Ayer se aprobó la ley 2/2015 de Desindexación de la economía española que introduce una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo referido a la actualización anual de la renta. Esta nueva Ley crea el Índice de Garantía de Competitividad y lo establece como referencia por defecto para las actualizaciones de la renta de alquiler en los contratos firmados a partir de hoy. En todo caso existe la libertad de pacto, por lo que las opciones que se abren ahora con esta ley son las siguientes:
- Si el contrato no especifica que se va a aplicar una actualización anual de la renta, la renta no se puede actualizar y se mantiene invariable durante la vigencia del contrato.
- Si el contrato especifica que se actualiza la renta anualmente pero no dice cómo, se entiende que el índice que se aplica a las actualizaciones es el IGC
- La libertad de pacto permite mantener el sistema de actualización según IPC.
Una característica del nuevo índice respecto al IPC es que solo puede variar entre el 0% y el 2%. El objetivo de este índice es evitar la espiral de incremento de costes que provoca el IPC en la economía en general: si el año 0 se incrementan los costes hay que incrementar también los precios, lo que significa que en el año 1 volverán a subir los precios al actualizarlos por IPC. Aplicándolo como índice de actualización de renta significa que la renta no bajaría en los siguientes años si hubiera IPC negativo (bueno para el propietario) y que no subiría por encima del 2% aunque el IPC superara esa cifra (bueno para el inquilino).
Desde nuestro punto de vista, a falta de un análisis todavía en profundidad, parece buena noticia el que se establezca un nuevo índice que, a priori, da más estabilidad a los precios. Durante los últimos años, desde la explosión de la burbuja inmobiliaria, se ha dado la paradoja de que mientras el precio de la vivienda bajaba, los alquileres subían siguiendo la evolución del IPC, lo cual carecía de sentido y llevó a negociar rentas a la baja entre arrendadores y arrendatarios. Este nuevo índice tiene la virtud de limitar el crecimiento del precio en el 2%, pero mantiene el defecto de no vincular la actualización de la renta exclusivamente al precio de la vivienda. Por otra parte desconocemos aún cómo se va a calcular este índice (parece ser que está vinculado al IPC en la UE) y, sobre todo, nos gustaría comparar la evolución del IPC y del IGC. El último dato del IPC arroja una variación mensual del 0,6% y anual del -0,7%. En un contexto en el que sigue bajando el precio de la vivienda nos parece que ese -0,7% está más cercano a la realidad del mercado inmobiliario que un hipotético 0% del IGC, o incluso una subida de precio.
En conclusión, mientras no tengamos más información sobre el IGC nosotros vamos a recomendar a nuestros clientes mantener la actualización por IPC. Eso si, a partir de ahora analizaremos periódicamente cómo evolucionan ambos índices para disponer de suficientes datos que nos permitan tomar así una decisión más definitiva.
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