¿Te imaginas que tu seguro de hogar se negara a pagar la reparación de una fuga de agua porque en noviembre se ha quedado sin presupuesto para siniestros? Con un seguro sería impensable. Con Alokaplus, no. El 28 de octubre de 2026 el BOPV publicó la orden que lo regula, y el programa del Gobierno Vasco que durante meses se ha presentado como un seguro público contra los impagos del alquiler en Euskadi resulta ser una ayuda: se pide cuando el problema ya ha empezado y se concede mientras quede dinero en la partida del año. Te contamos qué cubre, quién puede pedirla y qué conviene saber antes de contar con ella.
Qué es Alokaplus y qué cubre
La Orden de 16 de octubre de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso (BOPV nº 206, 2026/4524), crea el programa de ayudas Alokaplus para personas arrendadoras con viviendas en zonas de mercado residencial tensionado. Entró en vigor el 29 de octubre (el mismo día en que publicamos este post). En su nota de prensa del 29 de octubre, el Gobierno Vasco sigue llamándolo «seguro público y gratuito» y dice que espera incorporar hasta 25.000 viviendas vacías al alquiler. La nota no menciona el presupuesto.
La ayuda puede cubrir tres cosas: las rentas impagadas, los desperfectos causados en la vivienda por culpa o negligencia de la persona inquilina y los suministros impagados que haya pagado el propietario o la propietaria.
El límite general es de 14 mensualidades. Sube a 20 mensualidades si alguna persona inquilina tiene 35 años o menos, más de 65, forma una unidad monoparental, tiene menores a cargo o convive con personas con diversidad funcional o psíquica. Cada mensualidad tiene un tope: la renta del contrato y el máximo del sistema estatal de índices de precios de referencia. Si ese sistema no se puede aplicar, el 95 % de la renta media mensual de la última Estadística del Mercado del Alquiler.
Un detalle importante: la ayuda cubre impagos desde el auto de admisión de la demanda, que puede ser como mínimo dos o tres meses desde el inicio del impago. Los meses impagados antes de la admisión de la demanda no están cubiertos por Alokaplus.
Quién puede pedirla
Está pensada para pequeños propietarios con hasta cinco viviendas. Los requisitos del artículo 3 son estos:
- Ser persona física y tener un máximo de cinco viviendas en propiedad.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Haber presentado una demanda de resolución del contrato y recuperación de la vivienda por impago, y que el juzgado la haya admitido.
- Tener un documento de compromiso firmado por ambas partes en el contrato (se puede añadir después de firmarlo, pero antes de la demanda).
- Que la vivienda esté en un municipio declarado zona de mercado residencial tensionado. Si dudas del tuyo, mira nuestro post sobre zonas tensionadas.
- Haber fijado la renta conforme al artículo 17.6 o 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (o sea, dentro de los precios máximos de zonas tensionadas) y haber depositado la fianza.
El documento de compromiso es importante: en él la persona inquilina se compromete a devolver a la Administración lo que esta pague al propietario. Es decir, la deuda no desaparece, lo que cambia es quién es el acreedor de dicha deuda, que ya no es la parte arrendadora, sino que sería Gobierno Vasco.
Según el Gobierno Vasco, en los contratos nuevos el documento se adjunta al depositar el contrato y la fianza en el registro de contratos, y en los vigentes se formaliza como anexo de modificación que se notifica al registro. En ambos casos, antes de cualquier demanda. Una cuestión sorprendente es que la información publicada por Gobierno Vasco incluye que una de los requisitos que debe cumplir el contrato de alquiler es limitar las garantías a un mes de fianza. Pero la orden publicada en el BOPV no menciona esa limitación. Asi que será algo que deberá aclarar el Departamento de Vivienda. Y en todo caso, si estás pensando en suscribirte a esta ayuda, consulta antes a Zuzenean por esa supuesta obligación de limitar a un mes de fianza que realmente no aparece en la Orden.
Cómo se solicita la ayuda después del impago
Tienes 6 meses desde que se admite la demanda, o 3 meses desde que recuperas la vivienda. La solicitud va a la sede electrónica de Euskadi o a Zuzenean, con nota simple, copia del auto, contrato, documento de compromiso, justificantes de gastos y daños y declaraciones responsables.
La resolución llega en un máximo de 3 meses. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes.
Diferencias entre un seguro de impago y Alokaplus.
| Seguro de impago | Alokaplus | |
|---|---|---|
| Cuándo se decide la cobertura | Al contratar. Una póliza emitida sigue vigente mientras se esté pagando. | Después del impago, por resolución administrativa |
| Desde cuándo cubre | Dependiendo de la póliza, puede ser desde el primer recibo impagado | Desde el auto de admisión de la demanda, normalmente tardará como mínimo dos o tres meses. |
| De dónde sale el dinero | De la aseguradora, con lo pactado | De una partida anual: si se agota, no se conceden más ayudas ese año |
| Respuesta | Según las condiciones de la póliza | Hasta 3 meses, con silencio negativo |
| Asistencia jurídica | Incluye cobertura de demanda de desahucio, gastos de abogado y procurador… | No incluida: la ayuda no cubre el coste de la demanda de desahucio, que deberá ser abonado por la parte arrendadora |
| Quién puede acceder | Quien contrate la póliza | Persona física, hasta 5 viviendas, zona tensionada, queda la duda del límite de un mes de fianza |
Hay una consecuencia práctica. El artículo 4 declara la ayuda incompatible con las indemnizaciones de un seguro de impago de alquiler, y la solicitud exige una declaración de no haber cobrado ninguna. No se puede tener Alokaplus como complemento de una póliza de impago. Una póliza que solo incluya asistencia jurídica podría convivir con la ayuda, pero te recomendamos confirmarlo con el Departamento antes de contar con ello.
Ventajas e inconvenientes de Alokaplus
- Ventajas:
- No hay prima: según el Gobierno Vasco es gratuito para la persona propietaria.
- Cubre rentas, suministros y desperfectos, hasta 14 mensualidades y hasta 20 en ciertos perfiles.
- Está pensado para pequeños propietarios en zona tensionada, que antes no tenían una opción pública.
- La persona inquilina sigue debiendo la deuda y la Administración se la reclamará.
- Inconvenientes:
- No es un seguro: depende de una partida anual que puede agotarse.
- Solo cubre desde que se admite la demanda.
- Resolución en 3 meses, con silencio negativo.
- Es incompatible con un seguro de impago.
- Exige el documento de compromiso firmado antes de la demanda.
- No incluye asistencia jurídica.
- Si el inquilino no cumple, el propietario cobra una ayuda y no ve resuelto su problema de convivencia contractual.
El presupuesto: 250.000 euros para 2026 y una incógnita para después
La disposición adicional primera fija 250.000 euros para 2026. Con una renta de 900 euros y 14 mensualidades, salen unos 19 contratos de alquiler. Pero conviene no leer esa cifra como si fuera un año completo: la orden entra en vigor a finales de octubre y la partida cubre apenas dos meses de 2026.
Para los años siguientes, el Gobierno Vasco ha hablado de 2 millones de euros. La orden no lo recoge y falta que se confirme, así que la incertidumbre sigue ahí. La propia orden dice que el importe se publicará cada año en el primer trimestre. Suponemos que en los presupuestos anuales debería aparecer ya esa partida, así que es probable que a finales de diciembre o principios de enero, cuando es previsible que se aprueben, ya conoceríamos el importe.
Para ponerlo el presupuesto en perspectiva, usamos datos de la Estadística del Mercado del Alquiler, la fuente oficial del mercado del alquiler en Euskadi. En el estrato de más de 100.000 habitantes (Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia y Barakaldo, todos declarados tensionados) se firmaron 7.767 contratos en 2025, con una renta media de 963 euros. Si el 3 % acabase en un impago de doce mensualidades, serían unos 233 casos y cerca de 2,7 millones de euros. Es una hipótesis de trabajo, no una estadística, pero muestra que dos millones podrían quedarse cortos. Y eso teniendo en cuenta únicamente cuatro de los municipios tensionados.
Si te deniegan la ayuda solo por falta de fondos, la disposición adicional segunda permite que se resuelva el año siguiente. Tienes que pedirlo por escrito otra vez, la solicitud no es automática.
Lo que hemos vivido en Etikalia
Dentro del parque de vivienda que gestionamos tuvimos un casos de suspensión de desahucio por vulnerabilidad. Lógicamente gestionamos en ese caso la compensación a un propietario por la suspensión de un desahucio por vulnerabilidad. La experiencia fue muy decepcionante: denegación inicial, recurso y otra vez denegado, volvemos a presentar y no se cumplen los plazos de respuesta pero por teléfono nos dicen que están saturados y que no es silencio negativo, al final admiten pagar una parte de lo que entendíamos que correspondía a la parte arrendadora… Alokaplus es otro programa y no lo equiparamos, pero nos hace mirar con cautela cualquier ayuda que dependa de una resolución posterior y de una partida pública.
Qué te recomendamos según tu situación
Si no tienes seguro de impago ni piensas contratarlo
Si además te llevas bien con la persona inquilina y está dispuesta a firmar el documento de compromiso, hazlo. Que lo firme al formalizar el contrato o como anexo antes de presentar la demanda, nunca después. Será mejor que nada, aunque asumes que el plazo es largo y que el dinero puede no llegar. Y lo dicho con la duda del mes de fianza, Gobierno Vasco debería aclarar esa contradicción
Si ya tienes un seguro de alquiler
No lo sustituyas por Alokaplus para ahorrarte la prima. La póliza puede cubrirte desde el primer recibo impagado y Alokaplus solo desde la demanda admitida, y además las dos cosas son incompatibles. El ahorro es pequeño y la cobertura, mucho menos segura.
Si vas a alquilar una vivienda nueva
No contaríamos con Alokaplus como protección. Con 250.000 euros para 2026 y unos 2 millones para los años siguientes todavía sin confirmar, la incertidumbre es demasiado grande para apoyar en ella un alquiler. Lo que te recomendamos es contratar una gestión integral del alquiler con seguro de impago, en la que la selección de la persona inquilina, el seguimiento y la cobertura van en el mismo paquete. Puedes informarte en nuestra página de gestión integral de alquiler con seguro.
Si ya hay un impago y cuentas con Alokaplus
Presenta la demanda sin esperar, porque la ayuda solo cubre desde que se admite. Una vez admitida, solicita la ayuda cuanto antes y con la documentación completa, incluidos los justificantes de suministros y desperfectos que hayas pagado. Responde a cualquier requerimiento dentro de los 10 días hábiles, porque si no se te tiene por desistido. Si te deniegan solo por falta de fondos, pide por escrito que se resuelva el año siguiente. Y cuando te notifiquen la sentencia, entrégala en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
No. La orden lo regula como una ayuda o subvención, que se pide después del impago y depende del crédito disponible cada año.
14 con carácter general y 20 si la persona inquilina entra en alguno de los perfiles que fija el artículo 8.
No. El artículo 4 declara incompatible la ayuda con las indemnizaciones de seguros de impago de alquiler.
En los 6 meses siguientes a la admisión de la demanda o en los 3 meses siguientes a la recuperación de la vivienda.
No se conceden nuevas ayudas ese año. Si tu solicitud cumplía todo y solo se denegó por falta de fondos, puedes pedir por escrito que se resuelva el ejercicio siguiente.
Antes de decidir, consulta con alguien que gestione alquileres cada día
Alokaplus puede ayudar en algunos casos, pero no sustituye a un seguro ni a una buena gestión del alquiler. Si vas a alquilar tu vivienda y quieres saber qué cobertura te conviene, contacta con Etikalia y lo vemos contigo, sin compromiso.


