¿Qué ocurre con la fianza si no se preavisa del fin de contrato de alquiler con suficiente antelación?

preaviso fin contrato alquiler

Índice del artículo

Estos días hemos recibido una consulta que nos ha parecido interesante compartir aquí. En concreto la persona que la hacía nos decía que con el estado de alarma había sufrido una disminución en los ingresos que no le permitía pagar la renta. Y para no seguir aumentando la deuda que tenía con el arrendador había decidido dejar el piso. El problema es que había avisado al arrendador con pocos días de antelación, sin cumplir el plazo mínimo de preaviso de un mes. Y lo que nos preguntaba era si al no haber avisado con suficiente antelación el arrendador le puede retener la fianza.

Lo que dice la ley sobre el preaviso por fin de contrato de alquiler

El desistimiento del contrato de alquiler de vivienda (es decir, la decisión del inquilino de dar por finalizado el contrato de alquiler antes de que se cumpla el plazo previsto) está regulado en el artículo 11 de la Ley de Arredamientos Urbanos. Y ese artículo viene a decir lo siguiente:

  1. Que el inquilino puede dar por finalizado el contrato una vez que hayan pasado 6 meses desde la entrada en vigor. Es decir, el arrendatario tiene 6 meses de permanencia.
  2. El desistimiento del contrato lo debe comunicar el inquilino al arrendador en un plazo mínimo de 30 días.
  3. Y una cuestión opcional: las partes pueden una indemnización de una mensualidad por cada año que quede por cumplir de contrato.

Los puntos 1 y 2 son obligatorios. Eso significa que se aplican incluso en el caso de que no aparezcan mencionados en el contrato. En cambio para aplicar la indemnización del punto 3 es necesario que aparezca en el contrato.

¿Qué ocurre si no preaviso del fin del contrato con 30 días de antelación?

Pues aunque la ley de arrendamientos urbanos no lo indica, la jurisprudencia lo deja claro: el contrato finaliza cuando se cumplen esos 30 días de antelación (1). Así que aunque se haga la entrega de llaves legalmente habría que pagar la renta y los gastos de suministros hasta que pasen 30 días desde el preaviso del fin de contrato.

Por lo tanto si el inquilino deja el piso, firma el fin de contrato y entrega las llaves al arrendador antes de cumplir ese plazo de 30 días y no paga la renta hasta que se cumpla dicho plazo el arrendador podría retener la parte de la fianza que equivalga a esos días. Vamos a verlo con un ejemplo:

  • Renta: 700 euros
  • Fecha de preaviso fin contrato alquiler: 26 de mayo
  • Fecha propuesta de fin de contrato de alquiler: 31 de mayo
  • Plazo real de preaviso: 5 días
  • Plazo incumplido de preaviso fin de alquiler: 25 días

En este caso el inquilino debería pagar la renta hasta el 26 de junio (606,66 €) y si no lo hace el propietario puede retener de la fianza el equivalente a esa cantidad.

Cómo evitar la retención de la fianza por incumplir el plazo de preaviso del fin de contrato

La solución es plantear una negociación con el arrendador. Y en esta época de ERTEs y estados de alarma, solicitar los créditos ICO y ayudas al alquiler.

Cómo negociar con el arrendador el plazo de preaviso de fin de contrato

Antes de nada, un consejo básico para las negociaciones que poca gente tiene claro. Cuando se llega a un acuerdo ese acuerdo está cerrado y no se puede modificar (no debería poder modificarse). Plantear una revisión de un acuerdo reciente genera confusión y desconfianza en la otra parte y puede hacer que se ponga a la defensiva, lo cual va a dificultar llegar a un nuevo acuerdo. Así que el consejo es:

Negocia todo lo que tengas que negociar en el mismo «pack» y no cierres un acuerdo si no tienes la seguridad de que no vas a tener que revisarlo en el corto plazo.

En la consulta que nos ocupa uno de los errores ha sido la secuencia de acontecimientos:

  1. Comunicar el fin de contrato al arrendador
  2. Informarse de las implicaciones de incumplir el plazo de preaviso del fin de alquiler (consulta a Etikalia)
  3. Renegociar que el arrendador no retenga fianza.

La secuencia correcta debería haber sido la siguiente

  1. informarse de las implicaciones que puede tener preavisar del fin de contrato sin cumplir el plazo de 30 días
  2. Negociar con la parte arrendadora el fin de contrato y que no te retenga renta.
  3. Reflejar el acuerdo por escrito (correo electrónico o whatsapp)
  4. Notificar a la parte arrendadora el fin de contrato recogiendo en esa notificación los acuerdos a los que se ha llegado

Activos con los que cuenta el inquilino para una negociación

Una negociación no es un regateo. Ya lo hemos dicho más veces y seguiremos diciéndolo. En una negociación bien trabajada las partes tienen que buscar la solución más beneficiosa para ambos, no para sí mismo. Y algo que es muy útil es saber de antemano qué puedo ofrecer yo a la otra parte cuyo valor para la otra parte es muchísimo mayor que el coste que tiene para mi. Y de esa forma compensar el coste que supone lo que voy a pedir a la otra parte (los 606 euros del ejemplo).

Por ejemplo, yo como inquilino puedo tener el piso cuidadísimo, limpio, ordenado y sin desperfectos. Pero el arrendador eso no lo sabe y antes de los fines de contrato siempre se enfrentan a la incertidumbre de cómo se van a encontrar el piso. Así que un activo mío que le puedo ofrecer es ver el piso antes de que decida si te «perdona» la fianza o no. Otras cosas que le puedes ofrecer:

  • permitir hacer visitas al piso con posibles interesados en volver a alquilarlo. De esa forma le facilitas que pueda enlazar tu contrato con el siguiente.
  • si no se alquila en el plazo de 30 días, pagar los suministros (no va a haber consumos, así que no sería mucho importe y por ley estás obligado)
  • hacer algún pequeño arreglo de algo que no estuviera en perfecto estado. Por ejemplo pintar un dormitorio, etc. Si eres hábil con la brocha solo tienes que asumir el coste de la pintura. Y eso le ayuda al arrendador a tener el piso más presentable para volver a alquilarlo. Si tuviera que encargarlo el arrendador a un profesional le saldría bastante más caro de lo que te sale a ti comprar la pintura.

Lógicamente hay que poner sobre la mesa las circunstancias externas que llevan al arrendatario a dar por finalizado el contrato de forma tan precipitada. No es lo mismo que un día, de repente, se haya dado cuenta de que no le gusta el piso que el llevar dos meses y medio en ERTE, no tener para pagar la renta y decidir dejar el piso para no seguir aumentando la deuda.

Ayudas al alquiler por la crisis de coronavirus

La otra opción es tratar de acceder a las ayudas y créditos ICO para el pago del alquiler. Si el inquilino afectado tiene derecho a las ayudas y créditos aconsejamos replantear la decisión de dejar el piso y negociar con la parte arrendadora que permita un retraso en el pago de las rentas mientras se solicitan los créditos ICO y las ayudas.

En esa situación es importante generar confianza en la parte arrendadora. Por ejemplo, se puede informar de los trámites que se van haciendo para hacer las solicitudes, de los requisitos que se cumplen para acceder a las ayudas, etc.

Bibliografía

(1) FUENTES LOJO-RIUS, A., FUENTES-LOJO LASTRES, A. (2019) «Nueva suma de arrendamientos urbanos»

Imagen de Andreas Lischka en Pixabay 

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE ESTE TEMA? Escribela en los comentarios más abajo y trataremos de resolverla.

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163 respuestas

  1. La inmobiliaria me dice que si aviso el día 6 del mes, además de los 30 días de preaviso estoy obligado a pagar el resto del mes siguiente, del 5 a fin de mes, convirtiendo eso en 54 días de preaviso o pago forzoso.
    Eso el correcto?.

    1. Hola Luis,

      eso no es correcto en absoluto (entiendo que me hablas de un alquiler de vivienda habitual). Esto es lo que dice la ley al respecto:

      El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

      Como ves, no se dice nada de que el preaviso tenga que ser por meses naturales.

    2. Hola, tenemos un contrato firmado en enero de 2016, no consta duración en el mismo, se sobreentiende que son 3 años, llevamos 5 años, no consta preaviso en el contrato. Estamos pendientes de que nos llamen de otro piso para irnos, pero como no es seguro no hemos querido decirle nada aun a la propietaria, si nos vamos dando menos de 1 mes de aviso, nos podria reclamar?
      Gracias

      1. Hola Maitane,

        si, os podría reclamar los 30 días porque ese preaviso es de obligado cumplimiento para los inquilinos aunque no conste en el contrato.

  2. Hola,
    La propietaria del piso que alquilo me ha enviado un burofax para que deje el piso que nos alquiló el 1/10/2017, el caso es que lo ha hecho con 20 dias de antelacion y no con los 30 que estipula la ley. El motivo que me ha dado es que quiere vender el piso.
    Mi pregunta es, tengo el derecho a seguir en el piso 1 año mas automáticamente independientemente de lo que diga la propietaria?

    Gracias por adelantado 🙂

  3. Hola, a mí se me termina el contrato el 31 de diciembre de 2020. Quiero avisar de la no renovación de la prórroga de un año que me han ofrecido esta semana, pero si yo ahora aviso con dos meses de antelación de mi desestimiento, tendría que abandonar la vivienda en esa fecha, o podría quedarme hasta el final del contrato.
    Muchas gracias

    1. El plazo de 30 días de preaviso es plazo mínimo pero puedes avisar con más antelación indicando la fecha en la que dejas el piso

      1. Buenas tardes Roberto.
        Hace 10 meses firmé un contrato individual de alquiler (para mí solo), renovable por 5 años más al cabo del año. Hace unos meses conocí a una chica y ahora somos pareja, tiene dos hijos menores de edad. Hemos decidido que se muden al piso que estoy alquilando, he avisado al los propietarios de nuestra decisión.

        Los propietarios me han respondido que no pueden aceptar que se muden estas personas y me han dicho lo siguiente 《Tal y como indica el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes: «…Además, si entrare a convivir con la parte arrendataria una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la parte arrendadora. El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato.»

        Por ello, NO podemos autorizar que tu pareja y su hij@ entren a convivir contigo en el apartamento, puesto que entendemos que no tienen ningún vínculo de parentesco de primer grado, como se indica en contrato.》

        ¿Se produce la rescisión del contrato forzoso o no pueden obligarme a irme, ya que se considera convivencia en familia si se trata de relación en pareja?
        muchas gracias.

      2. Hola Dimitri,

        yo entiendo que tu pareja forma parte del ámbito familiar directo en primer grado (sería el equivalente a tu cónyuge) y por tanto podría simplemente comunicarse que va a vivir en el piso. Trata de negociar con los arrendadores para que no te pongan pegas.

  4. Hola , soy arrendador.

    Tengo firmado un contrato de arrendamiento el día 01 julio 2020.
    Mi inquilino me aviso el día 28 septiembre 2020 que se iba de la vivienda el 30 septiembre de 2020.
    Que indemnización me tendría que dar por incumplir el contrato, según la LAU?

    MUCHAS GRACIAS

    1. Habría que ver el contrato, Luis. Suponiendo que sea un alquiler de vivienda habitual, el inquilino tiene obligación de estar un mínimo de seis meses, así que tiene que abonarte mínimo esas seis mensualidades. Si además el contrato incluía la cláusula indemnizatoria por resolución anticipada tendría que abonarte la parte proporcional de una mensualidad en relación al plazo de contrato no cumplido.

      1. Gracias!!
        Si, es contrato alquiler vivienda habitual.

        El contrato es el normal de LAU, contrato de un año prorrogables hasta 5 años.

        Cuál sería la indemnización?

        Y por avisar con una antelación de menos de 30dias, tiene algún tipo de indemnización, en algún caso?

        Es que no me aclaro con la interpretación de la LAU. Sobre todo en los casos que el inquilino avise con menos de 30 días de antelación.

        Podrías ayudarme?

        Muchísimas gracias

      2. Entiendo que tendrías que pagar la renta de los 6 primeros meses. El que no hayas avisado con 30 días de antelación no incrementa la indemnización porque simplemente lo que ocurre es que la fecha real de finalización de contrato es 30 días después de la notificación, y esa renta te la va a pagar el inquilino dentro de la obligación que tiene de permanecer 6 meses. En resumen: tiene que pagarte 6 meses de renta.

      3. buenas, una pregunta y si el arrendador o la personas que esta de alquiler, deja la vivienda porque no puede hacer los pagos porque ya no tiene trabajo, lo comunica en cuanto se queda sin trabajo, como se puede proceder ahi?, porque lo hace como una persona de bien avisando y no siendo un moroso

      4. Hola Juan Pablo,

        en ese caso lo mejor es negociar con el arrendador para que comprenda que si el arrendatario sigue en el piso no va a poder pagar y lo mejor es optar por negociar una reducción temporal de la renta, un aplazamiento de los pagos o una resolución del contrato sin penalización por no cumplir con el preaviso de 30 días. Hay que hacer ver en ese caso que si hay que llegar a la resolución del contrato es para que el arrendador no sufra impagos.

  5. Hola, mi contrato finalizaba el 30 de junio. Avisé al casero de que no íbamos a continuar el siguiente curso escolar en el piso el 23 de junio. Dice que no tenemos derecho a fianza por no avisarlo con 30 días de antelación. Pero por lo que estoy leyendo esos días de preaviso son en caso de un desistimiento, y en nuestro caso el contrato acababa.
    ¿Qué debo hacer?

    1. Hola Laura,

      entiendo que es un alquiler temporal, ¿verdad? ¿alquiler de estudiantes? En ese caso, efectivamente, no es desistimiento, sino finalización de contrato en la fecha prevista, por lo que entiendo que no procede la obligación a avisar con 30 días de antelación

  6. Hola quiero que me ayudes con la información porque me hago un poco de lío con la LAU. Te comento tengo contrato de 1 año este es el 9 mes y ya dejó el piso es un desistimiento de contrato entonces el casero me dice que tengo que pagarle 350€ , osea un mes de fianza de los 2 que le entregué , pago 350€ al mes y él me pide un mes y nose si realmente tengo que indemnizarlo puesto que hace dos meses le avisé que dejaría el piso y también nose si tengo que dejar que se quede con 350€ o le pertenece menos o directamente no le pertenece nada. Gracias.

    1. Hola Meri,

      si no he entendido mal desistes del contrato antes de cumplir el año de contrato (a los 9 meses), has preavisado con al menos un mes de antelación y la renta es de 350 euros. En ese caso, por dejar el piso antes del año, si el contrato preveía la indemnización por desistimiento anticipado tienes que indemnizar con 87.50 euros, es decir, la parte proporcional de una mensualidad en relación al plazo que no cumples del año de contrato. La forma de calcularlo es renta/12 meses x los meses que dejas de cumplir. Es decir, 350/12*x= 87.50.

      Ojo, eso solo si en el contrato aparece la cláusula de indemnización por desistimiento. Si no está en el contrato no tienes que indemnizarle con nada.

  7. Hola, en mi contrato pone que tengo que avisar con antelación de dos meses. Llevo un año justo en el piso y me estoy mirando de comprar uno, si todo sale bien la compra venta la firmo en un mes y medio. Es decir mediados de diciembre. El mes de diciembre no quiero pagarle y que la coja de la fianza. Como lo puedo hacer? además durante este año hice pequeños arreglos de mejora y nunca me atrasé en los pagos incluso durante en el estado de alarma que estuve en erte.
    En diciembre no podría pagar un mes de alquiler mas el primer pago de hipoteca, solo quiero que lo cojan de la fianza y pagar los recibos de deciembre que me pertoca. Es mi tercer piso de alquiler y en la fianzas para devolver siempre te la cuelan y miran hasta lo mas mínimo para no devolvértela y pueden tardar hasta dos meses en devolver como pone en el contrato que me parece un abusivo aunque esté por ley. No estropee nada del piso y lo dejo mejor de lo que me lo entregaron.

    que consecuencias podría tener?

  8. Hola.
    Tengo una duda referente a mi contrato.
    Soy inquilina. En julio de este año hice 5 años en el piso, y renovamos el contrato por otro año más.
    En el contrato pone que debo avisar con dos Meses de antelación como mínimo para poder irme. Además pone que si no cumplo un año entero o sino aviso con 60 días durante cualquiera de las prórrogas, se quedarán con mi fianza.
    He estado leyendo la Lau y son 30 días no 60. Y el plazo mínimo son 6 meses y no 1 año. Quería saber si aunque lo firmé en verano es legal que me pidan todo eso. No sabía que la ley es mucho menos restrictiva que el contrato de mi casera… puedo basarme en el artículo 6 de la LAU.

    1. Hola Loren,

      como bien dices, la LAU es menos restrictiva que tu casera y lo que prevalece es la LAU. Es decir, si el arrendador impone cláusulas más duras para el inquilino de lo que dice la LAU, se considera cláusula nula y se aplica la LAU. En este caso no tienes la obligación de preavisar con 60 días, sino solo 30. Otra cosa es que tu arrendador lo entienda por las buenas y, aún así, se quede con tu fianza. En ese caso tendrías que acudir a una reclamación judicial que podrías ganar fácilmente.

      En cuanto a lo de que si no cumples el año entero se queda con tu fianza, tampoco es así. Lo que dice la LAU es que si no cumples el plazo estipulado el arrendador podrá aplicar una indemnización de una mensualidad por cada año completo que quede por cumplir del contrato o la parte proporcional.

  9. Mi caso es el siguiente mi contrato comienza un 15 de mes, le pague el medio mes y así el resto de meses el día primero.
    El tema es q me marcho de la casa y ya he cumplido mas del año reglamentario, en el contrato pone que tengo q avisar con 1 mes de antelación. Le he avisado el día 10 de Noviembre Mi duda es que le tengo q pagar (parte proporcional por días). Yo tengo pagado hasta el 30 de este mes. O le he avisado a tiempo, porque también puedo interpretar que vencería el 15 de diciembre.
    El caso es q voy a desalojar la vivienda 10 días antes y lo tengo pagado. Se podría compensar esos días con irme antes?

    Gracias y muy agradecida con su ayuda.

    1. Hola Joana,
      no me queda claro qué día exacto pretendes dejar el piso pero si por ejemplo te fueses el 15 de diciembre, tendrías que pagar la renta hasta ese día, es decir, media mensualidad, no una mensualidad completa

  10. Buenos días, mi consulta es la siguiente, tengo un contrato de 5 años, en diciembre cumplo el primer año, pero estoy decidiendo si me voy a una habitación ya sue no puedo seguir pagando, con el erte insuficiente que recibo, propuse una rebaja de alquiler de 650 a 450,que es lo. Maximo que podría pagar y me lo aceptan solo que por 4 meses, después debería volver a 650,debido a la situación yo no sé si podré, la cuestión es sue di me voy debo pagar 4 meses por los años incumplidos de alquiler, me puedo atener a algo legal para no hacerlo? Ya sea estar sin trabajo, cobrar un erte muy precario, si me pueden responder, estoy desesperada, me siento atrapada y sin recursos. Muchas gracias

    1. Hola Verónica,

      espero que se solucione pronto tu situación actual. Lo que me comentas tiene varios asuntos:
      1.- De entrada es muy buena noticia que los arrendadores te acepten bajar la renta tanto, aunque solo sea por unos pocos meses. Yo lo aprovecharía porque igual dentro de cuatro meses estamos en una situación totalmente diferente. Aparte, si han aceptado esa propuesta significa que están abiertos a negociar otras cosas.
      2.- La clave de la indemnización por desistimiento anticipado está en el contrato. Primero, tiene que aparecer esa cláusula en el contrato. Si no aparece, aunque lo diga la LAU, no se aplica indemnización. Y la segunda clave está en el plazo que hayas firmado. Por lo general muchos contratos (los nuestros, por ejemplo), se firman por un año más las prórrogas. Si es ese tu caso significa que la indemnización que pagarías no es por los cinco años, sino solo por uno. Si te vas ahora, por el primer año. Y si te vas dentro de cuatro meses, por el año de prórroga.
      3.- Y por último, y relacionado con el primer punto, los arrendadores han dado pruebas de comprender tu situación y ser flexibles para ponerte las cosas fáciles. Si al final tienes que dejar el piso proponles que no te reclamen la indemnización y dejales el piso en perfectas condiciones y con todo pagado. Incluso les puedes generar confianza si tienes el piso en buen estado y se lo dejas ver antes de que acepten no reclamarte la indemnización. O también que puedan enseñar el piso antes de que te vayas para facilitarles enlazar tu contrato con el siguiente.

  11. Hola tengo un contrato de alquiler con un inquilino en el cual tengo una clausula de preaviso de 60 dias me avisa que deja el piso con 10 dias de antelación, el contrato es con prorrogas sin especificar el tiempo, puedo considerar incumplimiento de contrato y no devolver la fianza o tengo que prorratear la fianza.

    1. Hola Lorenzo,

      esa cláusula de preaviso es nula (no se le puede exigir al inquilino que lo cumpla) porque lo que dice la ley es que el preaviso debe hacerse con 30 días de antelación. El funcionamiento del preaviso es el siguiente: a partir de la fecha de preaviso el contrato sigue vigente durante al menos 30 días más. Así que el inquilino debe pagarte la renta de esos 30 días y si no lo hace tu puedes descontárselo de la fianza. En la práctica, si te ha avisado con 10 días de antelación tu puedes retenerle por este motivo la parte proporcional a 20 días, pero no la fianza completa. Y desde luego no puedes penalizarle por no avisarte con 60 días de antelación, por mucho que lo firmarais ambos en el contrato.

  12. hola quiero saber, llevo 4 meses de alquiler, a dia de hoy mi jefe nos ha dicho que nos metera en erte porque no puede pagarnos!!, yo quiero hablar con el casero para dejar el piso puesto que no puedo, pagar tengo un contrato por un año, pero creo que lo estoy dejando de la manera mas honrada puesto que no puedo pagar no me quiero quedar de moroso!!
    que opciones hay de recuperar el dinero de la fianza

  13. Hola era inquilina de un piso, mis contratos eran de 6 meses qud firme dos pero el tercero qur ya iba a ser de un año no llegué a firmarlo ni entregarlo aun asi estuve viviendo en esa vivienda 4 meses mas pagando mi mensualidad, por problemas tengo que abandonar la ciudad y aviso con 20 dias de antelación que dejo el piso la propietaria me dice que no tengo que firmar nada y yo hago la entrega de llaves ahora me dice que como no la avise con 30 dias que tiene que quedarse mi fianza, eso seria asi? Puesto que no tenia contrato firmado gracias

    1. Hola María,

      pues no sabría decirte porque entiendo que no firmaste un contrato de alquiler de vivienda habitual (5 años), que es de lo que estamos hablando aquí. Entiendo que el segundo contrato se prorrogó automáticamente y de forma tácita, por lo que ahora sigue en vigor. Si estaba pactado avisar con 30 días de antelación y lo has hecho con 20 el propietario te puede retener la parte proporcional de la renta en relación a esos 10 días de diferencia. Pero solo por ese motivo no puede retenerte la fianza completa.

      1. Buenos días, podría abandonar el pido antes de los 30 días de preaviso, si se han producido situaciones insalubres a causa de un vecino del edificio.gracias

      2. Hola María,

        sin conocer los detalles del problema no me atrevo a darte una respuesta con total seguridad. Yo te diría que si es algo que no depende del arrendador tienes que hacer el preaviso de 30 días. Pero si es una situación muy evidente que hace inhabitable la vivienda, por ejemplo, mi consejo es que pactes con el arrendador que te admita un preaviso más corto. O si todavía no tienes piso nuevo, que le vayas informando de que vas a dar por finalizado el contrato, sin fecha definitiva aún para que te empiece a contar el plazo de un mes.

  14. Hola,
    he estado en alquiler en un piso durante 5años y 6 meses. EL contrato fue de 3 años empezando el 5 de junio de 2015 con lo que esta caducado y no hemos renovado mas q tácitamente. Quiero dejar el piso y he precisado con 30 días pero en el contrato pone 60 días. Creo entender que según la LAU es necesario solo 30 días. Alguien podía decirme si estoy en lo cierto?

    1. Hola Abel,
      tienes razón, aunque en el contrato se diga que tienes que preavisar con 60 días de antelación, es cláusula nula porque va contra lo contemplado en la ley, que son 30 días. Además de eso, las prórrogas de tu contrato son por tácita reconducción, es decir, pasadas las prórrogas legales se prorroga por períodos de pago, que entiendo que son mensuales.

  15. Hola tengo un contrato de alquiler de 1 año y me quiero ir a otro con mi pareja, y han pasado 6 meses y 2 semanas. Puedo dejar el piso sin que el propietario me reclame nada?
    Gracias de ante mano.

    1. Hola,

      según la LAU, pasados los 6 meses de la entrada en vigor del contrato puedes dejar el piso avisando al arrendador con 30 días de antelación.

  16. Hola, tras 3 años de alquiler, le pedí a los propietarios que se hicieran cargo de unos desperfectos que arrastraba la vivienda desde que la cogí. Eso fue el día 14 de diciembre. Su respuesta fue decirme que se acababa el contrato y que me mandaban las nuevas condiciones para ver si estaba de acuerdo. Hoy, día 17, he recibido un burofax comunicándome que debo abandonar la vivienda el 15 de enero de 2021, fecha de finalización del contrato firmado en 2018. No dan ninguna razón que respalde esta decisión. ¿Hay algún real decreto que ampare a los inquilinos de este tipo de abusos en esta situación de pandemia? ¿Te pueden echar porque listes los daños que tiene una vivienda? ¿Si la fecha de finalización de mi contrato de alquiler es el 15 de enero de 2021 y los arrendadores ponen el burofax de finalización del alquiler el 15 de diciembre, a sabiendas de que no será entregado por Correos hasta uno o dos días después de esa fecha tope, están cumpliendo de verdad con el mes de preaviso exigido por ley? Muchas gracias por su ayuda

  17. Hola Roberto, gracias por anotarme ese decreto. Pero ¿el preaviso es correcto, está en fecha? El texto con la rescisión lo tramitan el 15 de diciembre en Correos, el cartero me lo entrega el 17 y el contrato de alquiler finaliza el 15 de enero de 2021. No veo que se hayan respetado los 30 días como mínimo que exige la ley. Mil gracias

    1. yo entiendo que la fecha válida es la del momento en que te llega la notificación, es decir, el 17 de diciembre, con lo cual no cumpliría el plazo de preaviso de 30 días.

      1. Mil gracias, Roberto, por aclarar mis dudas. Confío en que lleve razón.

  18. Hola. tengo una vivienda alquilada anualmente con un máximo de 5 años cumpliendose solo el primer año y el inquilino no me preavisa con 30 días que no quiere continuar con el alquiler . En el contrato se refleja claramente la obligación de notificar 30 días antes del vencimiento anual de lo contrario se prorrogará automáticamente, en ese caso me tendría que indemnizar con una mensualidad de renta por año de contrato que reste por cumplir. Además en la misma cláusula pone que en caso de no comunicar el desistimiento en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.
    Cuantas mensualidades me tendría que pagar:
    a) un mes por año de contrato (4 meses) si se entiende que el contrato es de 5 años más el de incremento por no avisar con 30 días.Total 5 meses.
    b) un mes (ya que el contrato es anual prorrogable) más el de incremento por no avisar con 30 días. Total 2 meses.

    La verdad veo un poco confusa la interpretación de la ley.
    Agradeceria vuestra respuesta.
    Gracias por todo.

    1. Hola Alvaro

      Sobre el punto a), la clave está en lo que hayáis indicado como plazo en el contrato: 1 año prorrogable o cinco años. Si se indica cinco años es lo que tu dices. Si se indica un año solo se le puede exigir indemnización por la prórroga en curso si es que el fin de contrato no coincide con el fin de una prórroga.

      Y sobre el punto b, sino no preavisa con 30 días es como si el contrato finalizara a los 30 días. Es decir, el el caso extremo de que te avisara hoy de que hoy mismo deja el piso solo se le podría exigir 30 días.

  19. Hola,
    Tengo un contrato firmado desde el 28 de Junio de 2017. La duración del mismo era de 1 año pero no hemos firmado las prórrogas anuales, por lo que se entiende que el contrato queda renovado anualmente cada 28 de junio.
    En dicho contrato se firmó que debemos avisar con una antelación de 2 meses en caso de querer abandonar el inmueble. Mi pregunta es: prevalece ese punto del contrato sobre la ley que dice que el preaviso debe de ser de 30 dias?
    La renovación anual es con las mismas condiciones entonces?
    Gracias de antemano.

  20. Hola.Este mes es el ultimo de un contrato de un año ¿Puedo avisar solo con 20 dias de antelación que no quiero renovar e irme?¿que perderia?Si me tengo que quedar un 2° contrato,avisando puedo irme al acabar los 6 sin perjuicios

    1. Hola, si avisas con 20 días de antelación el propietario te podría descontar los 10 restantes de la fianza. Puedes renunciar al contrato en cualquier momento pasados los 6 primeros meses avisando con 30 días de antelación.

  21. Hola Roberto, entré a un piso de alquiler en octubre del 2019, y en octubre 2020 se renovó automáticamente por otro año. Me tengo que marchar porque me han reducido los ingresos mucho, hasta ahora le he pagado todo bien siempre. Mi madre pensionista es mi aval en el contrato, pero ella está en apuros tambien y no me puede cubrir el alquiler. Avisé a la agencia el 7 de este mes de enero de que me iba a final de mes y pedí que usaran mi fianza para cubrir el pago del mes ya que no lo tengo para dárselo. Ayer dia 11 me escribió la casera que se acababa de enterar por la agencia, y me dijo que me va a denunciar si no le hago el pago de este mes, y que son 60 dias de aviso según el contrato. Mencionó algo de tres meses incluso, que no sé si lo dice porque no han pasado 6 meses del segundo año de contrato. Dice que los dias de aviso cuentan solo a partir de que ella reciba un correo mio certificado, y que ponga por escrito tambien que no le doy el aviso de dos meses como se acordó.
    Por lo que leo de otros casos aqui creo que lo legal que puedo hacer es: Dar aviso de 30 dias (y no 60) y no pagar esos 30 dias (le pago los 12 dias de este mes y me voy el 12 del proximo mes) para que ella no me devuelva la fianza y quede legalmente pagado así el mes. Es correcto? Es cierto que no sirve el aviso por teléfono que yo le hice a la agencia el dia 7, y que tengo que escribirle a ella directamente y asi volver a contar 30 dias y por correo certificado? Ella vive fuera de España, no serviría email legalmente? Puede reclamarme un segundo mes, a parte de quedarse la fianza, por no llevar 6 meses de alquiler del segundo año de contrato?
    Muchísimas gracias por tu ayuda Roberto,
    Helena

    1. Hola Helena,

      el preaviso tiene que ser al menos con 30 días de antelación y no te puede exigir la propietaria que lo hagas con 60 días. Pero por otra parte tu no puedes dejar de pagar la última mensualidad alegando que la puede coger de la fianza. Para comunicar el fin de contrato lo mejor es hacerlo a la parte arrendadora con algún medio que te deje constancia de que lo has hecho. Lo ideal es burofax o alguna comunicación electrónica fehaciente pero los juzgados también están admitiendo whatsapp.

  22. Buenas tardes.

    Tengo la duda, si te vas sin previo aviso de 30 días pasados los 6 meses entiendo que te pueden obligar al pago de ese último mes pero te tienen que devolver la fianza, pero en el caso que el inquilino se niegue a pagar el mes y deje la vivienda ¿ahí se podrían quedar con la fianza completa aunque pague el inquilino los días que haya estado en la vivienda hasta que se hayan ido sin cumplir el mes? Si por ejemplo se van el 15 de enero y han avisado el 1 de enero. ¿te pueden obligar a pagar el mes completo o se pueden quedar con la fianza aunque hayas pagado hasta el 15?

    Gracias

    1. Hola Laura,

      si se avisa el 1 de enero de que se va el 15 el arrendador puede retener media mensualidad porque el contrato, de hecho, finaliza el 31 de enero.

  23. Buenas tardes.

    Se me pasó preguntar. Si no puedes preavisar con 30 días de antelación por cuestión de cambio de trabajo a otra ciudad (por caso de fuerza mayor) y claro está en la empresa no te dan 1 mes de margen para empezar ¿se haría igualmente lo impuesto en la ley por lo que tendría que pagar ese mes igualmente?

    Gracias.

  24. Hola.
    Mi casero ya me ha avisado con 2 meses de antelación de que no me renueva el alquiler.
    Tengo que avisarlo yo también con 30 días de antelación del día que me voy? Y en caso de ser Febrero que tiene 28 días se cuentan 30 días naturales o meses completos?
    Gracias.

    1. Hola Xavi,

      si él te ha avisado de que no renueva no es necesario que digas que te vas, salvo que te vayas antes de la fecha de fin de contrato. El plazo que cuenta son 30 días, no un mes. Aparte de eso, con esto del coronavirus, y hasta el fin del estado de alarma, los inquilinos podéis pedir una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses que el arrendador estaría obligado a aceptar.

      1. En principio mi idea es irme antes del fin de contrato por eso quería saber si yo también debo avisarlo con 30 días de antelación. Y en este caso al ser Febrero que tiene 28 días?
        Gracias.

      2. En este caso, si dejas el piso antes de la fecha de finalización tienes que avisar con 30 días de antelación

  25. Hola tengo una duda, el 5 de Junio entramos en un piso con un contrato a 5 años donde estipula que a partir del 6 mes podríamos dejar el piso y se nos daría la parte proporcional de la fianza.
    El día 5 de noviembre avisamos de que por motivos laborales tediamos que dejar el piso, firmaríamos la entrega de llaves el 23 de noviembre pero dijimos que dejábamos el mes pagado al completo. Nos comentaron que en el plazo de 2 meses se pagaría la fianza… han pasado 2 meses y 10 días y al preguntar que ocurría nos han dicho que no nos la devuelven porque no hemos cumplido los 6 meses y tampoco hemos avisado con 30 días de antelacion… es eso justo? técnicamente he pagado 6 mensualidades + fianza y creía que la fianza era siempre en concepto de daños al inmueble pero lo dejamos en perfectas condiciones, limpio y desinfectado.

    por lo que en realidad hemos pagado 25 dias de junio, julio completo, agosto completo, septiembre completo, octubre completo y noviembre completo

    estoy en mi derecho de reclamar la parte proporcional de la fianza?

    muchas gracias!

    1. Hola,

      si has pagado seis mensualidades, aunque hayas dejado el piso antes de esos seis meses has cumplido con la obligación de pagar esas seis mensualidades, así que el arrendador no te puede retener fianza alegando que no se ha cumplido el período mínimo

      1. muchas gracias por contestar tan rapido

        hay algún articulo de la ley de arrendamientos en la que pueda apoyarme para contestarles?

        gracias!

  26. Hola,

    Soy inquilina y he avisado a mi casero de que quiero dejar el piso con más de 30 días de antelación(estamos en el octavo mes de contrato). En el contrato tenemos pactado una penalización que debería abonar yo al casero por terminar antes de tiempo el contrato.
    Yo quiero que esa penalización la descuente de la fianza y me devuelva el restante. El prefiere que le ingrese la penalización y ya después me devuelve la fianza entera. ¿Quién de los dos tendría razón?

    Muchas gracias

    1. Hola Estefanía,

      la indemnización hay que aplicarla al saldo final de la fianza, así que nosotros lo descontamos de la fianza, no exigimos el pago al inquilino con anterioridad a la finalización del contrato. Entiendo que la preocupación del arrendador puede ser que estén los suministros pagados y la vivienda se entregue en buenas condiciones. Así que igual puedes generarle más confianza si le envías justificantes de que está todo pagado y de que la vivienda está en buen estado.

  27. Hola, mi consulta es la siguiente, me quiero ir de la habitación que tengo alquilada y ahora en marzo, el 20, cumpliré los 6 meses mínimos. El contrato es de 9 meses y en un momento de desacuerdo, me quería ir antes y ella me dijo que, aunque me fuera antes o a los 6 meses, debería indemnizarle. La habitación cuesta 200, así que entiendo que ella me exige los 600 (de abril a junio(, lo cual, ya sería nulo por lo que he visto. Pero eso ella me lo dijo de forma verbal dos meses después de firmar y cuando tuvimos la discusión. En el contrato no viene por ningún sitio de forma explícita la indemnización, solo a la ley a la que se acoge y que se queda la fianza. Además, me sugirió de forma negativa, que me trataría dar de baja para quitarme la beca, lo cual es imposible. Además pago en efectivo y el recibí, me parece que no está compulsado, así que tampoco sé si declara el piso, ni si la fianza que yo aporté está declarada. En unos días ya le voy a avisar del desistimiento a los 6 meses, para cumplir los 30 días. Ella también me dijo que me denunciaría si no le pagaba esa indemnización, pero repito en el contrato no viene nada. Así que no sé si ella está en lo cierto. ¡Muchas gracias!

    1. Habría que ver el contrato pero si es un contrato de alquiler distinto a vivienda, como intuyo, la parte arrendadora puede exigir que se cumpla el plazo de los 9 meses.

  28. Me he ido de un piso en el que estaba el piso alquilado entre 3 personas. No estaba alquilado por habitaciones, si no el piso entero.
    Me he ido por motivos familiares de forma unilateral antes de que hayan pasado los 6 meses mínimos. ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de esto?

    1. Hola Nicolás,

      el contrato sigue vigente, así que sigues teniendo las obligaciones que tenías antes (por ejemplo, pagar la renta) y no puedes recuperar la fianza.

      1. Buenas noches,
        Firmamos un contrato de alquiler de vivienda de 5 años. Pasados ya los 6 meses (casi al año del contrato) avisamos con más de 30 días de que no íbamos a continuar. Después de dejar el piso no nos devuelve la fianza, porque en el contrato el pre aviso para rescindir el contrato era de 60 días, y además nos ha pasado unos presupuestos de 500 euros por unas reparaciones de filtraciones en baño y cocina (una de ellas ya mandaron a repararla al llegar al piso , y la otra que comenta no teníamos constancia nosotros mientras vivíamos allí de la misma) por lo que nos piden en total casi 450 euros que debemos pagar (por dichas reparaciones y descontar la mensualidad de pre aviso)
        De que forma podemos hacer que se revisen esas reparaciones que no han sido ocasionadas por mal uso por nuestra parte!? Independiente que leo que lo marca la ley son 30 días y no son válidos los 60
        Gracias

      2. Hola Virginia,

        la cláusula de preaviso con 60 días es nula, así que no se aplica y no puede reclamaros nada por esa cláusula. Las filtraciones en baño y cocina habría que ver cuál es el motivo, porque salvo que sea por mal uso, serían reparaciones que tiene que hacer la propiedad para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

  29. Hola, mi consulta es la siguiente, estamos alquilados en un piso desde el 1 febrero 2020 por una cuota de 700€/mes, el contrato tiene una duración máxima de 5 años, prorrogables año a año. Además indica que según el art.11 el arrendatario podrá desistir del contrato una vez se haya cumplido un año de contrato, siempre que lo comunique al arrendador con 60 días de antelación. Llegado ese caso, el arrendatario debe indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad del contrato que reste cumplir, prorrateándose los períodos inferiores al año e indemnizando en proporción a dicho prorrateo resultante. Justo hace pocos días se ha prorrogado automáticamente el contrato por un año más. Entiendo que significa en éste caso que si queremos marcharnos con urgencia como es el caso, deberíamos avisar ya con 2 meses de antelación, y cuantificar la indemnización que correspondería aprox a menos de una cuota de renta mensual. Por ejemplo por redondear 700€ — 1 año(12 meses) ; 583,33€ — 10 meses. Además la fianza fue de 700€ (1 mes de renta)

    ¿Es correcto? ¿hay alguna forma de evitar la indemnizacion o de salir antes de 2 meses del piso actual? ¿deberian devolvernos la fianza sin problemas o nos la pueden retener por algun motivo? La casa esta en perfectas condiciones y se dejaría incluso mas limpia y en mejor estado que el original. Muchas gracias

    1. Hola Teodoro,

      dos cosas:
      1.- el preaviso legal es de mínimo 30 días. aunque hayáis pactado en el contrato que tengáis que avisar con 60 días de antelación esa cláusula es nula, por lo que no os puede penalizar si avisáis con 30 días.
      2.- y la penalización que dices se puede aplicar, efectivamente. Mi consejo es que negocieis con el propietario. Les suele dejar tranquilos por ejemplo el ver que la casa está cuidada y que están los suministros pagados.

  30. Hola! Hemos avisado al dueño del piso el día 14 de que el 1 de marzo nos vamos. Entendemos que perdemos parte de la fianza,pero nos ha dicho que no nos devuelve nada. Es eso legal? La casa está perfecta y el dueño lo sabe,pero le ha molestado y no nos quiere devolver nada. Que podemos hacer?

    1. Si habéis avisado del final del contrato el día 14 de febrero el contrato no finaliza hasta el 14 de marzo, así que si no pagáis la renta de esos días de marzo os puede retener esa parte de la fianza, pero no más.

  31. Hola mi consulta es : llevo un mes de alquiler y me quedado si trabajo mi marido y yo y emos avisado a la propetaria que el fin de mes que entra me tengo q ir de-l pais que no puedo pagar todo de cuando yo e estado y dejo la finata !!Pprue no puedo pagar mas no tengo de donde pagarlo .Que puede pasar ? Si me quedado sin trabajo y me quero ir para no estar entrado en deudas con el propietario?porfavor un consejo.Gracias

    1. Hola Flor. Según la ley te puede exigir las primeras seis mensualidades. Lo que tendrías que hacer es negociar con el arrendador para hacerle ver que dejas el piso para evitar que crezca la deuda y que pueda disponer del piso lo antes posible. Incluso puedes ofrecerle hacer visitas con los futuros inquilinos antes de que dejes el piso para que pueda enlazar tu fin de contrato con el inicio del siguiente. si llegáis a un acuerdo de este tipo es recomendable ponerlo por escrito.

  32. Hola,
    Firme contrato el 14 de mayo de 2019, desde entonces a fecha de hoy 24 de febrero de 2021 he permanecido en el piso. El contrato iba por un año y se renovo automaticamente; he encontrado un nuevo piso y escribi que dejaba el piso por mail el 3 de febrero. En el contrato pone que debo indeminzar con 250 euros por cada mes que falte y que no puedo darme de baja del suministro de luz hasta que se acabe el contrato… he intentado multiples veces conciliar mostrandoles que sus clausulas son nulas pues no estan dentro de la ley pero siguen con pegas y ahora no responden… que me aconsejas? Puedo tener problemas con ellos si dejo el piso efectivamente el 3 de marzo… ?

    1. Hola Alejandra,

      como bien dices, la indemnización de 250 euros por mes es cláusula nula. Lo que recoge la ley es que te podrán exigir indemnización de un mes por cada año que reste. Si firmaste por un año te puede exigir por lo que quede de la prórroga, no por los cinco años, es decir hasta el 14 de mayo. Aparte, si el 3 de febrero avisaste de que dejabas el piso el 3 de marzo estás compliendo con el preaviso (aunque ellos podrían alegar que no se cumple el plazo de 30 días, ya que febrero tiene solo 28, pero bueno, te podrían reclamar la renta de esos dos días).

      1. Gracias por tu respuesta; y en cuanto a la luz hay una clausula que dice que si me doy de baja antes de finalizar el contrato se afectaria la fianza; que aceptarian cambio de titularidad . Lo que pasa es que el cambio solo lo pueden hacer ellos y no me deja hacerlo a mi a traves de la compañia de luz. Si me doy de baja el 3 de marzo seria un problema?

  33. Hola Roberto. Avisamos con 34 días de que nos íbamos del piso de alquiler en el que llevamos 2 años y un mes (contrato de tres años), por lo que el 26 de marzo sería nuestro último día por cambio de ciudad. Han visitado la casa como 20 personas, no le he puesto ningún problema y sé que ya lo tiene alquilado. Hablando con ella me ha preguntado a qué hora dejaríamos el piso el día 26, para limpiar y tal, que le parecía que las 18 h era muy tarde para darle las llaves (por cierto, decir que el piso nos lo entregó bastante sucio, incluso hice fotos que tengo guardadas). Y ahora me dice que a pesar de que le hemos avisado con más de 30 días, que tenemos que pagar el mes de marzo completo, que no es un alquiler de vacaciones que se pueda alquilar por días. ¿Está en su derecho legal reclamarnos todo el mes de marzo? Porque tal y como nos hemos portado, desde luego que no está en su derecho moral…. Gracias de antemano.

    1. Hola,

      si habéis avisado de que os ibais el 26 de marzo con suficiente antelación no tenéis que pagar la renta hasta el 31.

      1. Hola de nuevo Roberto. Por favor, puedes indicarme en qué artículo de la LAU, o ejemplo, puedo apoyarme para tal afirmación? He consultado este asunto con otro abogado y me dice que no, que la propietaria sí puede exigirnos el mes completo. Además, podría incluso penalizarnos con la fianza.

  34. Hola! Los inquilinos avisaron el 21 de diciembre de que se iban del piso el 15 de enero. Hasta el 10 de marzo no hará 6 meses de la firma del contrato y en él consta que el contrato es por un año pero mínimo tienen que estar 6 meses.
    Según ellos había fallos en la vivienda que sin pedir ni siquiera fotos hemos ido llamando a los profesionales enseguida.
    Tienen derecho a finalizar el contrato antes de los 6 meses alegando fallos en la vivienda como que se funda la luz del pasillo, una ventana que según ellos no cerraba bien con aviso el 24 de noviembre, avisada la empresa de aluminio un día después y que a fecha 9 de febrero la empresa ya tenía instalada incluso sin solicitar ellos el cambio; horno y vitro cambiados porque se suponía que no funcionaba y resulta que al traerlo al pueblo funciona perfectamente…
    Nos corresponde devolver la fianza?
    Si tuviéramos derecho a indemnización cuál sería y cómo habría que proceder? Hay plazos para reclamar? Es muy caro?

    1. Hola María,

      los inquilinos tienen la obligación de estar 6 meses. Si había incidencias y las habéis ido resolviendo no pueden usar esos motivos para dejar el piso pretendiendo no pagar esas primeras seis mensualidades. Así que si es así podéis retener la fianza y reclamar la renta hasta el cumplimiento de esos seis primeros meses.

  35. Hola buenas yo alquile una habitación por tres meses con prórroga de seis más sino se avisa con 30 días.
    El caso es que no vi el piso primero de arrendar no tiene salón,al abrir la puerta del cuarto toca la puerta el suelo,el colchón lleno de muelles.solo he ido dos días a dormir en los primeros 15 días y no he podido mear en el aseo de mi planta porque no va..con un contrato no firmado ni válido para empadronamiento ya que fui con este y me lo desestimaron.
    Me entregó otro contrato para poder empadronarme o hacer el intento.
    En el contrato pone otro precio de renta.
    Yo le pagué por banco medio mes y fianza pero no quiero pagar ni esos tres meses porque no me gusta la experiencia.
    Un saludo a ver qué puedo hacer me arrepiento yo no he firmado esos contratos pero si le pagué por banco un mes

  36. Buenas noches. En el contrato de alquiler aparece que debo cumplir 4 meses mínimo y avisar con 30 días de antelación. He tenido que dejar el piso cumplido los 4 meses pero solo he podido avisar quince días antes. El dueño se niega a devolverme la fianza, que es de dos meses. Qué parte de la fianza se puede quedar? Cómo reclamo la fianza, ya que no me coge el teléfono y yo me encuentro en otra ciudad. Muchas gracias.

    1. Hola Juan,

      por haber incumplido el preaviso se puede quedar con media mensualidad. Si no te coge el teléfono tendrás que enviarle un burofax.

  37. Buenos días, empecé un contrato de alquiler el 1 de mayo de 2019, por un año con renovaciones anuales hasta cinco años. Ahora mismo estoy buscando piso, pero no se si voy a encontrar uno antes del 31 de marzo , que es la fecha en la que tendría que avisar para no prorrogar el contrato por un año mas. Si al final tuviera que prorrogar el contrato, podría irme el cualquier momento con un preaviso de 30 días, o tendría que esperar seis meses para no tener que pagar indemnización. (En el contrato solo se recoge el preaviso de 30 días para la no renovación. )

    1. Hola Francisco,

      te podrías ir en cualquier momento cumpliendo el preaviso. Aunque mira antes si tienes cláusula de penalización por resolución anticipada, que sería de la parte proporcional de una mensualidad a lo que falte de cumplir de la prórroga.

  38. Buenos días, tengo el contrato de alquiler para 5 años pero han pasado 2 años y 2 meses y estoy pensando en dejar el piso. Quiero avisar con un mínimo de 2 meses de antelación y la pregunta es; por el resto de meses y años que faltan del contrato puedo tener alguna penalización por parte del casero.

    1. Hola Asier,

      si el contrato incluye una cláusula que prevé la indemnización por resolución anticipada del contrato te podría aplicar el arrendador una indemnización de la parte proporcional de una mensualidad en relación a lo que quede de esa anualidad. Pero si esa cláusula no está en el contrato no te puede exigir indemnización.

  39. Hola! Tengo un contrato temporal de 11 meses que acaba el 1 de abril. Hoy, 19/03 le he avisado al propietario que no voy a renovarlo y me ha dicho que debo pagar el mes de Abril de todos modos, por no dar un preaviso de 30 dias? Esto es correcto? Gracias!

    1. Hola Lucía,

      en tu caso, si el contrato acaba el 1 de abril ni siquiera tienes que notificar que no vas a renovarlo porque se entiende que esa es la opción por defecto. Eso es así porque el contrato es para uso distinto de vivienda y por lo tanto no se aplican las prórrogas obligatorias. Así que no tienes que pagar abril porque de hecho en esas fechas el contrato habrá finalizado.

  40. Hola buenas, tengo un contrato de 3 meses y me termina dentro de 2 días, y me ha llamado el dueño del piso que quiere vendérselo a una familia,y me quiere echar, y como me cumple dentro de 2 días me ha dicho que me vaya. Mi pregunta es… ¿Me debería avisar con 30 días de antelación aunque me cumpla el contrato, o no tendría derecho a 30 días de preaviso por parte de el puesto que el contrato me caduca en dos días?

    1. Hola Bartolo,

      si en el contrato ya estaba estipulado que la duración era de tres meses y, por tanto, la fecha de finalización, no es necesario que te avise con 30 días de antelación. El asunto con tu contrato es que no es alquiler de vivienda habitual y por tanto no se le aplica lo referente a las prórrogas obligatorias ni el preaviso con 30 días, por ejemplo.

  41. Hola,

    Me he ido de la vivienda donde estaba de alquiler ya que tenia goteras y desprendimientos (caía arena del techo al interior de la habitación) desde julio de 2020, y el propietario no hizo nada por arreglarlo. El preaviso lo realicé el día 16 de febrero de 2021 y la entrega de llaves la realicé el 03 de marzo. A la hora de la devolución de la fianza, me ha descontado los tres días de marzo pese a que él incumplió el contrato durante meses. Ahora me dice que le ha llegado un recibo de agua de 14€ para que se lo pague (periodo enero/febrero). Por favor, podrían indicarme qué ocurre si no lo pago? tiene razón en haberme descontado los días de marzo de la fianza pese a llevar meses incumpliendo el contrato? en el caso de llegar a denunciarme por no pagarle ese recibo yo podría reclamar indemnización por daños morales por el periodo en el que no pude dormir pensando que se me podía caer el techo? Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Rocío,

      en este caso, al no haber cumplido el propietario con su obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad entiendo que puedes dar por resuelto el contrato por incumplimiento y no sería un desistimiento, así que no estarías ni siquiera obligada al preaviso de 30 días. A lo que si estás obligada es a pagar los consumos hasta la fecha de finalización del contrato.

      1. Gracias por la pronta respuesta Roberto. En este caso sería correcto que se haya descontado el importe de 3 días de marzo de la fianza?

        Muchas gracias de nuevo

  42. Hola,

    Vivo de alquiler en un piso desde el 21 de junio de 2020. En el contrato estipula que “el mismo tiene una duración de un año, prorrogado tácitamente hasta un máximo de tres. No obstante, transcurrido un año desde la fecha de contrato se podrá cesar el arrendamiento mediante notificación con dos meses de antelación a la extinción del mismo”.

    Yo quiero dejar en breve el piso porque me voy a comprar otro.

    Teniendo en cuenta lo indicado en el contrato, ¿yo podría, por ejemplo, notificar el 21 de abril al arrendador que el 21 de junio dejaré el piso? El 21 de junio de 2021 se cumplirá justo un año del contrato y yo le habría avisado con esos dos meses de antelación. ¿Es así? ¿Todo correcto? Mi duda es si le puedo avisar antes de que se cumpla el año o debo esperar, en mi caso, hasta el 21 de julio para poder notificar el cese y esperar entonces dos meses más, hasta el 21 de septiembre para dejar el piso.

    Si, en cambio, le avisara sólo con un mes de antelación, ¿tendría algún problema? En el contrato pone explícitamente dos…

    Gracias de antemano.

    1. Hola Cristina.

      dos cosas:
      1.- la cláusula que te obliga a preavisar con 60 días de antelación es nula porque la ley solo te obliga a hacerlo con 30 días de antelación.
      2.- no es necesario que finalices el contrato cuando vencen las prórrogas anuales, lo puedes hacer en cualquier momento. Eso si, te puede aplicar una indemnización por desistimiento anticipado.

      Te recomiendo pasar por este artículo donde hablamos de las cláusulas nulas en los contratos de alquiler de vivienda

  43. Hola!
    Mis inquilinos me notifican en abril que se marchan, a los pocos días me dicen que se vuelven quedar. Un mes más tarde, el 31 de mayo me vuelven a notificar que se marchan, les pido que concreten la fecha de entrega de llaves que entiendo que como muy tarde sería el 30 de junio y me contestan que ya veremos si pueden el 30. Les volví a preguntar hace un par de días y no me contestan. Necesito saber cuándo tendré la casa disponible. Les pedí hacer una visita de una persona que le interesa alquilar y me dijeron que no que estaban muy ocupados, están en su derecho de no permitir visitas pero, respecto a la fecha de entrega de llaves ¿qué puedo hacer?

    1. Hola Silvia,

      les puedes enviar un email (para que quede constancia) solicitando que indiquen la fecha en que van a hacer la entrega de llaves

      1. Muchas gracias Roberto por tu respuesta!
        Así lo hice, les pedí notificación por escrito de la fecha exacta que dejarían la vivienda y dos semanas después del aviso de que se marchaban me notificaron que el día 30 de junio entregarían las llaves y firmaban el desestimiento de contrato, me presento en la casa el día acordado y no me abren la puerta.
        Me intento comunicar con ellos por email y teléfono ese mismo día para acordar nueva fecha y hasta hoy me contestan que «se despistaron» y «que no tenían mi número de teléfono para avisarme» a pesar que yo les llaméy envié WApps. Me vuelven a proponer el día 7 de julio para la entrega de llaves. Si finalmente las entregan ese día, ¿les puedo cobrar legalmente la cuota de todo el mes de julio? Tenía otros inquilinos para firmar el mismo día 30 de junio y no pudimos hacerlo porque ellos no entregaron las llaves.

  44. Hola. El 1 de marzo avisé al propietario que daba por finalizado el contrato (2 meses antelación) pero que aún no le podía confirmar el día de salida pues tenía que acabar la obra de mi nueva vivienda, que probablemente sería para el 1 de mayo.
    El 22 de abril le dije que la obra se iba a demorar y el 05/05 le confirme que dejaba finalmente el piso el 15/05.
    He permitido durante ese tiempo que entre gente a ver el piso y al día siguiente de marcharme ya lo tenía alquilado y ahora dice que no devuelve la fianza por no haber avisado con 30 días de antelación.
    Puede hacerlo? Le avisé con 2 meses, es cierto que no di fecha exacta por las circunstancias, pero tuvo todas las facilidades para poder volver a alquilarlo.
    Gracias

    1. Hola Cecilia,

      si justo al dejar tu el piso ya tenía un inquilino gracias a que le has permitido enseñar el piso no puede reclamarte la indemnización porque estaría cobrando dos veces por lo mismo y tendría un enriquecimiento injusto.

  45. Hola En el contrato de arrendamiento del piso aparece que tenemos que avisar con dos meses de antelación a la fecha de fin de contrato de que lo abandonamos. Se nos han pasado 13 días de la fecha (es decir, teníamos que haber avisado el 15 de julio de que nos íbamos el 14 de septiembre) Dado que la ley obliga a avisar con 1 mes de antelación, ¿La casera podría ponernos problemas para dejar el piso? Gracias

    1. Hola Irene,

      seguramente os pondrá problemas por desconocimiento de la norma, así que tendrás que explicarle que la cláusula de preaviso con dos meses es nula.

  46. Hola Roberto,
    Primero agradecerte los comentarios y respuestas en tu web. A mi me gustaría hacer una consulta. Tenía un piso alquilado con un contrato de 5 años, desde noviembre del 2015. En el contrato había una clausula en la que pasado este tiempo se renovaba mes a mes. El propietario me avisó en una conversación telefónica que necesitaba el piso para él pero no me puso fecha para irme (aunque me dijo que seria ideal para el mes de noviembre en el que se cumplirían los 6 años) tampoco me avisó por escrito. Si me marcho del piso ¿tengo que avisar con 30 días de antelación? o con la renovación mes a mes no hace falta.

  47. Buenas tardes. Mis padres llevan 1año y nueve meses desde la renovación de 5 años en un piso el día 17 mi padre fallece. En el contrato están los nombres de mi padre y mi madre. El mismo dia 17 le comento al propietario lo del fallecimiento de mi padre y el dia 23 le comento que dejamos el piso. Dándome prisas para que él disponga lo antes posible del piso el dia 27 le digo que ya puede disponer de él pero él me dice que lo deje para para el dia 30 porque no puede antes. A la entrega de llaves me dice que no me va a devolver la fianza porque no lo avise con 30 días de antelación. No quiere llegar a ningún acuerdo. Hay posibilidad de que le devuelva la fianza a mi madre???

    1. Hola Richard,

      aquí ya ves que no te puedes fiar de nadie. Lo mejor habría sido acordar previamente por escrito (incluso whatsapp) la entrega anticipada sin que el propietario os reclamar por no avisar con 30 días.

  48. Hola Roberto, Gracias por las respuestas de tu web. Creo que en realidad ya lo has contestado en otros comentarios. Pero me gustaría acabar de estar segura.
    Si hoy firmo un contrato de alquiler de un año prorrogable a mínimo cinco:
    Pasados seis meses, me vaya cuando me vaya la indemnización no podría ser superior al valor de un mes de alquiler.
    O si me voy a los 11 meses (por poner) le debería al arrendador 4 meses mas el proporcional a un mes que quedara para finalizar el primer año?

    1. Hola Núria,

      si firmas un contrato de un año de alquiler (prorrogable hasta 5), te vas justo pasados 6 meses y el contrato incluye la cláusula de desistimiento anticipado te podría reclamar media mensualidad de indemnización (la parte proporcional de una mensualidad en relación al plazo restante. Si te vas a los 11 meses la indemnización sería de 1/12 de una mensualidad

  49. Hola, firma de un contrato de 9 meses. Arrendatario Avisa en el mes 5 que el mes siguiente(el sexto)(30 días dados), por causas NO ajenas al arrendador(cortes de luz, agua, mal estado (rotura) de electrodomésticos, water,y largo etc.) se quiere cuanto antes desistir…el arrendador se niega a devolver fianza…¿posibles soluciones?

    1. Si es un contrato de 9 meses no es un contrato de vivienda habitual, así que ahí hay más libertad para negociar los términos. Pero entiendo que el arrendador debería haber solucionado esas incidencias y que el arrendatario se ha tenido que ir por incumplimiento del arrendador. Si éste no lo entiende así, la solución es la vía judicial.

  50. Mi contrato con el arrendador es en B y pone que tengo que avisar con 2 meses de antelación.
    Si quiero irme en 1 mes que puedo decirle o hacer para que el propietario no mantenga los 2 meses?

    Me han comentado que le diga que lo denunciaré si no me devuelve la fianza en 1 mes.

    Gracias

  51. Buenos días, tengo un piso alquilado cuya anualidad terminó el 15 de marzo, el inquilino nos ha avisado el 30 de marzo de que deja la casa el 30 de abril ( a primeros de año nos dijo que estaba pendiente de que le entregaran la vivienda pero iba con retraso, que nos avisaría con un mes cuando lo tuviera claro) el tema es es que al empezar un nuevo año y además marcharse un día 30 en vez de un 15 no se lo que le tengo que cobrar ni cómo hacerlo.
    Espero me puedan ayudar gracias.

    1. Hola Fernando,

      el inquilino te ha avisado con 30 días de antelación, así que no puedes retenerle nada por ese concepto.

  52. Buenos días, he avisado que dejo el piso por motivos laborales el 4 de abril, con lo que la casera me ha dicho que no he cumplido el plazo y se queda con la fianza, pero es un piso por habitaciones, hay una libre y no le he causado ningún perjuicio, debería quedársela igualmente?

    1. Hola Ana,

      entiendo que es un contrato de alquiler de temporada, así que ahí hay que cumplir lo que hayáis pactado en el contrato porque no se regula igual que los alquileres de vivienda habitual.

      1. En el contrato pone ‘con un mes de antelación’, entonces le dije que me quedaba hasta el 4 de mayo, que se cumple el mes de preaviso, pero me dijo que no, que sería mayo entero, con lo cual yo he pagado desde el 4 de abril hasta el 31 de mayo, porque no me ha devuelto la fianza

      2. hola Ana,

        si en el contrato pone «con un mes de antelación», es como si pusiera «con 30 días de antelación». Es decir, no va por meses completos porque entonces te estarían obligando a preavisar con más de un mes en muchos casos.

  53. Hola, mi contrato de alquiler de vivienda habitual
    (de los de 5 años) finaliza el 12 de septiembre pero el 12 de mayo recibo un burofax de la arrendadora diciendo que necesita el piso para vivir ella y que tengo que abandonar la vivienda como muy tarde el 12 de julio. Si ya tengo un nuevo piso de alquiler en otro sitio en el que tengo que entrar el 1 de junio, yo tengo que previsora también de que me voy el 31 de mayo o no hace falta?

  54. Hola, he estado de inquilino en un piso, en el contrato figura que debo preavisar con 30 días en caso que deseé dejar el piso, yo realicé este preaviso el dia 5, es decir con 25 dias de antelación. Ahora mi casera no me devuelve la fianza, agarrandose a eso. Mi pregunta es…tengo derecho a recibir la parte proporcional a los 25 dias? Eso figura en algun articulo o ley?v Quiero reclamarlo pero no sé exactamente si tengo las de ganar.

    Muchas gracias

    1. Hola Pablo,

      si avisaste con 25 días de antelación la parte arrendadora te puede retener la renta correspondiente a los 5 días hasta completar los 30. Otra cosa es que te retenga renta también por otros conceptos (impagos, suministros desperfectos…)

      1. Muchas gracias por la respuesta, pero eso de que solo me puede retener la parte correspondiente a los cinco dias y no todo el més…¿donde viene reflejado? Necesito una base legal con la que poder reclamarlo.

        Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

      2. Hola Pablo,

        el artículo 11 de la LAU dice «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días». Es decir, que tu contrato finalizó 30 días después de que comunicaras tu intención de desistir. Y no importa que te fueras el día 25 porque el contrato seguía en vigor hasta el día 30º. Eso quiere decir que tendrías que pagar la renta de esos 30 días (los 25 en los que has residido en el piso y los otros cinco en los que no). Hay sentencias en ese sentido: SAP Baleares, Sec. 4.ª, 276/2016, de 7 de septiembre; y SAP de Soria de 8 de abril de 2011.

  55. Buenos días, el pasado 1 de junio empecé de alquiler en un piso. El piso tiene varias habitaciones y el propietario las alquila con contratos de hospedaje, no son de arrendamiento. Tengo 2 dudas:
    -Al ser de hospedaje, el propietario debe abonar 1 mes de fianza en la Agencia de Vivienda de mi comunidad?
    -Al ser de hospedaje, se debe avisar con un período de antelación que te quieres marchar? Lo único que pone en el contrato es que se pierde la fianza si te marchas antes de la fecha pactada, pero nada de tiempo de preaviso.
    Saludos

    1. Hola Adrián,

      nosotros no trabajamos con contratos de hospedaje, así que no estoy muy seguro de responderte correctamente. Pero yo diría que la fianza no es obligatoria y por tanto, no es necesario depositarla en el organismo competente. Y por otra parte, en cuanto al preaviso, entiendo que habrá que estar a lo que se haya pactado en el contrato.

      1. Muchas gracias

        Me he estado informando por otros sitios y me han dicho lo mismo, lo dejo aquí por si a alguien le interesa:

        – Al ser contrato de hospedaje, está regulado por el Código Civil, no por la LAU, por lo tanto no es obligatorio depositar la fianza
        – Al estar regulado por el Código Civil no se exige un tiempo de preaviso mínimo, simplemente hay que acogerse a lo que pone en el contrato (en mi caso nada)

        Saludos

  56. Buenas tardes,
    Comunicamos a nuestro casero el pasado 22 de Julio que el día 15 de Agosto no renovaríamos el contrato de alquiler. Por contrato tenemos que avisarle con 30 días si nos vamos, pero el 15 de Agosto caduca el contrato que firmamos hace un par de años. ¿Nos tiene que devolver la fianza íntegra, parcial, etc… a los días disfrutados a pesar de que caduque el contrato?

    1. Hola Fernando,

      en este caso tendríais que pagar la renta hasta el 22 de agosto para cumplir con la obligación de avisar con 30 días de antelación. Aparte de eso, si no hay incumplimientos, daños en la vivienda o pagos pendientes, no hay motivo para que os retenga la fianza por el plazo de preaviso.

      1. Buenas tardes Roberto. ¿Se consideran daños a la vivienda los posibles taladros/ agujeros que se hayan podido hacer en la vivienda? ¿Qué entra en el apartado daños en la vivienda? Es un término un poco relativo… Gracias de antemano.

      2. Hola Fernando,

        hay alguna sentencia que acepta como uso normal el que el inquilino haya hecho algún agujero con taladro, siempre que no sean muchos y no se haya prohibido en el contrato.

  57. Hola, vivo en un piso como inquilina desde hace un año y 8meses y me tengo que ir sin dar preaviso, no me importa que se quede con la fianza. ¿Pero aparte de que se queda con la fianza me cabe penalización por no avisar los 30 días antes?

    1. Hola Karelys,

      no hay más penalización que pagar la renta hasta la fecha en que se cumplan 30 días desde que has avisado que das por finalizado el contrato.

  58. Hola Buenas tardes

    Alquilo una Habitacion SIN contrato, bueno alquilo la habitación a alguien que a su vez alquila el piso entero ( no tengo ni idea si tiene permiso del dueño del piso para subarrendar el cuarto.)

    Hace 5 semanas me dijo que dejaba el piso entero, y tengo que abandonar el cuarto.

    Encontré otro cuarto, y como el piso entero se termina, le di un preaviso de 15 días.

    Ahora me dice que le tengo que pagar el mes entero, si no, no me devuelve la fianza, ya que en general siempre es un preaviso de 30 días.

    Yo me he negado porque Primero alquilo un cuarto, Segundo no tengo contrato, y tercero al dejar él mismo el piso entero, yo no tenía otro opción que buscar otro lugar lo más rápido posible.

    Tiene derecho a quedarse con la mitad de mi fianza por esto?

    Muchas gracias.

    1. Hola Luis,

      si tienes que dejar la habitación porque finaliza el contrato de alquiler en realidad no eres tu quien debe comunicar el fin de contrato, sino el arrendador o subarrendador.

  59. Hola buenas tengo un contrato de alquiler de un año y han pasado 14 meses. El 19 de este mes tuvimos que avisar que dejábamos el piso al finales de agosto si el previo aviso de 30 días y el casero me dice que se queda con la fianza. Es posible eso?
    Gracias

    1. Hola Andrés,

      el arrendatario te puede reclamar la renta hasta el 19 de septiembre. Eso es lo que puede descontar de la fianza (aparte de impagos, incumplimientos…)

  60. Buenos días,
    Soy el propietario de una nave industrial. La empresa actual a la que está a su nombre el contrato, ha sido liquidada y las mismas personas con otro nombre de empresa y otro apoderado quiere seguir para lo que acordamos hacer contrato nuevo. El contrato original vence en noviembre y no tengo noticias de esta gente por lo que quiero rescindir el contrato, y tengo entendido que debo avisar con 1 mes de antelación. Si al final se echa para atrás, no me firma el contrato nuevo y no he avisado con 1 mes de antelación sino con 20 días, puedo echarles?
    Gracias

    1. Hola Raúl,

      mi recomendación es enviar un burofax a la dirección de la nave informando del vencimiento del contrato y de la intención de no prorrogar ni renovar.

  61. Hola, mi situación es la siguiente. He firmado el 2do.contrato en julio del 2021, pero ahora necesito mudarme. En el contrato está la cláusula que dice que debo indemnizar al propietario con el equivalente a 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir de la duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas. El contrato tenía duración de 1 año prorrogable hasta 5. Si me voy a finales de noviembre, cuánto debo pagar al arrendador?
    Mil gracias por su ayuda

    1. Hola,

      la indemnización sería de la parte proporcional de una mensualidad en relación a lo que quede de cumplir de un año.

  62. Hola, mi pregunta es la siguiente. Mi inquilino preavisa que deja el piso después de 5 años a finales de mayo. Avisa de manera indeterminada un mes antes ( 5 de Abril). Pero finaliza mayo y no se va. Tiene que darme un nuevo plazo de preaviso? Finalmente se va el 15 de junio. En mi opinión no tengo que devolver la fianza pues el plazo de preaviso que dio era indeterminado y ha superado el plazo. es correcto?

    1. Hola Maxi,

      cuando hemos tenido nosotros ese tipo de situaciones entendemos que el preaviso se ha producido.

  63. Hola buenos días, ¿es necesario firmar como inquilinos la rescisión de un contrato de alquiler si se ha dado el preaviso con más de 30 días de antelación después de un contrato de 5 años?
    Como argumento nos dicen que si no la firmamos, no nos devolverían la fianza, pero ni en el contrato pone que se exigirá la firma del mismo ni en la LAU.
    Muchas gracias!!!

    1. Hola Juan,

      si, es necesario firmar el fin de contrato para que conste al menos que se ha entregado la posesión de la vivienda y en qué fecha se ha hecho.

  64. Buenos días, nuestro inquilino firmó contrato en mayo del 2019, según la ley tiene derecho a 5 años de prórroga….el año que viene hace 5 años….si ambas partes no comunicamos nada entiendo que el contrato entra en tácita reconducción….pero que pasa con la fianza?? si el inquilino decide irse estando el contrato en tácita reconducción?? se extingue?? en el contrato solo se puso que pago un mes de fianza….y otra consulta….el contrato se mantiene con las mismas condiciones pusimos que se le actualiza el IPC. según la ley….si está en táctica reconducción….se puede seguir actualizando el IPC?? muchas gracias

    1. Hola Miri,

      la fianza no se extingue, ni tienes que devolverla hasta que finalice el contrato. Y el contrato sigue en las mismas condiciones, incluida la actualización por IPC.

      1. Buenos dias, no es correcto lo que usted me indica Roberto:
        Se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento ?
        1º.- Si en el contrato se hizo constar expresamente esta posibilidad, consideramos que SÍ se extiende la garantía del avalista mientras permanezca el contrato en tácita reconducción.

        El artículo 1255 Código Civil dispone:

        “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”

        2º.- Si no se pactó nada al respecto en el contrato de arrendamiento, NO se extiende la garantía del avalista durante la tácita reconducción del arrendamiento. Los preceptos en los que se funda dicha respuesta serían los siguientes:

        “Entendemos que en nuestro caso, por los términos de la cláusula, es operativo el efecto extintivo de las obligaciones accesorias, más aún cuando ya había transcurrido un período de prórroga por tácita reconducción y estaba próximo a finalizar el segundo, sin que conste que el fiador hubiere dado su consentimiento.

        Por ello sostenemos que la fianza quedó extinguida a la finalización del contrato, implicando la tácita reconducción una nueva relación arrendaticia distinta de la anterior, y puesto que la fianza no se presume sino que ha de ser expresa, entendemos que de haberse querido que continuara llegado el contrato a su término, en la nueva relación, así se habría debido expresar, lo que no consta, teniéndose presente que los períodos de renta reclamados son en tiempo en que operaba la prórroga del contrato.

        La fianza, como garantía del arrendamiento, se extingue en el momento en el que el inquilino ha renovado voluntariamente el contrato, sometiéndose a una tácita reconducción sin el consentimiento de la fiadora.”

      2. Hola,

        yo sigo pensando que la fianza sigue vigente durante la tácita reconducción. Y lo mismo pasa con el papel del avalista. Podría buscar jurisprudencia en ese sentido, pero eso ya está fuera del alcance de este blog e intuyo por tu texto que ya tienes asesoramiento profesional.

  65. Buenos días Roberto,.
    no se trata de lo que usted piense , sino de lo que dice la ley y el código civil en este caso .Si no tiene conocimientos jurídicos al respecto y no es abogado no debería estar «asesorando» con tales afirmaciones basadas en lo que usted cree o piensa desinformando en un foro…sería mejor indicar no tengo conocimientos al respecto no le puedo responder

    saludos

    1. Varias cosas:
      1.- Llevo más de 20 años gestionando parque de vivienda de alquiler. Y durante estos 20 años he consultado con muchos abogados. Eso hace que sepa más sobre alquiler que el 99% de los abogados de este país (y de la mayoría de jueces, porque se ve cada sentencia que da vergüenza)
      2.- Cuando tengo dudas sobre algo o lo desconozco, lo digo así. No le será difícil encontrar en este blog respuestas a consultas donde digo que no tengo conocimientos suficientes para resolver situaciones muy personales o específicas. Si fuesen clientes quienes me hacen esas consultas invertiría mi tiempo y dinero en resolverlas. Pero no en consultas gratuitas, lógicamente.
      3.- Cuando tengo que resolver una situación de un cliente y tengo dudas jurídicas, consulto a abogados, arquitectos, aparejadores. O cuando tengo que actualizar o revisar un contrato lo hago siempre con abogados. Igual que contrato informáticos, diseñadores, fotógrafos, gente de marketing… cada vez que lo necesito. Es decir, no necesito tener conocimiento de todo eso para dirigir mi empresa, simplemente saber dónde encontrar a los mejores para que me asesoren.
      4.- En nuestros contratos de alquiler, tanto la fianza como la responsabilidad del avalista permanecen incluso durante la tácita reconducción.
      5.- Uno de los objetivos de este blog es ayudar a gente que tiene dudas o problemas relacionados con el alquiler o compraventa de viviendas, y lo hago gratis a partir de mi experiencia y conocimiento. Por sus comentarios dudo que lo que usted buscara fuese ayuda, sino más bien polemizar. Este blog no está para polemizar, así que aquí acaba nuestra conversación y sus siguientes comentarios pasan automáticamente a moderación.

  66. Buenas tardes:

    A finales de octubre dejé mi antiguo piso cumpliendo justo el año. Avisé al propietario el día 19 (no pude hacerlo antes porque fue el día que encontré el nuevo piso), no cumpliendo con los 30 días de preaviso. Le pregunté si tenía algún inconveniente, y me dijo que no había problema (de haberlo habido, me habría quedado y pagado los días restantes, habría negociado entrar algo más adelante en el nuevo piso y hubiera hecho la mudanza con más tranquilidad). De hecho, me presionó para entregar las llaves unos días antes porque era cuando venía a la ciudad (aunque no pudo ser al final, dejando el piso el día 31 y las llaves en el buzón).

    Él no ha cumplido con la entrega de la fianza aun porque estábamos a la espera de las facturas de los suministros, cuya domiciliación me aseguró que había cambiado y sin embargo a mediados de diciembre me han pasado a mi cuenta dos de ellas (con lo cual ya me debe un importe mayor al de la fianza). A primeros de enero ya llegó la última y el propietario me pasó una propuesta de liquidación en la que contemplaba fianza y suministros. Yo hice también mi cálculo y le pasé una contrapropuesta, lo cual le indignó porque consideraba que tenía que estarle agradecida por perdonarme la indemnización por la falta de preaviso. Él ha incurrido también en algunas otras irregularidades que yo he pasado por alto, pero en este momento cambió de opinión y me dijo que me iba a cobrar el preaviso, algo que ya estaba pactado que no iba a ser así.

    Ahora juega con su posición de superioridad y pretende negociar con el importe de la fianza, además de estar retrasando deliberadamente la entrega de la misma contestando cada dos días. Toda esta conversación está siendo mantenida por Whatsapp.

    En vista de que no va a ceder, quiero interponer reclamación en el juzgado por la cantidad total (fianza íntegra + liquidación de suministros), e incluso me estoy planteando devolver los recibos que me han cobrado a mí sin tener que hacerlo, pero me gustaría saber si esto podría tener alguna implicación legal (los tendría que haber pagado el casero y deducido de la fianza) y si podría realmente reclamarme el preaviso después de haber pactado otra cosa y siendo claramente una represalia por un desacuerdo.

    Muchas gracias, un saludo.

    1. Si devuelves los recibos el impago es tuyo porque el contrato está a tu nombre. Lo que puedes hacer es dar de baja el contrato de suministros, avisando previamente al propietario y dandole un tiempo prudencial para que ponga el contrato a su nombre.

      1. No, los contratos de suministros no están a mi nombre, están al suyo, nunca se cambió el titular, solo la domiciliación. Debería haberla cambiado de nuevo a su cuenta nada más salir yo del piso, y el importe que le hubieran cobrado a él deducirlo de la fianza. Pero a pesar de asegurarme en su momento que hizo el cambio de cuenta, sé que no lo hizo y esperó a tener al nuevo inquilino para hacer el cambio, y por eso más de mes y medio después de yo dejar el piso me pasaron estos cargos a mi cuenta.

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