Preguntas frecuentes sobre alquiler de vivienda y coronavirus

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Estos días estamos recibiendo numerosas consultas relacionadas con alquiler de vivienda y el estado de alarma decretado por el gobierno a causa de la crisis del covid-19. Así que aprovechamos para compartir las preguntas y respuestas más frecuentes sobre alquiler y coronavirus. Las preguntas se refieren solo a alquiler de vivienda habitual de pequeños tenedores (propietarios con menos de 10 inmuebles arrendados). Para otras situaciones (contratos de alquiler distinto a vivienda, locales comerciales, oficinas, etc.) las respuestas pueden ser diferentes.

¿El propietario está obligado a bajarme la renta?

No, las condiciones del contrato no varían y se mantienen los mismos compromisos que firmasteis ambas partes.

Estoy en ERTE a causa del estado de alarma, ¿qué puedo hacer?

Lo primero, tu empresa (o tu, si eres autónomo) ya estará haciendo los trámites administrativos para que puedas cobrar la prestación por desempleo. Pero seguramente el cobro no llegue a tiempo para hacer el pago en la fecha habitual. Así que habla con tu casero para informarle de la situación en la que te encuentras y que sea que aunque puedas retrasarte unos días en el pago, vas a pagar la renta.
En caso de que no puedas pagar la renta a lo largo del mes es conveniente que le ofrezcas al propietario ir pagando en un número determinado de mensualidades que pacteis.

¿Puedo pedir ayudas para pagar el alquiler?

El Gobierno ha aprobado unos microcréditos para ayudar al pago de la renta a inquilinos en situación de vulnerabilidad que van a cubrir hasta seis meses de renta (hasta un máximo mensual de 900 euros). Estos microcréditos se pueden solicitar en tu banco desde el 2 de abril en tu banco.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas de alquiler del Gobierno?

Se deben cumplir estos tres requisitos:
1.- que la persona obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a situación de desempleo, ERTE, o circunstancias similares como consecuencia del estado de alarma y que ello suponga una merma en sus ingresos, no alcanzando los 1613€ de ingresos mensuales. A esta cantidad se sumará 53,84€ por cada hijo.
2.- Que la renta más los gastos de suministros superen el 35% de los ingresos familiares
3.- No tener otra vivienda en propiedad en España (salvo excepciones)

¿Qué documentación necesitaré presentar para solicitar las ayudas?

1.- Desempleo: certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidio de desempleo.
2.- Cese de actividad de autónomos: certificado de declaración de cese de actividad
3.- Para acreditar el número de personas que conviven juntas: libro de familia o certificado de empadronamiento con referencia al momento actual y a los seis meses anteriores
4.- Para acreditar que no se posee otra vivienda en España: nota del servicio de índices del registro de la propiedad. Lo podéis pedir online en la web registradores.org
5.- Declaración responsable de que se cumplen los requisitos

Cuando solicite el microcrédito, ¿tengo que contratar el seguro que me ofrece mi banco?

Se están dando casos de bancos que pretenden que los inquilinos que solicitan los microcréditos contraten algún producto del banco, como seguros. El banco no puede obligar a que se contraten seguros para que se concedan los microcréditos de alquiler. Y la solicitud y concesión de estos microcréditos no puede generar gastos ni intereses para quien lo solicite.

¿Si estoy de alquiler en un piso de estudiantes también puedo acceder a esas ayudas?

Las ayudas son solo para contratos de alquiler de vivienda habitual. Un piso de estudiantes se habrá alquilado seguramente con un contrato de alquiler temporal, o de uso distinto a vivienda habitual. Así que no tienes acceso a estas ayudas. Nuestra recomendación aquí es negociar con el propietario resolver anticipadamente el contrato (incluso negociando que no sea necesario el mes de preaviso) dado que algunas universidades han decidido que el resto del curso la docencia será online y no presencial.

Mi contrato vence durante el estado de alarma, ¿qué debo hacer?

Los contratos cuyas prórrogas obligatorias vencen a partir del 2 de abril se pueden prorrogar automáticamente hasta seis meses. Pero para que se prorrogue debes solicitarlo por escrito a tu casero.

¿Qué implica que se hayan suspendido los desahucios?

El Gobierno ha suspendido los desalojos por desahucio de familias en situación de vulnerabilidad derivada del estado de alarma durante seis meses. Eso no significa que se hayan suspendido todos los desahucios. Es decir, puede seguir habiendo desalojos si la familia afectada no puede demostrar que ha sido afectada por el estado de alarma y pueden seguir iniciándose trámites de desahucio en caso de impagos. En caso de que el arrendador también esté en situación de vulnerabilidad se podría reducir el plazo de los seis meses.

Como propietario, ¿qué debería hacer si mi inquilino me dice que no puede pagar la renta?

En primer lugar puedes pedirle que te presente documentación que confirme lo que te dice (relativa al ERTE, desempleo o cese de actividad). Si se confirma, no te preocupes, vas a cobrar la renta aunque quizá algo más tarde. Si le facilitas las cosas ambas partes vais a estar más tranquilas, dile que no pasa nada si se retrasa unos días o unas semanas hasta que cobre las ayudas del Gobierno. Si necesita más tiempo se puede aplazar el pago de la renta en varios meses. En ese caso podéis firmar un anexo al contrato de alquiler donde pongáis por escrito la cantidad de renta cuyo pago se aplaza y durante cuántos meses.

¿Puedo hacer la mundanza durante el estado de alarma?

El decreto de estado de alarma no incluye las mundanzas entre las actividades que pueden realizarse.

Antes del estado de alarma había preavisado del fin de contrato de alquiler y va a coincidir con el estado de alarma, ¿qué puedo hacer?

Si no has encontrado otra vivienda a la que trasladarte, comunica a tu casero que necesitas prorrogar el contrato por causa de fuerza mayor. Si ya tienes vivienda conviene que firmes el documento de fin de contrato de forma electrónica aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma. Si alquilaste por inmobiliaria quizá ellos te puedan gestionar esa firma electrónica. En cualquier caso deberás informar a tu casero de la situación y llegar a un acuerdo pactado. También está la posibilidad de bajar la renta.

¿Se siguen aplicando las actualizaciones de la renta?

Si, el estado de alarma no afecta a las actualizaciones anuales de la renta.

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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