¿Cuándo debe devolverse la fianza de alquiler?

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Uno de los momentos que pueden generar más conflicto en todo el proceso del alquiler de una vivienda es la finalización del contrato de alquiler y, sobre todo, la devolución de la fianza. Además con el tema de la fianza hay muchos mitos que esperamos poder aclarar en este artículo. Lo que dice la LAU es lo siguiente

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Es decir, lo que establece la ley no es que haya un plazo de un mes para devolver la fianza, sino que pasado ese plazo sin haberse devuelto, generará intereses.

¿1 mes para devolver la fianza?: lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

Existe la creencia popular de que hay un plazo máximo de un mes para la devolución de la fianza, a contar desde la finalización del contrato. Pero eso no es exactamente lo que dice la ley de arrendamientos urbanos, sino que lo que dice es que pasado ese plazo, si no hay motivo para retener la fianza, deberá devolverse incrementada con los intereses legales.

Cuándo se puede retener la fianza (toda o parte)

La parte arrendadora puede retener la fianza si ha habido algún incumplimiento del contrato que tenga un impacto económico para ésta, y el importe a retener deberá ser el suficiente para cubrir ese impacto económico. Es decir, si por ejemplo hay desperfectos valorados en 200 euros y la fianza es de 700, la parte arrendadora no podrá podrá retener 200 euros, pero no la fianza completa.

Motivos para retener la fianza de alquiler

Los principales motivos para retener la fianza (total o parcialmente) son:

  • impago de renta
  • impago de suministros que puedan ser reclamados posteriormente por las compañías suministradoras a la parte arrendadora. El contrato de agua, por lo general, estará a nombre de la parte arrendadora, de manera que si hay deuda con la compañía de agua, se puede retener el importe adeudado por la parte arrendataria. Los contratos de luz, gas y telefonía deberían estar desde el inicio a nombre de la parte arrendataria y en ese caso, por lo general, no se reclama la deuda al arrendador
  • Desperfectos en la vivienda por mal uso o falta de mantenimiento que habría correspondido hacer a la parte arrendataria.
  • Consumos pendientes de facturar y que correspondan a la parte arrendataria (dado que la arrendadora deberá poner inmediatamente los suministros a su nombre)
  • Penalización por desistimiento anticipado

Motivos justificados de la parte arrendadora para retrasar la devolución de la fianza

En ocasiones no depende de la parte arrendadora poder devolver la fianza, sobre todo si no está claro el saldo final. Es decir, si la demora en la devolución se está produciendo por motivos no achacables a la parte arrendadora, ésta puede seguir reteniendo. Entre esos motivos podría estar

  • demora de los gremios en presupuestar las reparaciones
  • demora de la parte arrendadora en justificar el pago de los suministros.

Cómo puede la parte arrendataria reducir el plazo para devolver la fianza

En ocasiones habrá arrendadores que abusen y retengan innecesariamente la fianza, bien porque no haya motivos, bien porque alarguen innecesariamente el plazo de devolución. Para evitar este tipo de situaciones, los arrendatarios podéis hacer ciertas cosas para

  • devolver la casa en buen estado de conservación y limpieza
  • hacer fotos de toda la casa que justifiquen el estado en que se devuelve la vivienda
  • entregar a la parte arrendadora los justificantes de pagos de suministros
  • entregar la última factura de suministros para poder hacer una estimación de los consumos pendiente de facturar
  • pagar la última mensualidad de renta (como es sabido, aunque no siempre se cumple, no se puede dejar de pagar la última mensualidad alegando que la parte arrendadora la recupera de la fianza).

Cómo reclamar a la parte arrendadora la devolución de una fianza

Si la parte arrendadora retiene la fianza sin motivo y ya ha pasado un mes desde la entrega de llaves, la parte arrendataria deberá comunicárselo a la arrendadora, solicitando la devolución de la fianza. Nuestro consejo es hacerlo inicialmente de manera amistosa, bien mediante una llamada de teléfono o mediante un whatsapp o correo electrónico. Si no se recibe respuesta o la respuesta es negativa y no hay motivos para retener la fianza, lo mejor es comunicarlo mediante un burofax o algún sistema similar (como un correo electrónico certificado).

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