El Gobierno Vasco podrá expropiar pisos que lleven más de dos años vacíos

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Hace unos días el Gobierno Vasco publicó el borrador de decreto de vivienda deshabitada para someterlo a exposición pública y que la ciudadanía pueda presentar alegaciones. Según exponía el propio viceconsejero en una entrevista, la idea del Gobierno Vasco es tenerlo aprobado para el año que viene. De manera que las medidas que desglosaremos a continuación, con las modificaciones que se puedan introducir a partir de ahora, entrarían en vigor en 2020. 

El decreto es una vuelta de tuerca a la política de movilización de viviendas vacías, en consonancia con las políticas europeas. Si en 2002 se aprobó la puesta en marcha del programa Bizigune, introduciendo así medidas incentivadoras que permitían alquilar viviendas vacías con garantías, ahora se da un paso más introduciendo medidas penalizadoras para quien siga manteniendo una vivienda vacía de manera injustificada

En el mismo título del decreto se hace una observación importante, y es que se trata de medidas para el cumplimiento de la “función social” de las viviendas “mediante su efectiva ocupación”. El decreto define el “recorrido administrativo” por el que podría pasar una vivienda deshabitada y que en la última fase podría llegar a la expropiación. En este artículo vamos a desgranar cuáles son esas etapas por las que puede pasar esa vivienda vacía y qué consecuencias puede traer para sus propietarios. 

1.- Declaración de vivienda vacía

Cualquier vivienda que lleve desocupada más de dos años de forma continuada podrá ser declarada vivienda deshabitada. Esta declaración, lógicamente, tiene un recorrido administrativo que ofrece suficientes garantías a los titulares de la vivienda:

  1. La administración usará los datos de consumo y del padrón como prueba para declarar vacía una vivienda.
  2. Se podrán excepcionar algunas viviendas: las segundas residencias, viviendas que estén en oferta de venta o alquiler, desocupaciones temporales por razones laborales, etc. 

El proceso administrativo de declaración de vivienda deshabitada podrá ser iniciado por el Ayuntamiento donde se ubique ésta o por el Gobierno Vasco de manera subsidiaria. Las consecuencias de que finalmente una vivienda sea declarada como deshabitada serán:

  • la imposición de un canon
  • el alquiler forzoso
  • la imposición de multas

2.- Canon de vivienda deshabitada

Una vez declarada una vivienda como deshabitada se le aplicará automáticamente un canon anual de 10 euros por cada metro cuadrado útil. Es decir, un piso de 80 metros cuadrados pagaría un canon anual de 800 euros. Y cada año que pase se incrementará el importe un 10%. 

3.- Alquiler forzoso

Una vez que ha transcurrido un año desde la declaración de la vivienda como deshabitada la Administración podrá imponer un alquiler forzoso. En el caso de que ello suponga gastos para la Administración (tanto de gestión como de adecuación de la vivienda), éstos se repercutirán a los propietarios de la vivienda.

4. Expropiación

En último término, la Administración podrá expropiar la vivienda cuando la vivienda lleve más de dos años vacía o también cuando esté en estado de abandono o no se cumpla la obligación de mantenimiento y rehabilitación. 

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