho?Muchisimas gracias de antemano.
    Un saludo.

    1. Hola Marta,

      si desde agosto de 2013 no habéis vuelto a firmar nada para prorrogar el contrato, siento decirte que tu contrato está en tácita reconducción, lo que significa que se renueva mes a mes. Así que la propietaria te puede notificar en cualquier momento que al mes siguiente deja de prorrogarse el contrato y por lo tanto, finaliza. Lo recomendable es que hables con ella y pactes que te dé un plazo suficiente para que puedas encontrar otro piso.

  21. Hola vivo en una casa en alquiler. El dueño no quiso hacer un contrato ni quiso gastar nada en los arreglos.Nosotros nos hicimos cargo de los mismos a condicion de eztar por lo menos 5 años. Ha pasado 1 año y ahora vende la casa.Que podemos hacer?

    1. Hola Asun,

      un contrato verbal tiene la misma validez que un contrato escrito. Si llega al juzgado el asunto tendríais que demostrar a qué acuerdo llegásteis.

  22. Tengo piso alquilado desde 1 nov 2021,no puse cláusula de recuperación personal si lo necesitaba.Solo puse alquiler por un año prorrogable
    Es posible recuperar la vivienda, puedo desalojar al inquilino en nov 2022? O tiene q quedarse 5 años obligados?
    Otra cosa si se avería electrodomésticos, como se si es del uso o mal uso? Quien paga la reparación según ley? Hay algo sobre importes de 150€máximo?
    Gracias

    1. Hola Lidia,

      si no pusiste la cláusula de recuperación para uso propio no la puedes aplicar. En una avería de electrodoméstico el técnico que haga la reparación es el que te dice cuál es el motivo de la avería. Lo de los importes de 150 euros se comenta mucho pero yo no he encontrado ninguna sentencia aún que mencione ese límite y la ley tampoco lo dice.

  23. Hola Roberto como estas? es maravilloso este trabajo que haces. Estuve leyendo todo el articulo y en mi situacion firme un contrato 1 de noviembre del 2021 por un año prorrogable. La sobrina de la dueña firmante me escribio por was hace dos dias que me informaba con dos meses que en junio debia dejar el piso. Le dije que de ser asi me lo informe y notifique por escrito como dice el contrato. Mi consulta es que ella puso que el propietario podia disponer del piso en caso de necesidad (sin especificar cual) avisando dos meses ante spor escrito y lo mismo para los inquilinos. Lo que yo quiero saber es si cualquiera modifioca o propone modificaciones de clauslas asi como asi sin importarel peso real de la ley. Lo consulto porque en otros paises (el mio por ejemplo) uno puede modificar lo que quiera y firmar pero al fin y al cabo lo que pesa es la ley en si, dado que una de las partes (la que redacta el contracto) puede apelar a la ignorancia de leyes de la otra parte. No se si aca en España es asi…Yo lo unico que quiero es cumplir un año de contrato, que esta vigente.

    1. Hola Sabrina,

      el propietario puede recuperar el piso si lo necesita para uso propio commo vivienda habitual para si mismo o familiares en primer grado, así que si es para la sobrina, no te puede exigir que dejes el piso.

      1. Holà aquí en Francia se puede recuperar un piso para un familiar de 3 grados si lo necesita. Quizás la ley a cambiado también en España en 2023. Estamos en el mismo caso porque quiero vender un piso con su inquilino a mi sobrina. Y’a me gustaría saber si la ley es la misma en Francia como en España .

  24. Hola Roberto que tal buenas tardes, tengo un piso que alquile el 1ro de julio de 2021 el propietario me indicó que quiere vender el piso, no sé si el contrato de alquiler está registrado aún no ah pasado el año obligatorio aunque el contrato de alquiler no esté registrado, me puede echar el nuevo propietario en caso de que se haga la venta?

  25. Buenas tardes Roberto,

    Te comento mi caso. Entré a vivir en un piso de alquiler con otras 2 personas, firmando el contrato de arrendamiento POR 1 AÑO el 1 de febrero de 2019, justo un mes antes de la modificación de la LAU. Actualmente, 2 de esas 3 personas ya no están (se añadió un documento anexo al contrato, especificando el cambio de los nuevos arrendatarios con sus firmas, en el año 2020).
    Ahora, en junio de 2022 nos ha notificado el arrendador que quiere vender el piso y nos pide que a finales de julio abandonemos la vivienda. Lo del derecho preferente de compra lo tenemos claro, pero no podemos ninguno de los arrendatarios optar a la compra del piso y queremos continuar alquilados.

    Mis dudas son las siguientes:
    1. Al haberse cambiado 2 de los 3 arrendatarios del contrato en 2020 (adjuntando anexo), ¿se aplica la LAU de 2019 o la anterior?
    2. Nuestro contrato es de un año (aunque el uso es vivienda habitual), pero, ¿tenemos derecho a permanecer un mínimo de 5 años (a contar desde 2019) tanto con el actual arrendador, como con el comprador en caso de venta?
    3. Cualquier información extra que me puedas aportar es bien recibida 😉

    Muchísimas gracias por tu ayuda!

    1. Hola Iban,

      para empezar, entiendo que es un contrato de alquiler de vivienda habitual. Y por otra parte, las modificaciones de los nuevos arrendatarios entiendo que se han hecho mediante anexos al contrato original. Si es así se aplica la normativa en vigor en la fecha de firma del contrato original. Aunque el contrato se firmara por un año, si es vivienda habitual, las prórrogas son automáticas y obligatorias para el arrendador inicial o para el comprador de la vivienda. Habladlo con el arrendador y que tenga claro cómo le afecta la normativa porque lo más seguro es que esté convencido de que os puede echar para vender el piso.

  26. Buenas tardes, mi consulta como la mayoria de comentarios, es porque el propietario quiere vender el piso en el que estoy alquilada.
    Hago 1 año en septiembre.
    Se que no puede no renovarme por eso.
    Pero temo que me diga que necesita la vivienda para uso propio.
    Como puedo luchar por mis derechos, si tengo WhatsApp de el que demuestran su intención de vender, e incluso me ha pedido que la agencia visite la vivienda.
    Muchísimas gracias por tan valiosa información que das.

    1. Hola Jennifer. En el caso de que te diga que necesita el piso para uso propio te lo tiene que comunicar con dos meses de antelación. Y ojo, importante: lo que paraliza esa comunicación es la siguiente prórroga, es decir, no significa que a los dos meses tengas que marcharte, sino que la prórroga en la que estás debe completarse y ya no se produciría la siguiente prórroga. El propietario tiene que comunicarte la causa por la que necesita la vivienda. Si pasan tres meses desde que dejas la vivienda y el propietario no la ha ocupado, puedes exigirle entrar tu a vivir por otros cinco años. Esto es importante que se lo expliques al propietario porque es poco probable que en tres meses lo haya vendido. Aparte de eso, si es otra persona la que habita el piso (porque lo ha vendido) está incumpliendo la ley de arrendamientos urbanos (en el tema de vender el piso y en el tema de la recuperación para uso propio) y se arriesga a que le demandes.

  27. Entonces entiendo que con un contrato vigente desde marzo del 2019 el dueño del piso no te puede tirar pero si que puede venderlo y tirarte de casa el nuevo dueño de la vivienda ¿no?

      1. Hola Adrian,

        si el contrato se inició el 1 de enero de 2022 el nuevo propietario debe respetar el contrato de alquiler firmado con el anterior propietario.

  28. Hola tengo una consulta.
    Firmé contrato por un año el 1 de octubre del 2021 ponia en el contrato que se hacia por un año por condiciones especiales por pandemia y que me ponían un precio asequible de alquiler 500€ en octubre del 2021 volví a firmar contrato por un año subiéndose a 550€. En Mayo del 2022, mis caseros me informaron de palabra que iban a vender el piso y que querían pedirme permiso para enseñarlo, además que no me preocupara que no me iban a echar que ellos tenían otra casa para alquilarmela. Yo no me informé de nada y me fié de lo que me dijeron. Permite las visitas incluso cuando yo no estaba en casa. Pues el 20 de junio me traen un papel con la recision de contrato en el que decía que ambas partes están de acuerdo en terminar contrato. Y que en plazo de un mes tenía que irme y que me devolverían la fianza cuando todos los suministros estuvieran pagados. Les dije en ese momento seguro que tengo la otra casa y me dijeron que si que estaban amueblandola. A los 3 días me dicen que no tienen la casa que ha surgido un problema y que se van a vivir ellos allí y que tienen que reformarla. Así que ahora me echan y sin tener tiempo e buscar nada. Esto se puede denunciar o ya no sé puede hacer nada?

    1. Hola Jadira,

      ok, entiendo. El tema es que aquí lo que están intentando hacer es resolver el contrato de alquiler porque lo necesitan para uso propio, no para vender (cosa rara, por cierto). En ese caso dos cosas importantes:
      1.- El contrato de alquiler debe incluir la posibilidad de resolver el contrato por necesidad del propietario para uso propio. Si no aparece en el contrato no pueden resolverlo.
      2.- Si apareciese, lo que interrumpe ese artículo son las prórrogas obligatorias, que sería en octubre. Así que hasta octubre podrías estar en el piso.

  29. Buenas tardes, mi nombre es Eva y mi consulta es la siguiente:
    Nosotros estamos alquilados desde marzo del 2017, en febrero de este año 2022 el propietario nos comunica vía teléfono su intención de vender, nos ofrece la casa para comprar y le decimos que no, mis preguntas son las siguientes:
    – Nunca hemos renovado el contrato, desde marzo de 2022 se habría renovado por sí solo hasta marzo del 2023?
    – Entiendo por la explicación que no estamos obligados a enseñar la casa a posibles compradores verdad?
    – Si la vendiera tenemos solo un mes para abandonarla?

    Se lo agradezco de antemano.
    Un saludo.

    1. Hola Eva,

      el problema con tu contrato es que estás en lo que se llama tácita reconducción, es decir, que se prorroga automáticamente mes a mes. Por eso el arrendador podría decirte de un mes para otro que deja de prorrogar el contrato.

  30. Hola Roberto,

    Llevamos de alquiler desde Septiembre de 2019, pagando 700€. El dueño del piso nunca nos ha subido el IPC durante estos años. A fecha de hoy, el piso está a la venta y nosotros facilitamos en la medida de lo posible las visitas. La agencia al comunicarles el precio les dice que nos pueden subir el IPC. ¿Pueden hacerlo? ¿podemos negaros a firmar un nuevo contrato con esta subida?
    Por otro lado, si firmamos un contrato nuevo con los nuevos dueños ¿podemos negarnos a que aparezca la cláusula que obliga a estar unos meses de permanencia en el piso?

    Un saludo

    1. Hola Ester,

      en el caso de que se venda el piso el comprador debe respetar el contrato que ya tenéis firmado, así que no tenéis que firmar un contrato nuevo.

  31. Hola,
    Tengo un contrato de alquiler de 5 años desde el 13 de agosto de 2021. Hace 2 días los propietarios me informaron que lo quieren vender y que al no estar registrado el contrato en el registro de la propiedad tengo 3 meses para dejar el piso. Serían 3 meses desde la compra venta? desde que me notifican?
    A los 3 dias de notificarme me pidieron poder venir con una agencia inmobiliaria, no deberia tener 30 días antes de que empiezen a gestionarlo? No quiero ir a malas y entiendo su situación, pero se deberian respetar los tiempos y no los tengo muy claros.
    Igual veo que comentas que aunque no esté registrado la nueva LAU del 2019 dice que el nuevo propietario debe respetar el contrato por los años que estén, Me genera muchas dudas, los propietarios dicen que no es asi y que tengo 3 meses. Cómo debería gestionarlo?
    Disculpa son muchas preguntas, pero todo esto me genera mucho agobio…
    Mil gracias!!! Saludos

    1. Hola Marta,

      como se te aplica la modificación de la LAU de 2019, ni tienes obligación de dejar hacer visitas, ni de dejar entrar a la inmobiliaria, etc… Y si se vende, el comprador tiene que respetar el contrato de alquiler. Aparte, los propietarios tienen que ofrecerte primero a ti el piso en venta, y una vez que tienen comprador te lo tienen que volver a ofrecer al mismo precio que han pactado con el comprador. No se qué argumentos tendrán los propietarios para decir que esto no es así, sería interesante saberlo.

      1. Gracias Roberto!
        Según ellos, se han informado, no sé si esto era así previo a la modificación de la ley en 2019 pero me dicen que tengo 3 meses para dejar el piso desde la notificación ya que no está registrado en el registro de la propiedad.

      2. ok, lo de «me he informado» es equivalente a «me lo ha dicho mi cuñado». Así que nada, no tienen razón. Puedes negarte a enseñar el piso y si lo compra alguien tiene que mantener el contrato de alquiler.

  32. Muchas gracias por el artículo!! No sabéis el peso de encima que me habéis quitado. Tengo un alquiler firmado de Agosto 2020, en el mismo no hay ninguna cláusula de recuperación de la vivienda para uso propio, pero me dicen que es la propia ley quién da derecho al propietario a poder recuperar la vivienda para vivir él ¿Es así? Mi casero quiere vender el piso dónde estamos, pedimos que nos estudiará un alquiler con opción a compra, pero no podemos darle los pagos que nos pide. Nos quedan 3 años de alquiler aquí, pero quiere venderlo ya con nosotros dentro y nos pide que firmemos la renuncia a la compra del inmueble. A nosotros nos interesa, pero necesitamos que se cumplan los 3 años de alquiler que nos quedan. ¿Puede obligarnos a renunciar al derecho de compra del piso y venderlo con nosotros dentro y el nuevo propietario echarnos por ley para poder disfrutar él de la vivienda?

    1. Hola Irene,
      1.- la recuperación para uso propio solo es posible si se ha hecho constar en el contrato.
      2.- No puede obligaros a renunciar, pero si no lo comprais es que renunciais y el notario pedirá que firméis esa renuncia.
      3.- El nuevo propietario debe respetar el contrato de alquiler que se ha firmado

  33. Buenas tardes Roberto, soy propietaria de una vivienda, alquilada desde el 1 de agosto de 2026. El 1 de agosto de 2021, firmamos una prórroga para 4 años. Me veo en la necesidad de vender la vivienda. Podría venderla preavisando con tiempo? Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola María Eugenia,

      en tu caso se aplica lo que decimos en el blog. La puedes vender, el inquilino tiene derecho preferente de compra, no puedes obligarle a permitir visitas… Por cierto, entiendo que la fecha de 2026 es errónea.

  34. Buenas tardes: He heredado un piso que está alquilado desde enero del 2012. Es todo este tiempo no se le ha subido la renta com el incremento del IPC, sigue pagando lo mismo que hace diez años. Estamos pensando si subirle la renta o vender el piso. En el caso de subirle la renta, tendría que hacer un contrato nuevo a mi nombre??. Porque si se lo hago entiendo que le tengo que mantener el alquiler 5 años? Luego lo podría vender?? Si por otro lado, decido vender con comunicarle al inquilino la intención de la venta y dándole un plazo para desalojar la vivienda sería suficiente??

    Gracias

    1. Hola Mónica,

      si el contrato ya ha vencido puedes negociar un nuevo contrato por cinco años. Lo puedes vender en cualquier momento, con las limitaciones que explicamos en el artículo. Y si decides venderlo ahora tienes que ofrecerle la venta al inquilino lo primero. Y después, si el contrato ha vencido, comunicarle la no renovación por tácita reconducción.

  35. Buenos días, acabo de firmar con fecha 1 de Septiembre de 2022 un contrato de alquiler temporal para uso de una vivienda con destino diferente al de vivienda habitual (El arrendatario está empadronado en otra ciudad y es personal interino docente con trabajo y destino por temporada desde el 1 de Septiembre de 2022 al 30 de Junio de 2023).
    El contrato se ha firmado por 10 meses y con una cláusula de renuncia al derecho de adquisición de la vivienda en caso de venta.
    Hace unos meses la vivienda estuvo en venta y se recibieron varias visitas mientras la vivienda estuvo vacia. Al no encontrar comprador, se decidió alquilar la misma de manera temporal.
    Acabo de recibir una oferta de compra de la vivienda (3 de Septienbre) y el comprador quiere firmar la reserva lo antes posible.
    ¿Cómo puedo proceder en este caso para poder vender la vivienda?
    ¿El comprador debe asumir el contrato de alquiler temporal hasta el 30 de Junio de 2023?

    1. Hola Fernando,

      correcto, el comprador debe asumir el contrato de alquiler temporal. Hay dos opciones: o firmar las escrituras antes de que finalice el contrato de alquiler, y en ese caso lo asume el comprador, o posponer las escrituras hasta que finalice el contrato de alquiler.

  36. hace dos meses alquile un piso por un año y me llama la de la inmobiliaria que los dueños la venden me pueden pedir el piso antes del año

    1. Hola Marcela,

      en el artículo se explica como te afecta. No te pueden obligar a hacer visitas y quien compre el piso tiene que respetar el contrato de alquiler. Así que no te preocupes, que no te engañen en la inmobiliaria.

  37. BUENAS TARDES, ESTAMOS INTERESADOS EN COMPRAR UNA VIVIENDA QUE ESTA ALQUILADA HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023. ME SURGEN DUDAS A LA HORA DE PROCEDER, ES DECIR, HAREMOS CONTRATO DE ARRAS AHORA CON EL PAGO DEL 10% DEL PRECIO DE VENTA, PERO DESPUES EN QUE MOMENTO SE FIRMARÍA EL CONTRATO DE VENTA DE LA CASA?? POR QUE YO NO VOY A PAGAR UNA CASA Y UNA HIPOTECA CON INQUILINOS DENTRO?? SE HARÍA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON FECHA DE FINALIZACION DEL CONTRATO DE ALQUILER?? POR QUE SI FIRMAMOS ANTES EL CONTRATO ENTONCES LOS INQUILINOS TENDRÍAN QUE PAGARNOS A NOSOTROS EL ALQUILER POR QUE LA VIVIENDA ES NUESTRA,NO?? MUCHAS GRACIAS.

    1. Hola

      puedes escriturar cuando quieras, antes o después de que finalice el alquiler. Si escrituras antes, los pagos de la renta mensual te los tiene que ingresar a ti el inquilino

  38. Hola buenas tardes. En mi caso alquilé en valencia un piso el día 2 de septiembre del 2021. El pasado día 5 me llama el arrendador para citarme en un bar y queria comentarme una cosa que por teléfono no podía comunicarme. Quedamos en un bar próximo al piso y me comunico que tenia intención de vender el piso y que si estaba interesado podía pasarme por la inmobiliaria para hacernos un estudio de viabilidad y posteriormente y si lo veíamos bien quedárnoslo. Mi pregunta es si se ha pasado unos días del día de la renovación puedo negarme a irme del piso y quedarme hasta el próximo 2 de septiembre de 2022?
    No me interesa comprar y menos a ese precio. Qué opciones tengo? Gracias de antemano. Saludos.

  39. Buenos dias.
    En un contrato de renta antigua, firmado a junio de 1984, en el que en ningún apartado el arrendatario renuncia a sus derechos.
    El arrendatario tiene derecho a retracto y tanteo?.
    El arrendatario tiene derecho a la capitalización al 4,5 (precio de venta)?.
    El arrendador debe informar al arrendatario (obligatoriamente), de la venta del piso?.

    Como puede saber el arrendatario, que la venta del inmueble se ha hecho por parte del arrendador, siguiendo todos los pasos que marca la ley?.

    Muchas, muchas, gracias por su tiempo y respuesta.
    Gracias.

    1. Hola Oscar,

      siento decirte que no somos especialistas en alquiler de renta antigua, así que no me atrevo a responderte a tus preguntas con garantía suficiente.

  40. Hola estoy de alquiler en un piso con mi mujer y 3 niños pequeños y estoy de alquiler desde 2016 y sin contrato de alquiler y me a comunicado verbalmente que quiere vender el piso antes de que acabe el año qué derechos tengo al estar sin contrato y no tener donde irme con mi familia y quería poner el cartel de se vende en el balcon

    1. Hola Manuel,

      al no tener contrato es muy complicado defender que puedas seguir en el piso si el propietario no quiere.

  41. Buenas tardes,

    Mi consulta es en relacion a la venta de un piso.
    Soy el propietario de un piso que alquile el 1 de Enero de 2022 y me encuentro en la necesidad de venderlo. ¿una vez pasado el primer año (1 de enero de 2023) podria notificarles que quiero vender el piso y que se tienen que marchar?
    por otra parte en el contrato esta escrito lo siguiente:

    El Arrendador podrá enajenar libremente la vivienda y los bienes anejos a la
    misma, en cuyo caso el adquiriente solo estará obligado a soportar el
    arrendamiento durante el tiempo de vigencia del presente contrato. Pasado dicho
    plazo, la parte arrendataria deberá dejar libres y expedidos los bienes cuyo uso
    adquiriente con este contrato, cuando así se le requiera por el adquirente.
    El arrendador se compromete a notificar por escrito y de manera fehaciente a los
    arrendatarios su intención de enajenar la vivienda y los elementos anejos a la
    misma con al menos 6 meses de antelación
    Se hace constar expresamente que la parte arrendataria renuncia a los
    derechos que le deberán corresponderle en cuanto a tanteo y retracto.

    entiendo que esto es que renuncian a la prioridad de comprar el piso, pero mi duda es si una vez pasado el 1 de enero yo podria notificarles que tebgo la necesidad de venderlo, lo que no se son los meses de antelación del aviso.

    1. Hola Jonatan,

      no puedes pedir a los inquilinos que se marchen (al menos, no puedes obligarles). Como se explica en el artículo, puedes vender el piso, pero no puedes obligarles a que se marchen, a que te permitan enseñarlo, etc. Y el comprador se subroga en el contrato de alquiler como arrendador.

  42. Buenas tardes
    Tengo un piso que quiero vender a mi sobrina el inquilino hace 40 años que estás viviendo pagando 30€/mes y no tengo contracto. El problema es que no quiere abrir la puerta para que vengan a hacer el papel de conformidad que me pide el notario. Que tengo qué hacer ?
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola Eugenia,

      seguramente el notario te podrá orientar sobre qué alternativas puede aceptar para seguir adelante con las escrituras.

      1. Muchas gracias por tu respuesta.
        También quisiera saber si al no tener contrato puedo venderlo directamente a mi sobrina sin avisar el inquilino ?
        Un saludo

  43. hola si el contrato esta escrito que para uso propio se puede recuperar el inmueble que tengo alquilado, se lo quiero vender a otra persona y esta quiere con el tiempo recuperar para uso propio, al cambiar el contrato de alquiler al nuevo propietario, tambien valdria esa clausula para el, o es solo para mi que fui el que firme el contrato de alquiler.
    No se si me explicado bien.

    1. Hola Gabriel,

      el nuevo propietario se subroga en el contrato, así que también se le aplica esa cláusula.

  44. Hola, firmé contrato de arrendamiento vivienda habitual, con duración de tres años, en enero de 2018, renovable automáticamente por periodos anuales. En enero de 2021 firmamos un acuerdo de renovación por el cual se modifican dos cláusulas relativas a suministros, remitiéndose para el resto al contrato original. En octubre de 2022 el casero me comunica que quiere rescindir el contrato porque quiere poner el piso a la venta y que debo abandonar la vivienda el 1 de diciembre. He ejercido mi derecho de tanteo y estamos en negociaciones. Sin embargo, en caso de que finalmente no la compre, ¿debo abandonar la vivienda el día 1? En el contrato de 2018 figura el siguiente párrafo: «durante toda la vigencia del contrato, ambas partes pueden darlo por finalizado, sin derecho a penalización/indemnización, siempre que se comunique a la otra parte con al menos 30 días de antelación a la fecha de desistimiento del presente contrato». En este caso, se aplica la LAU anterior a la reforma o la posterior? ¿Tengo derecho a finalizar mi renovación anual de alquiler y quedarme hasta enero de 2023? Gracias.

    1. Hola María,

      habría que ver la duración de la prórroga de enero de 2021. Si fue por un año, ahora estarías en tácita reconducción, lo que quiere decir que las prórrogas son mensuales y tendrías que dejar el piso. Si en enero de 2021 prorrogasteis por dos años, puedes estar hasta enero de 2023.

  45. Hola, el propietario de la vivienda que tengo alquilada desde el año 2016 , ha vendido el piso y el nuevo propietario me quiere aplicar una subida de precio .Puede ?o tiene que respetar lo que pago hasta agosto por ejemplo que es cuando yo firme el contrato en 2016. Gracias!!

    1. Hola María,

      el comprador tiene que respetar lo que se acordó en el contrato. Pero claro, si firmaste en 2016 las prórrogas obligatorias eran de 3 años, así que si no tienes prórrogas podría incluso resolver el contrato de un mes para otro.

  46. Mi consulta es la siguiente.Mi casero intentó vender el piso,pero al estar yo dentro y no llegar a ningún acuerdo entre los dos,me lo ha pedido como vivienda habitual.Que puedo hacer??

    1. Hola Andrea,

      pues teniendo en cuenta lo que me dices hay dudas razonables de que lo quiera para uso propio. Y hasta ahí puedo leer, no se si me explico.

  47. Buenas, Roberto, y muchas gracias por tu labor divulgativa.
    Tenemos contrato sin registrar firmado en febrero de 2018 por 5 años
    El casero quiere vender el piso (debemos un mes de alquiler) y nos comunica que debemos abandonar el mismo.
    Queremos seguir hasta el final del contrato, ¿qué derechos tenemos y qué nos recomiendas?
    muchísimas gracias de antemano

    1. Hola Jose,

      si el contrato es de cinco años y se firmó en febrero de 2018 significa que vence en febrero de 2023, es decir, en dos meses. Salvo que estés interesado en comprar el piso a través de la opción preferente de compra que tenéis los inquilinos, yo iría buscando otro alquiler pensando en el horizonte de febrero 2023. Aunque registraras el contrato en el registro de la propiedad el contrato vence en dos meses, así que no merece la pena registrarlo.

  48. Hola Roberto.
    Tengo un contrato de alquiler de vivienda habitual de un año, prorrogable por períodos anuales hasta los 5 años. El contrato se formalizó el 15/12/2021. La semana pasada me preguntó el propietario si me interesaría comprar el piso, pero le dije que no. Me indicó que sin problema que siguiera de alquiler como hasta ahora. Hoy día 29/12, me dice por whatsapp (ayer se cerró el trato de la venta del piso a un familiar). Como el primer año cumplió el 15/12/2022, a día de hoy la segunda anualidad se renovó tácitamente. ¿Me tengo que ir del piso? ¿Qué plazo tendría? ¿Me corresponde alguna indemnización?. Tengo dudas al tratarse de una supuesta venta a un «familiar». Espero que me puedas ayudar. Muchas gracias. Saludos

    1. Hola Héctor,

      como habrás visto en el artículo, el nuevo arrendador tiene que respetar el contrato de alquiler.

      1. Hola Roberto, gracias por la respuesta.

        Efectivamente lo he visto en el artículo, lo que pasa que me surge la duda con esta frase (Solamente se podría resolver anticipadamente por parte del nuevo arrendador si éste necesitara el piso para uso propio y eso apareciese indicado en el contrato de alquiler). En mi caso, si el comprador (familiar del actual propietario), alega que es para uso propio, entiendo que si me tendría que ir. Entonces, ¿qué puedo hacer en esta situación? ¿qué plazo habría? ¿puedo reclamar algo?

        Gracias de nuevo.
        Saludos

  49. Hola,en mayo de 2021 firmé el contrato de alquiler donde ya se nos avisaba de la intencion de venderlo,pero al no tener comprador nos lo alquiló.Permitimos 3 veces que vinieran a tasarlo y hacer fotos para poner en una inmobiliaria(fotos del piso como si no viviera nadie)cuando si vivian,(hasta ke nos negamod a que viniera gente,estando nosotros nos renovó por 1 año mas al no tener comprador.Y ahora nos finaliza el contrato y sigue diciendo que no nos lo renueva mas porque kiere venderlo,que nos lo comunicará xlo legal llegandonos una carta donde diga ese motivo.Pero no tiene comprador y yo ahora estoy embarazada y no tenemos ningun piso donde ir.
    Puede hecharnos a los 2 años si aun no lo tiene vendido?Es legal
    Nos quedamos en la calle y esperando un bebe.

    1. Hola Veronika,

      por lo que me dices entiendo que lo que has firmado es un alquiler para uso distinto a vivienda, ¿no?. En ese caso, el contrato vence en la fecha que se haya pactado y si el arrendador no quiere renovarlo está en su derecho.

  50. Buenas tardes Roberto.
    Digamos que estoy en el otro bando,soy propietario. En el mes de diciembre surgieron problemas de condensación en la vivienda. Llamé a dos empresas especializadas en el tema y ambas me dijeron que me costaría la broma entre 4 y 5 mil euros. Mis inquilinos me dijeron que no podían vivir allí ni utilizar l a habitación por estar inhabitable, cuando en realidad había dos manchas de moho en la pared de una de las habitaciones. Además fruto de la falta de ventilación y de calefacción. Tema atribuible a su mala gestión. Yo la casa, se la alquilé en octubre sin ningún problema de humedad ni condensación. Ahora me dicen que estaba obligada a pagar lo que hiciera falta para arreglar del todo ese problema y que lo que he hecho es una ñapa.
    Me pusieron tantas pegas que les dije que no podía permitirme pagar los 5 mil euros y que si tan mal estaban se buscaran otra vivienda sin prisa. En ese momento pensé que en lugar de irme a mi piso en un año, podía adelantar la fecha. Estuvieron en todo momento de acuerdo hasta que las lluvias cesaron, yo volví a pintar y las manchas de moho desaparecieron. Entonces dejaron de buscar nada y ya no quieren irse. Totalmente lícito,pero yo me organicé para poder volver a mi casa antes y ahora no sé si puedo obligarles a irse con independencia de todo lo anterior. Porque mi fallo fue no firmar un acuerdo con ellos de rescisión de contrato en diciembre.
    A parte me gustaría saber si realmente estoy obligada a gastarme un dinero que no tengo habiéndose solucionado el problema y siendo incluso por su culpa. Gracias

    1. HOla Berta,

      si lo que quieres es recuperar la vivienda alquilada para uso propio lo tienes que comunicar por escrito con al menos dos meses de antelación. El efecto no es que a los dos meses recuperas el piso, sino que ya no se produciría la siguiente prórroga obligatoria. En cuanto a las humedades, mi consejo es que pidas a tu seguro que envíe a un perito que determine si las humedades son por condensación o por filtración. Si es por condensación lo más probable es que sea por un uso inadecuado por parte del inquilino (falta de ventilación, por ejemplo), y sería responsabilidad suya repararlo.

  51. Hola. No se si mi caso es complejo o atípico pero vivo a renta un piso que forma parte de un edificio proindiviso y tras fallecer el propietario los herederos se han repartido los pisos pero aún no están registrados (en el registro aparece el edificio como proindiviso) He firmado un contrato nuevo «por un año prorogable de mutuo acuerdo» con el heredero que se ha hecho cargo de mi piso. Mi duda es que al no estar el piso registrado de forma individual, puedo pedir que se registre mi contrato una vez elevado a escritura pública y si en el caso de no poderse o no querer el propietario, si dicho propietario decide vender ese piso(pienso que si no lo ha registrado sólo puede vender su porcentaje en el edificio) podría el nuevo propietario poner fin a mi contrato aunque esté en vigor la prorroga forzosa? y si mientras está vigente mi contrato se realiza la división horizontal y registra finalmente el piso ¿eso afecta a mi contrato?. Y en caso de venta despues de haber registrado el piso, si no informa al nuevo propietario sobre la existencia del contrato de arrendamiento,no registrado, éste podría poner fin a mi contrato,o lo debe mantener hasta el fin de la prorroga forzosa? Gracias.

  52. Hola,

    Tengo contrato de alquiler 2020, se que el piso se vendió en agosto 2022 ya que recibí burofax con nombre de notario, numero de protocolo y nuevo numero de cuenta bancaria pero sin condiciones de venta. Podría pedir a fecha de hoy que me presentasen escritura para ver si me interesa ejercer derecho de retracto?

    Gracias

      1. Muchas gracias Roberto!

        Podría esperar 4 meses mas a pedir las condiciones en las que compro para ejercer mi derecho a retracto, ya que me viene bien retrasar la operación?
        Hasta cuando podría esperar para reclamar las condiciones de venta para ejercer mi derecho a retracto?

        Un saludo

      2. Hola Carlos,

        el retracto no está pensado para que puedas retrasar la compra porque ahora no te viene bien, así que no podrías hacer lo que planteas.

  53. Buenas tardes Roberto, muy útil el artículo y tus comentarios. Firmé un contrato de alquiler en Junio 2021 con cláusulas incluidas de rechazar el tanteo/retracto + reclamar vivienda por uso propio. El propietario ha puesto a la venta el piso, no ha aceptado la oferta que he realizado. El nuevo propietario que lo adquiera tiene que respetar el contrato vigente pero puede hacer uso de la cláusula de uso propio con el preaviso correspondiente, ¿es correcto? Si cuando lo compran ya saben que hay un contrato en vigor realmente pueden alegar más adelante que lo necesitan?
    El contrato es de duración » plazo inicial de UN AÑO hasta el 30 de junio de 2022. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS hasta el 30 de junio de 2026″

    ¿El posible pre-aviso del nuevo inquilino de necesitarla es para Julio 2023 o el final de los 4 años?

    Muchas gracias

    1. Hola Yamile,

      el nuevo propietario (o el actual) pueden recuperar la vivienda para uso propio avisando con dos meses de antelación. Eso si, la cláusula debe aparecer en el contrato. Si no aparece no lo pueden hacer.

  54. hola, tenemos una casa en propiedad la cual tenemos alquilada a un pareja desde 2020 con un contrato de larga duración. los precios en esa zona han subido mucho y queremos estudiar la posibilidad de venderla.
    El inquilino nos ha comunicado ( de palabra) que no quiere quedarsela. Haciendo todos los pasos correctamente, comprando una persona para que sea su residencia habitual, podría comunicarle al inquilino ( como nuevo propietario) que necesita usar la casa y que se tiene que ir en el plazo de 3 meses?

    1. Hola Ana,

      en realidad el inquilino no se va en el plazo de tres meses, sino que el efecto que tiene esa cláusula es que no se produciría la siguiente prórroga. Eso en el supuesto de que esté en el contrato la cláusula de recuperación para uso propio.

  55. hola buenas, yo vivo en un piso de alquiler desde 2011 y el propietario quiere venderlo el año que viene en 2024.Mi pregunta es , que derechos tengo yo para comprarlo( el me ha propuesto 120 mil euros pero el piso no vale más de 100 mil euros).Puedo hacer algo para obtener ese piso por 100 mil euros, o no?

    1. Hola Marina,

      tienes derecho preferente de compra. Y si al final lo vende, por ejemplo, por 100.000 euros, tiene que ofrecértelo a ese precio.

  56. Hola Roberto. Llevo 6 años en el piso, firmando todos los años contrato nuevo. Desde el principio soy conocedora (de palabra) de la intención de vender la vivienda. Tengo la cláusula de adquisición preferente puesta. He permitido a la inmobiliaria hacer visitas. La pregunta es: si el último contrato he firmado en octubre de 2022 y ahora se vende el piso, los nuevos propietarios me pueden echar o tienen que respetar la fecha de vencimiento o mi contrato se puede prorrogar hasta los 5 años? Gracias.

    1. Hola Natalia,

      pues la clave está en saber si el contrato es de vivienda habitual (prórrogas obligatorias de cinco años) o temporal. Cabe la posibilidad de que en el papel sea temporal pero en realidad sea un fraude de ley que disfraza de temporal un contrato de alquiler de vivienda habitual. En la opción primera, el comprador debe respetar el contrato, eso está claro.

      1. Buenos días, Roberto. Disculpa, no lo dije. En el contrato pone que el uso de la vivienda se destina a la vivienda habitual y que no puedo subalquilar. Por tanto, entiendo, que sí se vende el piso( y no tengo puesta la cláusula de recuperación de vivienda a favor del propietario por él necesitarla) los nuevos propietarios tendrían que respetar el contrato y además está la prórroga obligatoria hasta los 5 años?

  57. Buenas tardes,
    estoy alquilado en un piso desde septiembre de 2022, mi casero me dice hoy que esta interesado en vender el piso a una inmobiliaria, en mi contrato si que tengo puesto que tendría que acabar el contrato si mi casero quiere usar la vivienda, cuando debería dejar el piso? cuando termine el año o a los 5 años, en el contrato pone que es anual prorrogable hasta 5 años. Gracias.

    1. Hola Juan,

      no tienes obligación de dejar el piso si el arrendador quiere venderlo. De hecho, como se dice en el artículo, quien compre el piso tiene la obligación de mantener tu contrato de alquiler en las mismas condiciones.

  58. Hola, tengo un piso alquilado desde enero de 2014, nunca jamás se renovó el contrato de alquiler desde entonces y ahora quiero venderlo, con cuánto tiempo tengo que avisar a mi inquilino??? tengo que esperar hasta enero de 2024 para que abandone la casa?

    1. Hola,

      el contrato entiendo que ha vencido, así que está en tácita reconducción y le puedes informar con un mes de antelación tu intención de no seguir prorrogando. No es necesario esperar hasta enero de 2024

  59. Buenas tardes, Roberto:
    soy arrendatario de un contrato firmado en junio de 2016, y que por tanto se encuentra en «tácita reconducción». La parte arrendadora me ha comunicado verbalmente la intención de vender la vivienda. Asumiendo que es suficiente realizar esta comunicación por escrito con 30 días de antelación al vencimiento anual, tengo dos preguntas:
    1. ¿Podría acogerme al derecho de adquisición preferente (asumiendo que no renuncié a este en el contrato)? ¿O el arrendador puede rescindir el contrato con un mes de antelación y no procede en dicho caso?
    2. ¿Podría solicitar la prórroga de 6 meses aprobada por el Gobierno para los contratos de alquiler que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023?

    Muchas gracias.

    1. Hola Alberto,

      yo diría que puedes ejercer el derecho de adquisión preferente pero tengo mis dudas de que puedas acogerte a la prórroga, precisamente porque estás en tácita reconducción.

      1. Hola Roberto, gracias por tu respuesta. Atendiendo a lo que indica la ley (art.71 Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre) yo interpreto que sí podría pero la verdad es que me surgen dudas. Lo he resaltado en mayúsculas abajo. Gracias.

        «En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, O LA PRÓRROGA POR TÁCITA RECONDUCCIÓN establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización…

  60. Hola, hemos heredado una vivienda que está alquilada desde noviembre de 2019.
    No se ha renovado nunca el contrato ni tampoco regularizado el ipc, aunque en el contrato se recogía que se subiría cada año. Ahora queremos venderla porque no tenemos claro si viviremos en ella o no.
    Cómo podemos rescindirle el contrato al inquilino ?Hemos de esperar obligatoriamente a los 5 años de contrato ? Y de ser así, con cuánto tiempo de antelación deberíamos comunicarle que queremos venderla ? Muchas gracias

    1. Hola María,

      habría que ver el plazo que se firmó en su día en el contrato, pero entiendo que serían 3 años de prórrogas obligatorias, así que podéis resolver el contrato salvo que os pida aplicar una prórroga extraordinaria de 6 meses. En todo caso, no sería necesario esperar 5 años.

  61. Hola!
    Mis padres (74 y 82 años) llevan de alquiler 40 años en un piso y ahora el propietario quiere venderlo.
    Tienen que venderlo con ellos dentro, no? En caso de querer comprarlo mis padres, debería ser por mucho menos del valor de mercado? Hay algo estipulado? Y por último, quieren venir al piso para tasarlo, es legal o pueden negarse?
    Muchas gracias!

    1. Hola Manel,

      supongo que será un alquiler de renta antigua y no soy especialista en ese tema, así que no voy a poder ayudarte demasiado. En cuanto a entrar en el piso para tasarlo, entiendo que no pueden obligar a los inquilinos.

  62. Hola, estamos viviendo en un piso de alquiler desde 2021. Ahora el propietario quiere venderlo y en el contrato ponía que estamos obligados a permitir visitas de posibles compradores. ¿Realmente es así o se trata de una cláusula abusiva?

  63. Hola,
    El propietario del piso donde vivimos (contrato en 2022) ha decidido venderlo. Leo en el artículo que no pude obligarnos a que permitamos visitas de posibles compradores, pero si era una de las cláusulas incluidas en el contrato, también es claramente así?
    Al no ir en contra de ningún artículo de la LAU, no sé si es tan claro que sea cláusula abusiva y necesito asegurarme antes de negarme a no permitirlas. Te agradeceré mucho cualquier información sobre el tema.

  64. Hola buenos días, en el artículo se indica, que si alguien compra un piso alquilado, si él como nuevo arrendador necesita el piso para uso propio, en ese caso si podría exar a los inquilinos., No?
    Eso como se haría?

    1. Hola Rocío,

      eso es, pero hace falta que en el contrato de alquiler figure esa cláusula de recuperación para uso propio. Tendrías que comunicárselo fehacientemente al inquilino

  65. Hola, soy inquilina de un contrato de alquiler desde el 2010. Cuando la dueña falleció una sobrina me escribió un WhatsApp indicando que metiera el dinero del alquiler desde un determinado mes a la hija de la fallecida a un n• CTA y así lo hice. Hace unos dos meses aproximadamente me llama una persona de noche a la puerta de arriba de casa y dice que viene de parte de ella y que quiere vender el piso, que sin una inmobiliaria y que tengo derecho preferente de compra. No le abrí la puerta porque era tarde y le contesté que me pondría en contacto con ella. Escribo a la hija que es ahora la propietaria diciendo que si estaría interesada en comprarlo y que entendiera que necesitaba un tiempo. Me dijo el precio de la vivienda y que necesitaba venderlo. Le dije que debido a que no me había avisado con tiempo era muy precipitado y que iba a ver qué podía hacer. Fui al banco y me negaron el préstamo ya que no tengo el porcentaje de ahorros que me pedían ni para los gastos. Se lo digo y le digo que en saber si podría hacer algo se lo diría. No he podido conseguir el dinero lógicamente en dos meses. Actualmente con mi sueldo pago su piso, una habitación a mi hijo de estudiante y su comida que es universitario y le ayudo.
    Hoy me escribe hace unas horas diciendo que le diga si voy a comprar el piso que tiene gente interesada y que quiere que le saque fotos. Y que no puede venderlo por menos de una x cantidad que me parece ahora es superior a la que en un principio me dijo.
    No la he contestado porque estoy bloqueada y no se qué decirle.
    ¿Tengo que sacar fotos?
    ¿Puedo permanecer en el piso todo el año?
    ¿Por llevar viviendo 13 años puedo además de los 6 meses que faltan hasta diciembre decirla que voy a estar un mes por año de los 13 que llevo viviendo? Es decir, 13 meses.
    ¿Me puede obligar a irme?
    ¿Que tiempo puedo estar en la vivienda de alquiler como máximo?
    En este momento no dispongo de ahorros para comprar el piso y mi voluntad es seguir como inquilina mínimo 1 año o 18 meses para que me dé tiempo a ahorrar y adaptarme a la búsqueda de un piso y gastos que me supone además de inconvenientes de zona, adaptarme a este cambio fortuito. Llevo 13 años de inquilina.
    Tengo 2 perros lo que me supone mayor dificultad para encontrar un piso también.
    En el contrato pone que finaliza cuando la dueña fallece
    Pero una vez fallecida ella siguió con el contrato vigente porque seguía recibiendo en su CTA el pago del alquiler durante años.
    Me consta que no vive en la misma ciudad, que su madre tenía más propiedades que habrá heredado. Vivo en Elche ella en Aspe.
    ¿Que le puedo decir?
    No la he contestado
    Un saludo

  66. Hola de nuevo
    No me queda clara la respuesta.
    Si me puedes concretar exactamente me seria muy útil.
    Atentamente

  67. Muy útil toda esta información, gracias. Pero tengo una duda más: qué pasa si no tengo contrato? Es decir, llevo cuatro años en un piso, los propietarios dicen que declaran que está alquilado, y pago siempre via transferencia bancaria, pero no tenemos un contrato firmado. ¿Tambien tengo derecho a estar 5 años en el piso, si ahora me han dicho que lo quieren vender? Gracias

  68. Buenas, alquile mi piso y firme el contrato hace 3 semanas. Pues ahora la dueña me dice que se ha comprado 2 pisos más y si no vende en el que vivo yo el banco no le da hipoteca para los otros dos…. Que me tengo que ir. Han venido a hacer fotos al piso y ya esta a la venta… me ha dicho que 1 vez a la semana iran a hacer visitas con clientes….tengo miedo a que me puedan echar, me ha costado mucho mas encontrar casa porque tengo perro y vivo yo sola…

    1. Hola Belén,

      tienes los derechos que explicamos en el artículo, así que te puedes negar a hacer visitas, por ejemplo.

  69. Buenas tardes
    Gracias por la labor que realizas ayudando a resolver tantas dudas.
    He leído todo el artículo y todos los comentarios pero no sale la duda que planteo y con la Ley nueva 2023 no sé si puedo hacerlo ya que leo mucho y hay artículos que se contradicen.
    Soy propietaria de una casa que está alquilada desde octubre de 2020 prorrogable anualmente durante 5 años de vivienda habitual.
    La opción de venta me ha quedado todo muy claro pero la opción de poder subir el alquiler para sufragar las dos subidas tan grandes de la hipoteca es lo que por mucho que leo no sé si puedo hacerlo .
    Según leo puedo subirlo en octubre máximo el 2 %IGC (si soy un gran tenedor que no es mi caso).
    Mi caso es la única vivienda que tengo a mi nombre, ¿Se podría subir más de ese 2%? por lo que leo sería de llegar a un acuerdo pero si no está conforme el inquilino se podría subir?
    gracias

  70. Buenas, yo tengo una duda a ver si me puedes ayudar… tengo un piso en donosti alquilado pero me gustaría venderlo, mi inquilino lleva en el piso 2 años, tiene contrato de 1 año prologable. Se ha hablado con el inquilino y se le ha comentado la decisión y dada la posibilidad de comprarlo el, la cual baraja. Pero mi pregunta es: se le puede decir que se marche? O no tenemos nada que hacer hasta que se cumplan los 5 años? Habría algún preaviso?

  71. Hola,

    Tengo un contrato por un periodo de 1 año prorrogable a 5 años de manera obligatoria que empezó el 1 de Marzo de 2023. Y sin ninguna cláusula que indique que debemos mostrar el piso o cosas del estilo (que he leido a lo largo del hilo de comentarios)

    El casero nos ha dicho ahora (a día 09/11/23) que necesita vender el piso , tampoco nos ha dicho que nos vaya a echar, sólo nos ha informado y nos ha dado el derecho de tanteo, ofreciéndonos el piso (únicamente de manera telefónica, nada escrito).

    Nosotros no queremos el piso y tenemos intención de indicarselo via whatsapp.

    También quiere que enseñemos el piso, por lo que nuestra idea es que, a cambio de eso, obtengamos una reducción de 100 euros en la renta mensual.

    Por otro lado, también nos comentó la opción de llegar a un acuerdo económico para que nos vayamos en el caso de que no quisiéramos la vivienda. Nuestra idea es pedirle como mínimo 1 mes por año que reste de contrato (aun a pesar de no haber cumplido ni si quiera el primer año), es decir, 4 meses o lo que viene a ser 2400 euros + 1 por las molestias del cambio de piso y las prisas.

    Por lo tanto, me gustaría saber:

    – No sé si lo la compensación que pedimos es adecuada, si es mucho o poco…
    – Segundo, hay algo que se me esté escapando? Según lo que he visto solo puede «sacarnos» a través de un burofax indicando el motivo principal y si el motivo es porque se va a vivir él o algún bien un familiar de primer grado de consanguinidad.

    Gracias Roberto!

    1. Hola Alvaro,

      el propietario no puede obligaros a hacer visitas al piso y el comprador debe respetar el contrato. Dicho esto, tu planteamiento me parece muy sensato: negociar, dar algo a cambio de otra cosa. Permitir visitas a cambio de reducir la renta me parece interesante. Y la compensación por dejar el piso también. De todas formas tened en cuenta cómo de fácil o difícil os resultaría encontrar un piso nuevo en alquiler, porque en algunas ciudades es muy complicado.

      1. Hola Roberto,

        Muchas gracias por tu rápida respuesta. Donde estamos no tenemos complicación de movernos, es por eso que no me importaría negociar.

        Cuando tenga el resultado de todo esto lo publicaré para que a la gente le sirva en un futuro.

        Lo dicho, muchas gracias!

  72. Hola Roberto,

    Tengo un contrato de alquiler firmado en abril de 2021 de duracion 1 a 5 años y los propietarios quieren vender el piso.

    En las cláusulas del contrato especifica la renuncia al derecho de prefencia de compra y que pasado un año el arrendador puede reclamar la vivienda para uso propio(derecho de uso).

    Me surjen dudas después de leer tu blog, diferentes de las consultas y tus respuestas.

    Una vez vendido el piso, con un nuevo propietario y quedando 2 años para cumplir los 5 de contrato. ¿Puede el nuevo propietario reclamar derecho de uso propio y mandarme a la calle con una simple notificación?

    Muchas gracias de antemano, gracias.
    Pablo.

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