Todo lo que debes saber sobre la cédula de habitabilidad en el País Vasco

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Muy de vez en cuando nos llegan consultas relacionadas con este tema: cómo conseguir la cédula de habitabilidad, dónde solicitarla, como renovarla. En ocasiones son propietarios de viviendas en venta quienes nos consultan dónde pueden conseguir la cédula de habitabilidad para tenerla lista en el momento en que haya que escriturar. Otras veces son inquilinos que antes de firmar el contrato de alquiler nos piden la cédula de habitabilidad del piso que van a alquilar.

Pues bien, todo lo que debes saber sobre la cédula de habitabilidad en el País Vasco es que este documento lleva suprimido más de un cuarto de siglo.

La cédula de habitabilidad se suprimió en el País Vasco en 1997

Fue en aquel lejano verano de 1997 cuando el entonces Lehendakari Ardanza firmó el decreto que suprimía en el País Vasco la cédula de habitabilidad. En aquella época existían dos trámites que se solapaban: la cédula de habitabilidad que otorgaba el Gobierno Vasco y la licencia de primera ocupación, que otorgaban los ayuntamientos. Para simplificar las cosas, lo que se hizo fue suprimir la cédula de habitabilidad y dejar solo la licencia de primera ocupación.

Sigue habiendo confusión con la cédula de habitabilidad 25 años después de su supresión

A pesar de que ya ha pasado tiempo, sigue habiendo confusión en torno a este documento. Incluso veo en internet publicidad para obtener la cédula de habitabilidad en Bilbao o en Vitoria-Gasteiz. Incluso vemos alguna empresa del sector inmobiliario que publican en su web información que lleva un cuarto de siglo obsoleta. Incluso recuerdo que en el decreto inicial del programa ASAP del Gobierno Vasco se pedía a los arrendadores este documento. En la primera modificación que se hizo del decreto, se suprimió esta obligación.

Otra cosa es que alguien tenga que hacer algún trámite donde necesite demostrar que su inmueble es habitable. En ese caso, si el inmueble se construyó entre 1937 (cuando se creó la cédula de habitabilidad) y 1997 (cuando se derogó) podrá pedir el documento en su ayuntamiento. Si la construcción es posterior a 1997 lo que tendrá será la licencia de primera ocupación. Y si no tiene ni una cosa ni otra quizá lo que necesite es que unos buenos arquitectos hagan un informe de habitabilidad del inmueble.

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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4 respuestas

  1. Hola,
    si no existe la cedula de habitabilidad, supongo que se podrá vivir y empadronarse dónde uno quiera. Yo compré una pieza segregada de un piso principal, en teoría sin cédula. Tiene casi 60 m2, con baño, con cocina, seis ventanas y 3 ventanas de salida a terraza, a dos patios interiores. Pero está en el Casco Viejo de Bilbao y tiene una regulación propia. Según el arquitecto municipal no se considera vivienda porque carece de dos ventanas a la calle.
    ¿Podría tener algún problema por vivir allí? ¿Pueden evitar los vecinos que vivas allí?
    Gracias

    1. Hola María,

      una cosa es que no exista la cédula de habitabilidad, pero existen otros documentos como la licencia de primera ocupación. Además en el catastro cada inmueble tiene un uso. Tendrías que consultar al ayuntamiento.

  2. ¿Si se escritura la venta de una casa situada en La Rioja en una notaría del País Vasco, lugar de residencia de los propietarios, se puede hacer sin tener la cédula de habitabilidad?

    1. El que escritures en el País Vasco una venta de La Rioja no significa que puedas saltarte la normativa de La Rioja. En todo caso, consulta con la notaría.

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