¿Es legal prohibir tener un animal o mascota en un piso de alquiler? Analizamos la nueva ley de animales (actualizado 2024)

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Índice del artículo

Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley de Bienestar Animal, también conocida como Ley de Mascotas. Aunque en realidad se trata de la Ley 17/2021 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. Inicialmente surgieron dudas en las redes sociales acerca de si todavía era posible prohibir a los inquilinos la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. Se trata de una práctica común entre los arrendadores que temen que los animales puedan causar daños en la propiedad alquilada o en las zonas comunes, molestar a los vecinos o no mantener unas condiciones mínimas de higiene. Tras leer la ley, hemos llegado a una conclusión que puedes ver al final si no de mucho tiempo, o puedes leer nuestra argumentación en los siguientes párrafos.

1.- Se modifican leyes existentes, no se crea una nueva ley de animales

La ley de mascotas modifica varios artículos de tres leyes: Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil. Se inicia con un preámbulo que  presenta el contexto de la legislación europea. Después entra a modificar varios artículos de las leyes mencionadas. Es decir, no hay una ley específica sobre mascotas y mucho menos sobre alquiler.

2.- Las mascotas en el código civil: no dice nada de alquiler de vivienda

Las modificaciones que se hacen en el código civil en relación a animales y mascotas no mencionan el alquiler de vivienda y tienen que ver con las situaciones de divorcio y similares y quién se queda con la mascota. Si no hay acuerdo entre las partes, el juez es quien decide atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal. Podría incluso haber una especie de custodia compartida. Sobre arrendamiento de vivienda no se dice nada.

Se insiste en no denominar cosas o bienes a los animales. Así que hay un buen número de cambios en el código civil simplemente para introducir la coletilla “y animales” allí donde se habla de bienes o cosas. Por ejemplo, el Título I, anteriormente conocido como “de la clasificación de los bienes”, ahora se titula “De la clasificación de los animales y de los bienes”. Y así con todo el título, donde ponía bienes ahora poner animales y bienes, resumiendo. 

3.- Modificación de la ley hipotecaria

Esto es breve: no puedes hipotecar a tu mascota. Ninguna mención al alquiler de vivienda.

4.- Ley de enjuiciamiento civil

También son dos pequeñas modificaciones relativas a los casos de divorcio. De manera que no afectan a la prohibición o no de mascotas en un piso de alquiler. 

5.- Los animales no se consideran parte del núcleo familiar

Un tema importante es que se venía diciendo que los animales, con esta ley «de mascotas», forman parte de la familia, como un miembro más. Dudo que sea un miembro más de la familia cuando el código civil sigue contemplando la propiedad y la compraventa de animales, algo difícil de hacer con un familiar. Incluso se regula la venta de animales con vicios ocultos, como si fuese un coche de segunda mano o una vivienda. Así que parece descartado que la mascota sea un miembro más de la familia. 

Para la ley hipotecaria familia y animales son dos cosas distintas cuando declara inembargables “a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven”. Podría hablar de la familia de la que forman parte, pero no lo dice, solo que conviven CON la familia. 

6.- Qué dice la ley de arrendamientos urbanos 

Como vemos, no se trata de una ley nueva, sino de la modificación de tres leyes ya existentes. Si el legislador hubiera querido terminar con la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en un piso alquilado, sin duda habría modificado también la Ley de arrendamientos urbanos, pero no lo ha hecho. La Ley de Propiedad Horizontal tampoco ha sido modificada. Así que los alquileres siguen como hasta ahora en cuestión de prohibir o no tener animales en el inmueble, y en nada afecta esta ley a los alquileres de vivienda. Pero vamos con un repaso a lo que dice la LAU en dos artículos muy importantes:

art. 4.2: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.

art. 6: “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.”

Empezamos por el final. El artículo 6 prohíbe incluir en los contratos de alquiler de vivienda cláusulas que perjudiquen al arrendatario y que afecten al Título II de la LAU. Este artículo lo hemos cuando hemos hablado sobre las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Si el legislador hubiera querido acabar con la posibilidad de prohibir la tenencia de mascotas en un piso de alquiler, habría modificado el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero no lo ha hecho. 

Así que en el tema de tener un perro en una casa de alquiler o cualquier otra mascota nos ceñimos al artículo 4.2 de la LAU, donde se deja libertad de pacto entre las partes.

Por lo tanto, nuestra conclusión es que la nueva ley no afecta en nada al alquiler de vivienda. El arrendador podrá prohibir la tenencia de animales domésticos en un piso de alquiler.

7. ¿Qué dice la jurisprudencia más reciente sobre prohibir o aceptar mascotas en una casa de alquiler? 

A continuación enlazamos el artículo de un blog donde habla de una sentencia del 22 de diciembre de 2022. En ella el juez da por finalizado un contrato de alquiler de vivienda por incumplir el inquilino la prohibición de tener mascotas en la vivienda.

8. Ejemplo de cláusula de prohibición de mascotas en una vivienda de alquiler.

Si buscas una cláusula tipo para incluir en tu contrato de alquiler, puedes utilizar esta en la sección donde hablas de derechos y obligaciones de la parte arrendataria:

Queda prohibida expresamente la tenencia de perros u otros animales domésticos en la vivienda arrendada. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente para la resolución del presente contrato.

9. Qué ocurre si en el contrato de alquiler no pone nada sobre las mascotas

Los inquilinos pueden tener mascotas siempre que no se manifieste su prohibición en el contrato de alquiler. 

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